"Su mandato presidencial quedará grabado por el resto de mis días"

"Su mandato presidencial quedará grabado por el resto de mis días"

Carta abierta al doctor Juan Manuel Santos Calderón, a propósito del fin de su mandato y su gestión respecto a la mesada pensional

Por: Jorge Enrique Toro Salazar
marzo 13, 2018
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.

Señor presidente:

Ahora, llegado el ocaso de su prolongado mandato, muchos harán un balance de su gestión y calificarán de muy diversa manera su accionar y sus resultados.

Los seguidores hablarán de sus logros: los acuerdos de paz, la recuperación de la imagen de Colombia en el ámbito internacional, la disminución de la pobreza, la ampliación de cobertura tanto en la alimentación y educación infantil como en la salud, la masiva entrega de vivienda gratis para los más desfavorecidos, la proyección de un verdadero desarrollo vial con las 4G…

Sus enemigos políticos hablarán de oscuros acuerdos de impunidad con las Farc, del despilfarro de recursos, de la “mermelada” repartida para mantener la gobernabilidad, de la tibieza con el gobierno de Venezuela, del fracaso de las locomotoras de la prosperidad, de la corrupción —cáncer legendario, apenas ahora en la mira de todos—, del modelo económico…

Aparte de su Nobel de Paz, inalterable así se menosprecie por sus sistemáticos opositores, con el transcurso de los años la historia solo registrará sus actuaciones memorables, para bien o para mal.

En mi caso, su mandato presidencial quedará grabado por el resto de mis días por la maniobra con que su gobierno condescendió el despojo de una parte sustancial, alrededor del 23 %, de mi mesada pensional (apenas en proceso), y que afectará mi calidad de vida hasta que muera.

Uno siente atropellada su dignidad cuando conoce el cómo el Ministerio de Hacienda funge como legislador emitiendo resoluciones que brindan libertad de acción a los fondos privados, luego como ejecutor al firmarlas para darles vigencia, y luego como juez, a través de su subordinada Superintendencia Financiera, quien al no objetar las libertades concedidas por su “superior”, legaliza los entuertos que se comenten contra los afiliados a ese régimen pensional.

Reproduzco la parte sustancial de la respuesta obtenida a una consulta elevada ante la Superintendencia Financiera en razón de mi caso particular:

Mediante Resolución 3099 del 19 de agosto de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su artículo 4° fijó los parámetros técnicos para el cálculo del retiro programado “Para el cálculo de mesada de Retiro Programado descrito en el segundo inciso del artículo 81 de la Ley 100 de 1993, las Administradoras de Fondo de Pensiones deberán utilizar como mínimo los siguientes parámetros técnicos”.

Ahora bien, en el parágrafo 2° de la Resolución 3023 de 2017 expedida también por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, instruye que “…la Administradora deberá verificar que el saldo sea suficiente para obtener una pensión en la modalidad de retiro programado, empleando para ello la fórmula de cálculo según su propia nota técnica, depositada en la Superintendencia Financiera de Colombia a fin de obtener un pronunciamiento de no objeción, la cual deberá contemplar como mínimo los parámetros a los que hace referencia el artículo 4° de la presente resolución y que en todo caso será determinada por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) con las bases técnicas que considere respaldan adecuadamente la estructura financiera de esta modalidad de pensión.

En desarrollo de las disposiciones transcritas, las Administradoras de Fondos de Pensiones incorporan en sus notas técnicas los parámetros que de acuerdo con su experiencia se deben contemplar para garantizar que el saldo en la cuenta de ahorro
individual de cada pensionado, sea suficiente para pagar la mesada hasta la extinción de los posibles beneficiarios de la prestación.

De esta manera dejamos atendido el objeto de su consulta, con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Estimo que desde ahora y hacia futuro, igual a lo sucedido conmigo, los parámetros de esas “notas técnicas” acordes con la experiencia de los fondos (no conveniencia, por supuesto), traerán afectaciones que cobijarán en su momento a todos los afiliados; unos 14 millones de ciudadanos, que al final de su vida laboral verán en sus mesadas la exigua recompensa a sus cotizaciones de más de 20 años, mientras los dueños de los fondos embolsan ganancias por billones.

Imagino la amplísima sonrisa de aquellos, en especial la de su afecto Luis Carlos Sarmiento Angulo, poseedor de más del 60 % del negocio, al ver el grueso incremento de sus ya jugosas rentas a consta del menoscabo de las pensiones otorgadas. También imagino la satisfacción del ministro Mauricio Cárdenas Santamaría por la efectividad de sus resoluciones como aporte al sólido bienestar de los ciudadanos pensionados; que bien podrá sumar a su heroica objeción a la reducción del porcentaje de la pensión deducido por salud, incluso para pensiones menores a 3 o 4 salarios mínimos , para impedir un hueco fiscal. Con seguridad, el desinterés personal y la sindéresis de sus decisiones le auguran al Dr. Cárdenas un futuro más que promisorio.

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