Sobre la enmienda al proyecto de ley estatutaria de educación y el paro del magisterio

Sobre la enmienda al proyecto de ley estatutaria de educación y el paro del magisterio

Lo más lesivo es que la enseñanza no puede ser apéndice o estar al servicio exclusivo de las necesidades del mercado, el empresariado y/o sector privado

Por: Gustavo Adolfo Carreño Jiménez
junio 18, 2024
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Sobre la enmienda al proyecto de ley estatutaria de educación y el paro del magisterio

Una ley estatutaria es un tipo de ley especial que regula un derecho fundamental, al igual que deberes, que debe brindar a toda persona frente el goce o disfrute de ese derecho de acuerdo con el marco legal, es decir de acuerdo con la ley.

Este derecho al ser universal debe ser financiado por el Estado. La ley estatutaria de educación como derecho fundamental era una deuda histórica del estado colombiano con la educación, un rezago de 30 años puesto que está incorporada en Ley General de Educación o ley 115 de 1994,  establecido en su artículo 9: “El desarrollo del derecho a la educación se regirá por ley especial de carácter estatutario”.

Otro elemento para destacar en relación con las leyes  estatutarias es lo abreviado que resulta ante el Congreso su trámite legislativo, así, mientas que una ley ordinaria requiere mínimo 8 debate en dos legislaturas y una conciliación de ser necesaria, una estatutaria apenas necesita 4 y la sesión de conciliación, la mitad del trámite, esto lo sabía la oposición, quién además conoce el compromiso del gobierno nacional con la educación, con cerrar brechas históricas con el sector educativo, de allí el aumento significativamente histórico del presupuesto educativo en el gobierno del presidente Gustavo Petro.

Por ello la iniciativa es de origen gubernamental, el pacto por la educación es propuesta de campaña de Petro, por lo mismo están inserto en el Plan nacional de Desarrollo, la ponente en el Congreso fue María José Pizarro en representación del Pacto Histórico. Era de esperar propuestas de reformas alternativas o contra reformas, dos desde orillas opositoras, una, en cabeza de David Luna en representación del Vargasllerismo, y la otra de Paloma Valencia en representación del Uribismo.

Desde el comienzo del trámite legislativo Fecode hizo su acompañamiento riguroso, haciendo las observaciones pertinentes, aclaraciones, “líneas rojas” que no debían pisarse so pena de atentar contra el espíritu de la educación como derecho fundamental y bien común.

La plenaria del senado del 5 de junio fue fatal, tal vez por novatadas, afán de mostrar resultados, cogobernar y construir consensos con una oposición maquiavélicamente hábil, permitió una enmienda a la reforma desfigurando por completo el espíritu de la ley, dando luz a una especie de Frankenstein, una monstruosidad, el más grande atentado contra la educación pública en Colombia.

Fecode agremia a maestros y trabajadores de la educación pública en Colombia, en sus 65 años de lucha ha forjado la organización sindical más grande del país, con una trayectoria de trabajo, luchas, exigencia de derechos para las comunidades educativas, entregando vidas y sacrificios por la defensa de una educación pública como bien común y derecho fundamental, gratuita, científica, universal, garantizada, financiada y administrada por el Estado como principal garante.

Es aquí donde florecen las quejas, reclamos, inconformidades con el esperpento parido con la enmienda proyecto de ley estatutaria # 274 de 2024 Senado-224 de 2023 Cámara o “proyecto de ley por el cual se desarrolla el derecho fundamental a la educación y se dictan otras disposiciones”, un retroceso para la educación pública, una contra reforma en la práctica, abriendo las puertas de par en par para su privatización, mercantilización, comercialización y el neoliberalismo educativo y pedagógico.

Veamos algunos aspectos centrales, cuestionables desde la perspectiva magisterial, soslayando los intereses de los maestros en cuanto a su estabilidad laboral o dimensión estrictamente salarial, reduccionismo en el que han querido llevar la discusión, obviando lo fundamental, como por ejemplo:

  • El artículo 4 de la enmienda define así el sistema educativo “es un sistema mixto, pluralista, abierto, descentralizado… prestado por personas naturales públicas o privadas…en el nivel inicial, básica, media y terciaria que incluye (educación superior, más la educación para el trabajo y el desarrollo humano (ETDH), formación para el trabajo, formación profesional integral (FPI) del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y demás vías, ciclos o modalidades de educación”.

Esto es supremamente lesivo porque colocar a un mismo nivel la educación profesional, con instituciones de “garaje” como los institutos, que no se pueden equiparar con la idoneidad profesional y trayectoria del Sena, entidad vulnerada en su autonomía con este proyecto de ley, lo mismo que el Ministerio del cual dependen, el Ministerio del trabajo, rector del sistema de formación para el trabajo.

Queda maltrecha la educación pública al fortalecer un sistema educativo mixto, de los cual se deduce que las universidades privadas “succionarán” buena parte de los recursos públicos, como sucedió con el programa “Ser Pilo Paga”, fomentando la demanda, en detrimento de la oferta pública, dicho de otra manera, los recursos públicos deben ser para lo público.

  • Lo anterior está alineado con el parágrafo del artículo # 20 “El estado garantizará la disponibilidad de la educación a través de entidades sin ánimo de lucro, estatales o particulares… sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales”, en otras palabras, los colegios públicos se pueden estar derrumbando literalmente y tener cupos suficiente, eso no interesa, lo que interesa es prestar el servicio así sea por intermedio de un agente privado, fortaleciendo exclusivamente lo privado.
  • Artículo # 8, accesibilidad (no discriminación, condiciones materiales, económicas y geográficas): “La educación debe estar al alcance de todas las personas para que de forma progresiva se garantice el acceso universal con igualdad de oportunidades, sin ningún tipo de discriminación, exclusión o segregación y total respeto por la dignidad humana…accediendo al derecho universal a la educación con el mérito, además de las acciones afirmativas para los grupos vulnerables, los sujetos de especial protección constitucional, diversidad y pluralismo cultural”. Lo anterior perpetúa las restricciones al acceso a la educación superior de los grupos poblacionales históricamente excluidos (afros, indígenas, grupos rom), al ser sometidos a criterios meritocráticos que son focalizantes más no universalistas en el acceso efectivo al derecho a la educación.
  • Inciso (F), Artículo # 8. “Garantizar en la oferta pública la gratuidad en los niveles de educación inicial, básica y media. progresivamente se deberá extender a otro niveles, tipos, modalidades y formas de atención de la educación”. Sigue quedando en el aire el cumplimiento del artículo 18 de la ley 115 de 1994 que insta al Estado a “nivel de preescolar de tres grados, se generalizará en las instituciones educativas del estado”. Hoy la educación inicial o preescolar se circunscribe al grado de transición (5 años), incumpliendo los dos grados anteriores, pre jardín (3 años) y jardín (4 años), fundamentales para el desarrollo integral de los niños.
  • Artículo # 9: Aceptabilidad (calidad e idoneidad), inciso (C) plantea “Desarrollo adecuado de la función de inspección, vigilancia y control del proceso educativo acorde con la normatividad vigente sobre el particular”, en la actualidad hay un estricto control y vigilancia sobre las instituciones educativas oficiales y la labor docente ejercidas desde el Ministerio de Educación Nacional, las secretarias de educación departamentales, distritales y municipales, las Unaldes y jefaturas de núcleo. Estará pensando el legislador en un aparato burocrático, tipo Superintendencia para el ejercicio de los procesos de vigilancia y control, ¿vigilar para castigar en términos foucaultianos?
  • Artículo 9, inciso (I): “Generar estrategias para la vinculación entre la oferta educativa con las necesidades de los sectores sociales, productivos y laborales”; que se cruza con el Artículo # 10 Adaptabilidad (Permanencia y Adecuación), inciso (K) reglamentario de “Garantizar la actualización y adaptación curricular periódica, para alinear los conocimientos y aprendizajes a los cambios sociales, económicos, ambientales, a la demanda laboral y a las necesidades de los estudiantes, y para reducir el rezago temporal de los currículos. lo anterior respetando los principios de libertad y autonomía de las instituciones educativas”.

A mi juicio, lo más lesivo de este proyecto de ley por cuanto los procesos de enseñanza–aprendizaje en los colegios y universidades no pueden ser apéndice o estar al servicio exclusivo de las necesidades del mercado, el empresariado y/o sector privado, eso convierte la educación en simple suministradora de mano de obra.

Los paradigmas contemporáneos en educación propenden por fomentar la autonomía de las personas, el pensamiento crítico propio, la capacidad para pensar y actuar con independencia, una educación utilitarista sólo piensa en preparar talentos humanos instrumentalizados para la obediencia, mientras que la educación autentica prepara para la libertad, transformar las personas y transformar el mundo. Y sí, esta embestida sacude la autonomía escolar, el PEI, el currículo, los planes de estudios y la libertad de catedra.

Finalmente, la mercantilización, privatización y neoliberalismo pedagógico impregnan la enmienda proyecto de ley estatutario de la educación, que no es nuevo pues viene de tiempo atrás, defendida por los privatizadores y defensores del gran capital y los empresarios de la educación, antes lo habían logrado con los servicios públicos, puertos, transporte, telecomunicaciones, la salud, etc. todos convertidos en una mercancía.

No lo han podido lograr con la educación, por el momento, no porque no lo hayan intentado, de hecho, lo han intentado múltiples veces, simplemente no lo han logrado por la férrea defensa de Fecode, entonces, al rechazar Fecode y entrar a paro por está estatutaria, ratifica su razón de ser, su propia existencia, sus luchas históricas, aceptar estas enmiendas representan su negación histórica, el fin de nuestra gloriosa organización sindical.

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