Soberanía nacional y poder constituyente como ejercicio para la consecución de la paz

Soberanía nacional y poder constituyente como ejercicio para la consecución de la paz

"Siendo la nación el constituyente primario y recayendo en ella la soberanía (...) no puede tener otros límites que los que él mismo se imponga"

Por: Santiago Guerrero Sabogal
abril 04, 2018
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Soberanía nacional y poder constituyente como ejercicio para la consecución de la paz

"Un orden normativo pierde su validez cuando la realidad no corresponde ya a él, por lo menos en cierto grado. La validez de un orden legal depende así de su conformidad con la realidad, de su eficacia. La relación que existe entre la validez y la eficacia de un orden legal —es, por así decirlo, la tensión entre el deber 'y el ser'— puede determinarse solamente por niveles máximos y mínimos... La eficacia del derecho pertenece al ámbito de la realidad y se llama frecuentemente el poder del derecho" —Hans Kelsen.

Mediante el Decreto 1038 de 1984, expedido durante el gobierno de Belisario Betancur, se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional; el fundamento de esta decisión fue el recrudecimiento del conflicto armado y la avanzada militar de los grupos que promovieron diversas formas de violencia, lo cual se evidenciaba tras la muerte del Ministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla. La perturbación del orden público creó un clamor popular para que se fortalezcan las instituciones, deslegitimadas ante el carácter autoritario de nuestro ordenamiento jurídico y corruptas ante el dinero del narcotráfico y los favores políticos.

Desde el movimiento estudiantil de la Séptima Papeleta se consideró que dicho fortalecimiento era posible con la amplia y activa participación de la ciudadanía en el diseño de las instituciones, por lo que se propuso ante las elecciones del 11 de marzo de 1990 un séptimo voto que permitiera la reforma de la Constitución de 1886 a partir de una Asamblea Constituyente, mecanismo no existente en la carta política pero que garantizaba la participación ciudadana y democratizaba el proceso reformatorio  ante la excesiva rigidez y jerarquización de la constitución, siendo a través el congreso la única vía para modificarla.

El 11 de marzo de 1990 un número considerable de ciudadanos, por iniciativa propia, ante la inminente necesidad de permitir el fortalecimiento institucional en ejercicio de la función constitucional del sufragio y de su autonomía soberana, manifestaron su voluntad para que la Constitución Política fuera reformada prontamente por una Asamblea Constitucional.[1]Los resultados fueron de tal magnitud que le era imposible al Gobierno Nacional hacer caso omiso al fervor popular, por lo que a través del Decreto Legislativo 927 de mayo 3 de 1990, en virtud del Estado de Sitio, se dictó una norma de carácter legal que facultó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para contabilizar los votos que se habían producido. Ante este acto, la Corte Suprema de Justicia en su revisión de Constitucionalidad considero que frustrar el movimiento popular en favor del cambio institucional debilitaría las instituciones que tienen la responsabilidad de alcanzar la paz y generaría descontento en la población.[2]

El movimiento resultó ser tan eficaz, que los mismos alzados en armas como el M-19, el PRT, EPL y Quintín Lame, en todos los acuerdos que vienen realizando con el Gobierno para poner fin a la subversión, han condicionado su reintegro a la vida civil a la realización de dicha Asamblea.[3] Siendo así, el 2 de agosto fue suscrito por el presidente electo de Colombia Cesar Gaviria, en su condición de director del Partido Liberal, y por representantes del Partido Social Conservador, Movimiento de Salvación Nacional y del Movimiento Alianza democrática M-19, el temario que implicaba el límite de su competencia y la fecha del 9 de diciembre de 1990 para que los ciudadanos decidan si convocan o no la Asamblea, elijan sus miembros y definan sus elementos constitutivos en virtud del Decreto Legislativo 1926 de 1990.

Respecto a este decreto es fundamental el análisis esbozado por la Corte Suprema Justicia, y sin el cual no estaríamos presentes en la actual Constitución de 1991. Ya que en esta oportunidad la Corte considero la importancia de la participación ciudadana y de la soberanía nacional como ejes centrales del poder:

"La nación o sea el pueblo que habita nuestro país, es el constituyente primario del cual emanan los poderes constituidos o derivados. No simplemente la personificación de la Republica unitaria que sucedió a los Estados soberanos de la Constitución de Río Negro (1863) pues para ello bastaba el artículo 1° de la Carta, conforme al cual "la nación colombiana se reconstituye en forma de republica unitaria". Como la nación colombiana es el constituyente primario, puede en cualquier tiempo darse una constitución distinta a la vigente hasta entonces, sin sujetarse a los requisitos que ésta consagraba. De lo contrario, se llegaría a muchos absurdos: el primero de ellos que la reforma Constitucional de 1957 no vale por haber sido fruto de un plebiscito; que también fue nugatoria la de 1886 por no haberse sujetado a los dificilísimos procedimientos previstos por la Constitución de Rió Negro (1863) para modificarla" [4].

Postulados que siguen la jurisprudencia previa de la Corte:

"… porque si se da alguna virtualidad jurídica a los hechos revolucionarios es por descansar en la voluntad de la Nación (…)"

"El derecho para convocar al pueblo para que apruebe o impruebe la reforma no lo deriva propiamente de todas las normas consignadas en la Carta, sino del poder mismo de la revolución, del estado de necesidad en que ésta se halla de hacer tal reforma, y del ejercicio de la soberanía latente en el pueblo como voluntad constituyente, o sea la que denominan los expositores, el momento del pueblo constituyente" (Sentencia de noviembre 28 de 1957. M.P., doctor Guillermo Hernández Peñaloza, G.J. tomo 86, números 2188, 2189 y 2190, p. 431).

Siendo la nación el constituyente primario y recayendo en ella la soberanía, del cual emanan los demás poderes públicos, no puede tener otros límites que los que él mismo se imponga, ni los poderes constituidos pueden revisar sus actos [5]. Por lo que el temario expuesto en el decreto legislativo y toda medida que pusiera limite al pueblo fue considerado inexequible, circunstancia que permitió el nacimiento de nuestra Constitución Política actual, resaltando el ejercicio democrático e institucional como mecanismos idóneos para la consecución de la paz, mas allá de las vías de hecho evidenciadas por el conflicto armado.

Lo evidenciado en 1991 nos refleja como las instituciones jurídicas y políticas deben ser cambiantes a lo largo del tiempo para adecuarse a las circunstancias sociales que se evidencian. El derecho no puede ser un freno al momento histórico y a la manifestación de la soberanía que recae en el pueblo, por lo que a su tiempo, la Asamblea Nacional Constituyente procuró interpretar las necesidades y esperanzas de la nación en su búsqueda de nuevos caminos que garantizaran un mejor proyecto de vida de legitima convivencia, paz, libertad y justicia social [6]. Fruto de esta labor surge la coetánea constitución, tratando de responder a la ola de violencia que sofocaba a Colombia, como instrumento de paz y desarrollando desde la misma institucionalidad la apertura democrática, la participación ciudadana y la reforma del pacto social como aparatos necesarios para la consecución de la paz. Circunstancias que hoy en día permanecen siendo necesarios más que nunca, dada la implementación de los acuerdos de paz, en donde la reforma institucional será necesaria para responder a las necesidades sociales actuales.

[1] Corte Suprema de Justicia, Sentencia 2149 de 1990

[2] Corte Suprema de Justicia, Sentencia 2149 de 1990

[3] Corte Suprema de Justicia, Sentencia 2149 de 1990

[4] Corte Suprema de Justicia, Sentencia 2214 de 1990

[5] Corte Suprema de Justicia, Sentencia 2214 de 1990

[6] Corte Suprema de Justicia, Sentencia 2214 de 1990

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