La presentación del proyecto de reforma laboral que modifica el Código Sustantivo de Trabajo CST tiene como propósito incorporar y desarrollar los principios mínimos fundamentales de protección al trabajo ordenado por mandato constitucional.
Este Proyecto es la culminación de varios intentos iniciados desde el año 1992, por iniciativa popular apoyada por más de un millón de firmas el cual no mereció según la exsenadora y actual ministra de Trabajo y Seguridad Social, Gloria Inés Ramírez, la mínima atención del legislativo y fue archivado sin recibir trámite alguno.
Luego de elegida senadora (2006-2010), realizó dos intentos en las legislaturas de los períodos (2006-2007) y (2008-2009) presentando el proyecto de Estatuto laboral actualizado con desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, los que tampoco recibieron el trámite correspondiente.
A saber que, para la presente legislatura el trámite de Reforma Estatutaria demanda para su aprobación la mayoría absoluta de los representantes de las Comisiones y Plenarias del Congreso y la previa revisión de la Corte Constitucional, el Gobierno resolvió radicarla como Reforma que modifica parcialmente el CST, con especial interés, desarrollar normativamente el Principio de Estabilidad Laboral contenido en los capítulos objetos de controversia en la presente legislatura: a) Modalidades Contractuales, b) Terminación del Contrato de Trabajo con Justa Causa c) Estabilidad Laboral Reforzada d) Indemnizaciones por Despido injustificado y falta de pago d) Reintegro por despidos arbitrarios o discriminatorios e) Procedimiento para aplicar sanciones o despidos con justa causa.
En 1945, el legislador define por primera vez en el artículo 45 del CST, la opción legal y contractual de celebrar contratos de trabajo en concordancia con los Términos de Duración:
- Por Tiempo Fijo
- Por duración de Obra o Labor
- Por Tiempo Indefinido
- Por Trabajo Ocasional, Accidental o Transitorio.
En el artículo 46 del CST, el legislador, además de definir el término de duración de los contratos, aprobó en cada uno de sus literales, la incorporación del concepto de prórroga o de renovación sucesiva e indefinida a los mismos.
Pretende el proyecto de reforma presentado al Congreso, eliminar entre los artículos 45 y 46 del CST, el concepto de renovación indefinida del contrato de trabajo a término fijo y someterlo al regimen de excepción, solo podrá “atender tareas de naturaleza temporal o necesidades temporales del empleador” y de ninguna manera, tendrá por objeto, “satisfacer las necesidades permanentes del empleador”, las que serán reserva exclusiva de Contratos de Trabajo por Duración Indefinida.