En más de veinte años, estoy convencido de que el trámite legislativo es como la vida misma: impredecible, desconcertante, sin libretos, cambia de un momento a otro, puede adquirir cientos de colores y matices, que en ambos casos –tanto en la vida como en el Congreso- se torna interesante, enriquecedor, apasionante, y que contribuye en forjar mejores seres humanos, o en el otro caso a hacer más eficaz y eficiente el “arte de hacer leyes”.
Una prueba fue la reanudación el jueves del primer debate a la Reforma a la Salud, en donde los nuevos Ministros –Interior y Salud- le pueden mostrar con entusiasmo al Presidente Petro, la aprobación de tres “escasos” pero “dicientes” artículos, porque anticipa la aprobación sin contratiempos esta semana del resto del articulado del proyecto en la Comisión VII de la Cámara, así las bancadas de Gobierno aseguren que estos artículos no hacen parte de las líneas rojas –los Conservadores aclaran que aún pueden cambiar su decisión de votar en contra de la Reforma- lo que confirma la preponderancia del Ejecutivo sobre el Congreso (Régimen Presidencialista), convirtiendo al mandatario de los colombianos en el “amo y señor” de la iniciativa legislativa.
El informe de una Comisión Accidental –compuesta por todos los Partidos, a excepción del Centro Democrático y Cambio Radical- reveló que en la enmienda se redujo a 139 el articulado de la Reforma, y propuso inicialmente la discusión de tres artículos, que fueron aprobados sin proposiciones en la Comisión Séptima, incluida la activa participación ciudadana y social en la construcción de Salud (Artículo 91), y la creación de Comisiones Intersectoriales departamentales y municipales (Artículo 30) -con la participación de Alcaldes y Gobernadores- para la revisión epidemiológica de la respectiva entidad territorial, en aras de adelantar ajustes y modificaciones a las políticas públicas en salud.
La última disposición (Artículo 103) establece el principio de celeridad en el sistema de quejas y reclamos, con la novedad que si el ciudadano demuestra que se pone en riesgo la salud o integridad física, la Superintendencia de Salud puede tomar medidas cautelares para salvaguardar al afectado, y en la “decisión de fondo” podrá omitir la práctica de pruebas, si se encuentra lo suficientemente documentado el mencionado riesgo o vulneración a la salud, lo que sin duda busca cerrar el paso a la omisión y negligencia, cuando se generan lamentablemente este tipo de casos.
Coletilla: El resto del articulado (136) sería discutido esta semana en la Comisión VII de la Cámara, con la aclaración del Ministro de Salud Guillermo Alfonso Jaramillo, en que se coincide con una administración pública-privada de la salud, pero aún con la discusión de quién va a manejar los recursos, porque como dice la Ley del Oro –anota el Ministro- el que tiene la plata, tiene el mando.
A esto se suma la advertencia en la sesión del ministro del Interior Luis Fernando Velazco, en que en ningún Congresista puede argumentar la ausencia de publicidad del proyecto de ley –todos conocen con suficiencia la iniciativa- por lo que la iniciativa no tiene –según Velazco- el más mínimo riesgo de caerse en la Corte Constitucional.
*** Asesor Legislativo – Escritor.