La autonomía sindical es un derecho fundamental para las organizaciones sindicales legalmente constituidas. Sin embargo, en la mayoría de estas organizaciones una minoría de directivos sindicales que defienden la autonomía sindical, la democracia participativa y los derechos fundamentales violan el orden constitucional. Debería primar la autonomía sindical no para la minoría de directivos sindicales, sino para la asamblea general, es decir, para todos los afiliados.
Como es sabido, gracias a la sentencia 465 de 2008, el Ministerio del Trabajo no puede oponerse ni hacer un control previo a los depósitos de cambios de juntas directivas, ni de modificación de los estatutos. Según esta sentencia, son los jueces quienes deben dirimir los conflictos que por el principio de publicidad generen los actos depositados ante el Ministerio de Trabajo, es decir, quienes se opongan a estos deben acudir a la justicia laboral para que así lo declare.
¿Qué sucede mientras tanto al interior de los sindicatos?
Directivos docentes en aras de la autonomía sindical abusan de su poder y no respetan el período para el cual fueron elegidos. Es el caso de Fecode (Federación Colombiana de Educadores) y Adea (Asociación de Educadores del Atlántico). La autonomía sindical no puede permitir que los sindicatos estén por fuera del orden constitucional. Los directivos sindicales son los llamados a respetar el período eleccionario para el cual fueron elegidos. Para salir con honor a enarbolar las banderas de la democracia, la justicia social, la igualdad, la exigencia de derechos...
Por otra parte, como el Ministerio del Trabajo no puede hacer un control previo respecto a los estatutos depositados en esa entidad, organizaciones sindicales, como Fecode, los depositan extemporáneamente; y tal es el caso de Adea (Asociación de Educadores del Atlántico), donde la asamblea de delegados y la junta directiva departamental hicieron reformas contrarias al orden constitucional para atornillarse en las directivas sindicales y extender el período para el cual fueron elegidos estos directivos sindicales. En el caso de Adea fueron elegidos por un período de tres años y ya llevan siete años.
Seguimos en la lucha…
No más status quo.
¡Viva la unidad de los afiliados en condiciones de igualdad constitucional!
¡Viva la unidad de la organización sindical en condiciones de igualdad constitucional!