Muchos son los casos que a diario se ven en Colombia sobre personas que son capturadas y luego dejadas en libertad por los jueces de funciones de control de garantías, en la medida que estos, en ocasiones, deciden no imponer medidas de aseguramiento, como es el caso del alcalde de Santa Marta y su antecesor.
Hecho este que genera confusión en la comunidad, en la medida que se piensa que si la persona sigue privada de la libertad, ya fue condenada, y en caso contrario, hasta ahí llegó el proceso penal.
Pero lo anterior, es solo una creencia equivocada, y aquí le explicamos qué sigue después de la captura, así un juez ordene la libertad de quien fuera capturado.
En primer lugar, en Colombia, para capturar a una persona, bajo el nuevo sistema penal acusatorio o ley 906 de 2004 se requiere de la respectiva solicitud por parte de la Fiscalía, ante un juez con funciones de control de garantías, quien será el encargado de concederla o no, en caso que observe que se cumpla con lo estipulado en la ley antes indicada.
Una vez el ente acusador obtiene la respectiva orden de captura, hace la gestión necesaria, para a través de la policía judicial, lograr la respectiva aprehensión física en contra de quien se haya expedido la respectiva orden de privación de la libertad.
Ya efectuada la captura, dentro del término de las treinta y seis horas siguientes, es deber de la Fiscalía, llevar ante juez con funciones de control de garantías, a la persona capturada, en aras de que un juez diferente al que ordenó su captura, decida sobre la legalidad de la misma.
Si el juez considera que se ha dado bajo una estricta legalidad, así lo declara y acto seguido pasan a una audiencia de imputación de cargos.
En la audiencia de imputación, lo que la Fiscalía hace básicamente es comunicar a la persona capturada el delito o los delitos por los cuales está siendo investigada. En esta etapa procesal por consiguiente se imputan cargos, es decir, se le indica a la persona que está siendo investigada como posible autor o partícipe de uno o varios delitos.
Imputación frente a la cual, el imputado cuenta la oportunidad de declararse inocente o por el contrario, aceptar la imputación, a través de la figura del allanamiento y recibir por consiguiente una rebaja de hasta de la mitad de la pena a imponer, siempre y cuando no se traten de delitos exceptuados de tal beneficio.
Pero ya una vez concluida la audiencia comentada se pasa a una tercera y última audiencia, denominada solicitud de imposición de medida de aseguramiento. La que es quizá la más crucial de todas, por cuanto es en donde se decide sobre la libertad de la persona por segunda ocasión (la primera es en la solicitud de legalización de captura).
En esta oportunidad, el ente acusador puede solicitar una medida privativa o no de la libertad, o sencillamente desistir de dicha solicitud.
Frente al primer caso, la Fiscalía, cuenta con dos opciones: pedir medida de aseguramiento intramuros, esto es, en un centro carcelario; o pedir una medida de aseguramiento en el lugar de residencia del capturado, lo que popularmente, han denominado casa por cárcel.
Pero también, cuenta con la posibilidad de solicitar una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, como es la prohibición de salir del país, o la de imposición de un brazalete electrónico entre otras.
Pero lo clave aquí, es saber que la decisión la toma el juez con funciones de control de garantías, quien puede conceder lo que pida la Fiscalía, o puede dar por debajo de dicha solicitud. Por ejemplo, la Fiscalía, pide medida en centro carcelario y si el juez, considera que dicha medida no es proporcional, puede concederla en el lugar de residencia o incluso, no conceder la más mínima restricción de la libertad.
Ahora bien, si en el caso concreto, el juez decide no imponer medida de aseguramiento, el proceso penal sigue de todas formas su curso normal, con la sola diferencia, que la persona estará en libertad, salvo que hayan presentado recurso de apelación y este sea resuelto favorablemente a la Fiscalía con posterioridad.
¿Qué sigue después? la presentación de un escrito de acusación por parte de la Fiscalía y una posterior audiencia de formulación de acusación, ante un juez de conocimiento; en una próxima oportunidad, una audiencia preparatoria y finaliza la primera instancia con una audiencia de juicio oral.
Lo anterior, sin descartar la posibilidad que se dé una posible preclusión de la investigación, un posible archivo o incluso una negociación con la Fiscalía (preacuerdo) o un allanamiento a cargos.
En conclusión, el solo hecho de ser puesto en libertad, porque no se conceda ninguna medida de aseguramiento, no significa que el proceso penal llegue hasta ese momento, toda vez que con el solo hecho de quedar legalizada la captura y por consiguiente, realizada la imputación de cargos. La persona capturada queda vinculada al proceso penal, toda vez que la imputación en la ley 906 de 2004, es el acto por medio del cual se vincula a la persona formalmente al proceso penal.