Sobre la dispensa o recusación de jueces y magistrados

Sobre la dispensa o recusación de jueces y magistrados

"No sería aceptable tener tribunales incompetentes, dependientes y parciales que solo tuvieran que garantizar la igualdad en la arbitrariedad"

Por: Martin Eduardo Botero
agosto 01, 2018
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Sobre la dispensa o recusación de jueces y magistrados
Foto: Pixabay

En primer lugar, no quisiera pronunciarme sobre el debate que se está celebrando hoy en el país, tras la recusación de los magistrados de la CSJ, en un momento en el que la situación evoluciona de hora en hora, ni dar mi opinión. Quisiera realizar al respecto solo una breve observación técnica, donde se pretende despertar el interés de los ciudadanos lectores/as que tengan curiosidad sobre este tema y quieran mantener un diálogo sobre el mismo.

Observaciones generales

La constitución, los tratados y convenios internacionales garantizan en términos generales el derecho a la igualdad ante los tribunales y una audiencia pública e imparcial ante un tribunal competente, independiente e imparcial con las debidas garantías. Se trata de un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna. Los principios de igualdad de acceso en los casos en que se trata de determinar cargos penales e igualdad de medios procesales no solo aseguran que las partes en los procedimientos en cuestión sean tratadas sin discriminación alguna y con igualdad de medios procesales —que se otorgue a cada parte la oportunidad de oponerse a todos los argumentos y pruebas presentados por la otra parte— y asistencia letrada, sino también que ninguna persona se vea privada, por lo que toca al procedimiento, de su derecho a exigir justicia.

El derecho a un tribunal imparcial e independiente 

El tribunal también debe ser considerado imparcial y objetivo e independiente de las partes. El juez o magistrado deberán revelar toda circunstancia que pueda dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia y se abstendrán de intervenir en una causa cuando tengan o parezcan tener un conflicto de intereses en esa causa. La imparcialidad de la corte tiene que ser aparente “debe dar la impresión pública de que es imparcial”. Un juez o magistrado podrá ser recusado si existen circunstancias de tal naturaleza que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia. La apariencia (manifestación o requisito) de imparcialidad y objetividad es una noción muy importante —un principio ético fundamental, desde nuestro punto de vista—. El régimen solicitado se limita a los casos en que el juez debería haber sido recusado de acuerdo con la legislación interna (por ejemplo, si se ha extralimitado de su jurisdicción o competencia o está imposibilitado de hecho o de derecho o no ha ejercido la competencia de que está investido, etc.). En el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como en muchas otras cortes existe una amplia y compleja jurisprudencia sobre la noción de apariencia, que es vital para evaluar la imparcialidad de un juez. El problema no está en si el juez se ha puesto de una parte o de otra, sino en si se ha tenido la sensación de que se ponía (situaciones de conflictos de intereses). Si de acuerdo con el derecho interno el juez debería haber sido revocado, la razón no habría sido la parcialidad sino la apariencia de parcialidad. Incluso si el juez no hubiera demostrado ninguna parcialidad, debería haber sido no obstante revocado por la apariencia de parcialidad (Karttunen c Finlandia no. 1685/10, ECtHR (Fourth Section), Decision of 10.05.2011.).

El axioma según el cual no solo se debe hacer justicia, sino que también se debe dar la impresión de que se hace es un principio que se originó en el derecho inglés, gozaba entonces de una aceptación general tan amplia como aquella de la que goza en la actualidad (véase Sra. Motoc Acta resumida de la 2441ª sesión Comité de Derechos Humanos). El factor importante es la percepción pública de que se hace justicia con imparcialidad, es decir que: “durante el desempeño de sus obligaciones judiciales, un juez no manifestará predisposición o prejuicios hacia ninguna persona o grupo por motivos irrelevantes (UNODC, Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, Nueva York, 2013). No se exploran las convicciones más profundas de los jueces en cuestión o situaciones triviales o de minimis en las que los efectos sobre el juicio podrían ser inexistentes.

La situación local específica

En Colombia, la recusación (el término utilizado en francés es “écarté” y el término inglés es “disqualified”) como garantía de un juicio justo se refiere a un procedimiento específico a disposición de las partes para pedir la revocación de un juez, por razones de parcialidad —un problema de falta de imparcialidad en sus actuaciones en la causa— mala conducta o de incompetencia (una disconformidad con el desempeño de sus funciones o fuese incompatible con los intereses de su institución o un interés incompatible con la justicia). Los jueces deben ser neutrales, es decir estar libres de sesgos o prejuicios personales, ni tener ideas preconcebidas sobre el asunto de que conocen o prejuzgar los resultados de un juicio (expresar opiniones perjudiciales a la presunción de inocencia), lo que va en interés de la persona y de la sociedad en su conjunto. La cuestión está en ceder a los sesgos de subjetividad o los prejuicios y estereotipos. Si un juez ha demostrado claramente tener sesgos partidarios o prejuicios, ese juez debe ser apartado del caso. Los jueces no deberán permitir que sus sentencias se vean influenciadas por sesgos o prejuicios personales. No sería aceptable tener tribunales incompetentes, dependientes y parciales que solo tuvieran que garantizar la igualdad en la arbitrariedad. Esto plantea graves cuestiones sobre la calidad y la eficiencia de la administración de justicia.

Procedimiento 

La parte objeto de investigación o enjuiciamiento podrá en cualquier momento pedir la recusación del magistrado que presidía la vista al comienzo de un juicio. La parte indicará las causas de recusación de un magistrado (los motivos y las alegaciones de hecho y de derecho que se invocan) y la naturaleza de cualquier prueba presentada, esta se dirimirá por decisión del mismo tribunal y por mayoría absoluta de los magistrados. El presidente, tras recabar las observaciones del magistrado en cuestión, se pronunciará sobre la solicitud y comunicará por escrito su decisión a la parte que la hubiera presentado. El presidente solo podrá rechazar una solicitud de sustitución mediante una decisión motivada. Si se sustituye a un miembro, el suplente en cuestión quedará vinculado por toda decisión provisional adoptada antes de dicha sustitución. El juez también podrá, después de la recusación, renunciar al cargo. En ningún caso se entenderá que esto implica aceptación de la validez de las razones en que se funde la recusación. Las solicitudes de recusación del presidente serán remitidas a una sala de tres magistrados para que se pronuncie al respecto. Gracias.

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