Sí o No Constitucional
Opinión

Sí o No Constitucional

La postura de Estado

Por:
julio 28, 2016
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La Corte Constitucional ha dado visto bueno a ‘La Regulación Estatutaria del Plebiscito Para la Refrendación del Acuerdo Final Dirigido a la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera’, tal como se desprende del Comunicado 30 de julio dieciocho (18) de dos mil dieciseis (2016), declárase así exequible el Proyecto de Ley Estatutaria No. 941/15 Senado –16/15 Cámara; respeto merece.

Debemos poner de presente algunos puntos de interés y, trataremos de sacar algunas conclusiones. Lo primero, la Corte establece un decálogo: (i) ‘(…) dota de legitimidad popular la iniciativa del Jefe de Estado; (…) tiene un carácter vinculante, en términos de mandato político emanado por Pueblo soberano (…)’; (ii) ‘(…) un mandato de implementación del Acuerdo Final. (…) el resultado del plebiscito no tenga un efecto normativo, esto es, de adición o modificación de norma jurídica alguna, entre ellas la Constitución (…), la Corte se opuso al argumento según el cual la aprobación popular involucra la introducción de reformas al orden constitucional’; (iii) ‘(…) el objetivo del plebiscito especial no es someter a refrendación popular el contenido y alcance del derecho a la paz (…)’; (iv) ‘(…) importancia central que tiene para el Estado constitucional la expresión de la voluntad popular sobre los instrumentos dirigidos a la transición hacia la paz’; (v) prohíbe ‘(…) la promoción de candidaturas de ciudadanos a cargos de elección popular, (…)’; (vi) participación ciudadana, en cualquier sentido, por supuesto, de los funcionarios públicos, excepto, por expresa limitación Constitucional, ‘(…) los servidores de la Rama Judicial, de los órganos electorales, de control y de seguridad, como también los miembros de la Fuerza Pública, (…)’; (vii) ‘(…) la divulgación debe ser idónea e incluyente. Por lo tanto, debe tener en cuenta todos los habitantes del territorio, incluidos (…) aquellas comunidades que no utilizan el idioma castellano, así como frente a las personas en situación de discapacidad,(…)’; (viii) ‘(…) si el plebiscito no es aprobado, (…) el efecto es la imposibilidad jurídica de implementar el Acuerdo Final, (…), manteniéndose incólumes las competencias de los diferentes órganos del Estado, entre ellas la facultad del Presidente para mantener el orden público, incluso a través de la negociación con grupos armados ilegales, tendiente a lograr otros acuerdos de paz’; y, (x) por último, ‘(…) el Plebiscito Tiene Carácter Vinculante Respecto del Presidente de la República (…)’

 

El Plebiscito constituye el mecanismo escogido,
un instrumento de participación
que enruta el destino de la Nación, ni más ni menos

 

Entonces, las conclusiones (i) arranca con una aseveración bien que fuerte: constituye el mecanismo escogido, un instrumento de participación que enruta el destino de la Nación, ni más ni menos; el futuro del quehacer de la cosa pública, incluida nuestra labor privada; nos toca a todos; cosa seria; y, con ello, conduce a la legitimidad y su carácter vinculante —ya veremos para quién—; (ii) la naturaleza de la decisión es, exclusivamente, política, es decir, un mero mandato de implementación; no modifica la Constitución; (iii) desarrolla el mandato de la paz como un derecho y deber constitucional; lo que hace que, como se afirmó en el análisis anterior, la pregunta no pueda consistir simplemente en si se aprueba o no la paz, pues se tornaría en inconstitucional; (iv) el umbral es válido, en cuanto a la participación (iv) permite con la expresión, transición hacia la paz, todo el mecanismo transicional; (v) prohíbe que las campañas por el sí o por el no, se aten a la promoción de contenidos partidistas, movimientos políticos, etc; (vi) participan los partidos sin sus plataformas en clave de promoción o, de sus candidatos; sin provecho electoral alguno; (vii) participación ciudadana total, en cualquier sentido, incluidos los funcionarios públicos, excepto, por expresa limitación Constitucional; (viii) la divulgación debe ser idónea, oportuna e incluyente; (ix) si el plebiscito no es aprobado, en cualquier hipótesis, el efecto es la imposibilidad de implementar el Acuerdo Final o, convertirlo en norma y, entonces, se conservan las competencias del Estado, por supuesto; sí señoras y señores, las del presidente de la República, específicamente, su mandato especial sobre el orden público que implica, además, la de negociación con grupos armados ilegales, en realización del art. 22 de la Carta o derecho a la Paz; y, (x) por último, esta forma de participación, el Plebiscito, tiene carácter vinculante respecto del presidente de la República.

En conclusión, solo se dio vía libre al mecanismo para la ‘Refrendación del Acuerdo Final Dirigido a la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera’; la implementación es otro esfuerzo, grande arduo y dificultoso. Se trata del sí o el no constitucional; postura de Estado.

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