Comienzo diciendo lo que muchas personas nos quieren introyectar en nuestras mentes, expresándonos que no debemos mirar por el espejo retrovisor. Esto es lo más absurdo de la existencia, pues de los errores es que se aprende y permite una mejor construcción del futuro y la convivencia.
Mis orígenes son boyacenses, de un pueblo muy lindo llamado Saboyá, cerca a Chiquinquirá por el sur y hacia el norte con Puente Nacional.
Recuerdo que mi tío Alonso fue empleado de los ferrocarriles, como frenero y vivía en Barbosa donde finalizaba allí el recorrido del conocido ferrocarril de la Sabana (inicios 1889 y “liquidado” 1991). Él, allí tenía una tienda donde vendía, además de otros productos, “chicha”, bebida que se elaboraba a partir de la fermentación del maíz y se le incorporaba la miel de caña, en unos barriles de madera. Es decir, esta bebida la podía producir cualquier ciudadano, gracias a la popularidad de la receta y sus bajos costos de fabricación.
Al respecto los politiqueros, al ver que era una bebida, muy popular y de alto consumo ($), comenzaron a estigmatizarla y dañar la imagen de esta bebida. En sus discursos, que no son tan diferentes a los de hoy día, comenzaron a desprestigiarla, asociándola con la pobreza, personas ignorantes, de bajo estatus, que era preparada en lugares con malas condiciones de salubridad, y que lo que generaba era violencia, riñas, lesiones personales. (leer las2orillas: “El poder de la palabra”, “la realidad detrás de los discursos políticos”)
Dice la historia que en Bogotá (1922-1923) el concejo de Bogotá, condeno su consumo el cual debía ser en lugares y zonas restringidas. La industria cervecera vio en la chicha su peor enemigo y más si se podía elaborar en casa, es por eso por lo que en 1930 prometió a la población colombiana que elaboraría una bebida mejor que la chicha, “más saludable” y de mejor prestigio social. En consecuencia, para no dañar el nuevo negocio de las bebidas alcohólicas surgió la ley 34 de 1948 (consta de únicamente 11 artículos) “Por la cual se fijan las condiciones para la fabricación de bebidas fermentadas y se dictan otras disposiciones”. Esta norma se encargó de prohibir su producción y fue firmada por Mariano Ospina Pérez.
Lo irónico de esta forma de orientar la vida social en nuestro país, es que la chicha o la cerveza (juntas son drogas) tienen sus mismos efectos en el consumidor (egresos), pero no en sus productores (ingresos).
Lo que podemos afirmar es que todas las drogas son malas y tienen efectos en la salud física, psicológica y social. El alcohol es peor que la marihuana. La diferencia es que uno tiene uso legal y el otro no. Las estadísticas registran que el alcohol ha dejado muertes que superan los 2.5 millones de personas al año a nivel mundial. Frente al total de defunciones representa el 5.3%. Dentro de estos registros se vislumbra que los más afectados son los jóvenes. Mismos efectos deja el consumo de tabaco, pues daña los pulmones y produce además cáncer de boca, faringe, laringe, esófago, páncreas, cérvix, riñón y vejiga.
Respecto a los estudios sobre el consumo de marihuana, son muy pocos y los efectos son diferenciales en cada persona y por sus niveles de consumo (cantidad).
Del cannabis y la chicha a la cocaína: la larga lista de todo lo que se quiso prohibir (en vano)
Los efectos con el alcohol son: aumento del ritmo cardiaco (tensión arterial), enfermedades del hígado, problemas digestivos, perdida del autocontrol, falta de juicio, violencia, dificultades para hablar, aumento de la sociabilidad (te quiero mucho), descoordinación motora, perdida de la memoria y efectos nocivos cuando interactúa con otras drogas, medicamentos o fármacos. A esto se le puede sumar la violencia intrafamiliar, el abandono de la familia, ausentismo laboral. Su adicción es mayor que el de la marihuana.
Frente al consumo de marihuana sus efectos son: aumento del ritmo cardiaco, euforia, relajación, incremento de la percepción sensorial, risa, incremento del apetito, enrojecimiento de los ojos y a largo plazo daños pulmonares.
Complementemos lo anterior con el concepto de “vicio” y de esta manera poder tener una mejor percepción y representación de los malos comportamientos humanos.
La real academia española (RAE), tiene 11 formas de expresar su significado entre ellas están “Inclinación de una persona a realizar actos contrarios a la moral establecida”, “costumbre placentera y aditiva”, “sin necesidad, motivo o causa, o como costumbre”, “hablar con descaro y desenfado, diciendo lo que se le viene a la boca, sin reparo alguno”. Esta última definición es una clara representación de nuestros políticos que prohibieron la regulación del consumo del cannabis de uso adulto. Son unos viciosos en recurrir a la censura y no a la crítica (leer las2orillas: “Todo el mundo cree que critica, pero de esto se trata).
En consecuencia, este término se le aplica a: 1. Consumo de bebidas alcohólicas, 2. Consumo de tabaco, 3. La mentira (incluidas las piadosas), 4. El egoísmo, 5. Uso del celular internet, 6. Violencia, 7. Expresiones de ciertas emociones, 8. Gula, 9. Avaricia, 10. Lujuria (abundancia), 11. El pecado (iglesia católica), 12. Corrupción, 13. Acumulación, 14. Ludopatía, 15. Adicción sexual (pornografía, cibersexo, prostitución, ninfomanía…) etc.
Para finalizar de jurisprudencia lo único que sé son sus resultados reflejados en leyes, sentencias, decretos, resoluciones, etc.
En virtud de ello todos estos documentos, frente a regular el uso del cannabis para el adulto, esta despenalizado en nuestras normas y permitido. Evidencia se las quiero mostrar en la siguiente tabla de manera cronológica.
Norma | Numero | Año | Art | Literal | Contenido |
Ley | 30 | 1986 | 2 | j | Establece que la dosis para uso personal es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo |
Constitución | 1991 | 49 | Consagró que "El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto". | ||
Sentencia | C-221 | 1994 | Declaró exequible el literal j) del artículo 2 de la Ley 30 de 1986, bajo el argumento de que determinar una dosis para consumo personal, "implica fijar los límites de una actividad lícita (que sólo toca con la libertad del consumidor), con otra ilícita: el narcotráfico que, en función del lucro, estimula tendencias que se estiman socialmente indeseables" | ||
Ley | 599 | 2000 | 376 | El que, sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de el, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, será condenado | |
Sentencia | C-574 | 2011 | Interpretó que "la prohibición de porte y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que en este caso funciona como supuesto de hecho, no puede tener un contenido deóntico completo ni puede ser entendido de manera clara y unívoca sino se relaciona con el resto del inciso que establece las consecuencias jurídicas del mandato, esto es, el establecimiento de medidas y tratamientos administrativos con fines preventivos y rehabilitadores de índole pedagógico, profiláctico y terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias, previo el consentimiento informado del adicto" | ||
Ley | 1453 | 2011 | 11 | Artículo 376 ley 599 de 2000 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-491 de 2012, en el entendido de que no incluye la penalización del porte o conservación de dosis, exclusivamente destinada al consumo personal de sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética, a las que se refiere el precepto acusado. (Comunicado de Prensa No. 24 - junio 27 de 2012) | |
Sentencia | C-491 | 2012 | La Corte Constitucional explicó que el concepto de dosis personal corresponde a una categoría jurídica que se encuentra vigente y regulada por el ordenamiento jurídico. | ||
Decreto | 1070 | 2015 | Capitulo IX PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente capítulo se aplicará únicamente a las presuntas infracciones derivadas del porte y tenencia de las cantidades de dichas sustancias que las normas vigentes determinan como dosis personal. El porte y tenencia de cantidades que excedan la dosis personal será judicializado de conformidad con la normatividad vigente. | ||
Ley | 1801 | 2016 | 33 | Determinó el consumo, en espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público, de sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, afecta la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas. | |
Decreto | 1844 | 2018 | Adicionó el Capítulo IX del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 | ||
Sentencia | 253 | 2019 | Declara inexequible la prohibición de sustancias alcohólicas o psicoactivas en lugares públicos o privados que pueden trascender a lo público, contenidas en el artículo 33, literal c, numeral 2 del código nacional de policía y convivencia, ley 1801 de 2013. La conducta de consumir alcohol o sustancias psicoactivas no genera por sí sola (per se), la afectación física o material de dichos espacios. |
Por lo visto la sentencia C-574 de 2011 de la corte constitucional permite la dosis mínima de estupefacientes para el consumo propio. Con esto lo que se impide es criminalizar al consumidor, hacerlo más visible, permitiendo la prevención, atención, orientación y rehabilitación de los consumidores.
El papel de las autoridades es combatir las estructuras criminales, la elaboración y tráfico ilícito de drogas en general, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la posesión ilegal como sus diferentes formas o procedimientos que faciliten el consumo, a cambio de penalizar al consumidor.
Teniendo una visión prospectiva, el fin es acabar con todas las formas de vicio que vimos más arriba. El problema es que estos vicios no se les quiere eliminar a sus productores, pues las pérdidas económicas son muy altas para ellos. Pregunta ¿Por qué no se ha eliminado la corrupción? Fácil, es el catalizador para el fomento de los otros vicios. Pero si se quiere castigar al consumidor, quien requiere es una ayuda.
Acabar con los productores es llevando a las escuelas, colegios, universidades, hogares y demás organizaciones sociales el mensaje que el vicio no mejora las competencias psicológicas, sociales, éticas, morales del ser humano. Igual se debe hacer con el aborto, violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer, etc.
Una forma de acabar con los jibaros, el microtráfico, es que se abran expendidos de marihuana en lugares estratégicos y controlados, para la venta de la dosis personal. Es garantizar que el producto sea de calidad y no con otro tipo de sustancias que sean la catapulta para el consumo de otras drogas, sustancias. Estos lugares deben manejar unas bases de datos unificada, para que la dosis personal sea controlada y que no haya sobreconsumo. Solo se puede expender para mayores de 18 años. En el lugar deben estar profesionales de la psicología o sociología, para hacer estudios de personalidad y convivencia. El objetivo es saber cómo se llegó a la adicción y contextualizando a estas personas, para determinar los riesgos sociales, como estrato social, genero, composición familiar, antecedentes familiares de consumo, ausentismo escolar, violencia en sus entornos (familiar, escolar, laboral), etc. y a partir de esos análisis adelantar procesos terapéuticos.
La tarea sustancial de todos nosotros como sociedad es darle a conocer a nuestra juventud y a todo ser vivo en general que el vicio en todas sus presentaciones, como: alcoholismo, adición a las pastillas y drogas, tabaquismo, ludopatía, adición a las nuevas tecnologías, el vicio laboral, etc. dañan o afectan la salud física, mental, emocional, económica y de convivencia.
Para lo anterior la responsabilidad es tanto privada como pública para ello es bueno:
- Dar a conocer los riesgos y consecuencias de estos vicios. 2. Potenciar las habilidades sociales como afectivas repotenciado la auto estima. 3. Enseñarles a ser críticos y que sus decisiones deben obedecer al locus de control interno (leer las2orillas: Así funciona: todo lo que los medios de comunicación hacen con el cerebro de las masas). 4. Fortalecer el dialogo al interior de la familia y en las aulas escolares (empatía). 5. Evitar la sobreprotección.
Para finalizar el policía y su institución no debe ser o actuar como un represor, por lo contario debe ser un personaje amigo, empático, psicólogo social, que lleve al consumidor a reflexionar sobre este tipo de conducta, que no lo beneficia para nada, no le da super poderes, no le mejora su razonamiento, problemáticas, que esa forma de eludir sus razonamientos de vida no son los más adecuados, por lo contrario, afecta su salud y su economía, como su convivencia. El policía debe ser el profesor de los espacios públicos, que debe enseñar cómo debe ser el comportamiento en esos lugares caracterizándose como un líder visionario, generando confianza, empatía, respeto, haciendo uso de una excelente comunicación, etc.