Speed Max ¿Un energizante que Postobón quiere meter como gaseosa?

Speed Max ¿Un energizante que Postobón quiere meter como gaseosa?

'La empresa infringe las normas de publicidad de este producto y engaña a los consumidores'

Por: Jorge Alberto García
julio 06, 2016
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Speed Max ¿Un energizante que Postobón quiere meter como gaseosa?

Hace siete meses aproximadamente, POSTOBÓN dio a conocer en el mercado su nuevo producto: una bebida gaseosa identificada con la marca SPEED-MAX, que se ha ofrecido al consumidor por medio de numerosos comerciales de televisión y haciendo un despliegue notable en todos los almacenes, tiendas y todo tipo de puntos de venta en el País, aprovechándose de la evidente capacidad económica de POSTOBÓN, lo cual ha hecho que el producto se encuentre disponible casi que en toda la geografía nacional.

El producto se le ha ofrecido a los consumidores como una bebida “gaseosa” con contenido de cafeína, supuestamente natural, extractos de otros elementos naturales como el guaraná o el té y además con contenido de pulpa de fruta, vitaminas, entre otros. Al apreciar el envase de la bebida -- el registro sanitario que allí aparece y la denominación del producto-- se encuentra que este tiene registro sanitario No. RSA-000026-2015, que corresponde a una “Bebida gasificada con vitaminas y cafeína sabor a cola y frutos rojos”, es decir, una gaseosa.

Ahora, en su listado de ingredientes se aprecia lo siguiente:

  1. El producto contiene cafeína
  2. El producto contiene carbohidratos o azúcar
  3. El producto contiene vitaminas del complejo B (B3, B5, B6, B1, B2)

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Todos estos ingredientes son propios de una clase especial de bebidas, las “energizantes”, que se encuentran reguladas por la Resolución 4150 de 2009, Resolución del Ministerio de Salud que reglamenta la comercialización de las bebidas que se ajustan a la composición que se establece en su artículo 3, el cual define la bebida energizante como aquella “Bebida analcohólica, generalmente gasificada, compuesta básicamente por cafeína e hidratos de carbono, azúcares diversos de distinta velocidad de absorción, más otros ingredientes, como aminoácidos, vitaminas, minerales, extractos vegetales, acompañados de aditivos acidulantes, conservantes, saborizantes y colorantes”.

Al apreciar la composición de la bebida Speed-Max, es claro que ésta responde a la composición descrita en el artículo 3 de la Resolución 4150 y que, en consecuencia, NO es una bebida gaseosa como se le ha presentado al consumidor, sino una bebida energizante.

De hecho, el propio INVIMA, a través de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas, al percatarse de la situación que se describe en el punto anterior, dejó en claro que la bebida Speed-Max, es en realidad una bebida energizante y no una simple gaseosa, como se ha venido poniendo en venta por parte de POSTOBÓN. Sobre el tema, el Acta de la SEAB de sesión extraordinaria de fecha 11 de marzo de 2016, establece lo siguiente:

“…La Sala con base en las consideraciones conceptúa que el producto BEBIDA GASIFICADA CON VITAMINAS Y CAFEINA SABOR A COLA Y FRUTOS ROJOS, con Registro Sanitario RSA-000026-2015, corresponde a una Bebida Energizante…”

Esto constituye una afectación de altísima gravedad para los derechos e intereses de los consumidores, quienes acorde con el artículo 23 del Estatuto de Protección al Consumidor, Ley 1480 de 2011, tienen el derecho a recibir información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que se le ofrezcan; asumiendo, en este caso el fabricante y comercializador POSTOBÓN, la responsabilidad  por todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.

En este caso, el consumidor tenía y tiene todo el derecho a saber que lo que está consumiendo es en realidad una bebida energizante, con todo lo que ello implica, y para esto POSTOBÓN ha debido cumplir con todos los deberes que impone la Ley de bebidas energizantes, en materia de información y advertencias de seguridad para las personas al momento de consumir esta clase de productos.

 

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