Entre las sanciones está la de una empresa que fue multada por infringir las normas de protección al consumidor relacionadas con información, publicidad, derechos de retracto y reversión del pago. Las otras seis empresas fueron multadas por el incumplimiento a requerimientos de información hechos por la Superindustria para verificar, entre otras, las modificaciones o restricciones en la prestación de los servicios funerarios con ocasión del virus Covid -19, obstaculizando las acciones de inspección y vigilancia de la autoridad.
La Superindustria, a través de la Resolución 76497 de 2020, sancionó a la Cooperativa Inversiones y Planes de la Paz Limitada (Cooinpaz Ltda) con multa de $70,2 millones, por incumplir las normas que regulan la información mínima, las condiciones específicas y objetivas anunciadas en la publicidad, promociones y ofertas y ventas que utilizan métodos no tradicionales.
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La anterior decisión se adoptó luego de adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, en el que se demostró que Cooinpaz ofreció planes de protección exequial induciendo en error a los consumidores, al incluir en su publicidad afirmaciones objetivas sobre la eliminación del requisito de edad para la afiliación y acceso de los servicios funerarios.
Así, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó, en este caso, que la referida sociedad no garantizó el derecho que les asistía a los consumidores a ser protegidos contra la publicidad engañosa, toda vez, que la información suministrada en la pieza publicitaria denominada “Beneficios adicionales a que tiene derecho”, respecto de las condiciones o requisitos de edad, omitió información que era necesaria para la adecuada comprensión de dicha publicidad, haciendo creer a los consumidores que se podían afiliar sin límite de edad, cuando el clausulado del contrato señalaba exactamente lo contrario.
Además, la entidad no les indicó a los consumidores los términos, condiciones y restricciones para participar en los sorteos anunciados en la pieza publicitaria denominada “¿Ya tiene su bono Excelencia al cumplimiento?", por lo que dicha publicidad se tornó engañosa al transmitir un mensaje insuficiente, en el que no se indicaron las condiciones de tiempo, modo y lugar para acceder a la actividad promocional.
Adicionalmente, la compañía no les indicó a los consumidores el término de vigencia de la promoción “Bono de Descuento Presentando este cupón cancele únicamente $30.000”, por lo que dicha pieza publicitaria se tornó engañosa al transmitir un mensaje insuficiente respecto de las condiciones de tiempo que rodeaban dicha promoción.
Entre tanto, esta funeraria tampoco informó de manera suficiente a los consumidores, las condiciones y procedimiento para ejercer los derechos de retracto y la reversión del pago, en las ventas por métodos no tradicionales que realizaba a través de la de la modalidad de abordaje intempestivo.
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En cuanto a los casos de incumplimiento en la entrega de información, la Superindustria sancionó a seis prestadores de servicios exequiales, por no atender los requerimientos de información que fueron solicitados por la SIC, con el fin de verificar, entre otras, las modificaciones y restricciones en la prestación de los servicios funerarios con ocasión del virus Covid-19, las medidas de bioseguridad implementadas para el manejo seguro, transporte y disposición de cadáveres, y la información suministrada a los consumidores al respecto.
Estos son los prestadores de servicios funerarios sancionados por la Superindustria: