Debate de proporciones mayúsculas se avecina a raíz de la aprobación, por parte del concejo de Sincelejo, del subsidio a las empresas privadas que deseen prestar el servicio público de transporte en la ciudad. El proyecto está direccionado a que los inversionistas no obtengan pérdidas y a la vez, garantizarles la estabilidad en las tarifas del transporte y que esos empresarios privados pudiesen ver el negocio como óptimo, “digno” y con utilidades. Hasta allí todo está aparentemente normal, lo que nos llama la atención son estos tres puntos, primero: Qué medidas se tomarán con la prestación del servicio de transporte del Mototaxismo, que a pesar de ser irregular, es el que verdaderamente se presta en la ciudad. Segundo: Cómo explicarle a los usuarios la esencia de la empresa privada, y Tercero: ¿Será Constitucional los auxilios del estado a la empresa privada, para la prestación de un servicio público?
En cuanto a la regulación al mototaxismo, lo vemos difícil de ejecutar por la falta de voluntad política y administrativa. Al municipio le da físico miedo establecer el pico y placa para motos, dos días sin motos, dos días sin parrilleros, un día con parrillero del sexo femenino. De la misma manera, un control estricto a la velocidad, donde hay que obligarlos a que solo puedan andar en vías establecidas y a 40 k/h, y por supuesto, que respeten las normas de tránsito.
En lo referente a la empresa privada, es claro que ellas no tienen corazón ni sentimientos, su única finalidad es la de obtener ganancias, y ejemplos claros los tenemos como son las que nos prestan los servicios públicos domiciliarios. Los empresarios del transporte privado no son los “Robín Hood” de la modernidad, si no hay condiciones y ganancias se van y listo…
Pero lo más difícil de entender es el auxilio del estado a la empresa privada. El artículo 1863 de Código de Comercio, establece que El SERVICIO PÚBLICO prestado por particulares, no es sujeto de auxilio o subsidio por parte del estado. El gobierno nacional puede subvencionar a las empresas prestadoras del servicio público del Estado, pero no a las privadas, por existir en la actual Constitución Nacional norma que prohíbe expresamente al gobierno decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
En Sentencia C-159 de 1998, la corte Constitucional ratificó lo dispuesto en el artículo 1863 del Código de Comercio, donde “compete al gobierno fijar los términos, condiciones y modalidades de la subvención que conceda a la industria, en este caso, a las empresas del Estado prestadoras del servicio público de transporte”. Ratificando lo anterior, la sala de consulta y servicio civil del Concejo de Estado con ponencia del Magistrado: Augusto Trejos Jaramillo expresó que según La Constitución Nacional, En su artículo 355, inciso primero, ordena: “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado”.
Sin embargo, si puede existir auxilios del estado, pero directamente al usuario también es tajante nuestra constitución, en el Título XII, capítulo 5 “De la finalidad del Estado y de los servicios públicos”, donde se establece: “que los servicios públicos son inherentes a la finalidad del Estado, al cual corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio. Señala igualmente, que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico fijado por la ley y que podrán ser prestados directamente por el Estado o indirectamente por comunidades organizadas o por particulares. En el artículo 368 prevé la posibilidad de subsidiar a las personas de menores ingresos, en los siguientes términos: “La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos que cubran sus necesidades básicas”.
Ahora bien, a partir del primero de Enero del 2015, Sincelejo quedó sin servicio público, por la sencilla razón de que los pocos e inservibles carros que quedaron, salieron de circulación por habérsele terminado su vida útil. Quedamos a merced del mototaxismo, sin planes de contingencia y lo peor, sin soluciones a la vista.
Mucha tela por cortar. Los letrados en derecho tienen tema para sus discusiones de este nuevo año y los asesores internos y externos del Municipio, tendrán que estudiar mucho para contrarrestar la avalancha de demandas de inconstitucional.
ECONOMISTA
CARLOS ALBERTO PAINCHAULT SAMPAYO