Si al puerto de Buenaventura le va tan bien, ¿por qué sus habitantes la pasan tan mal?

Si al puerto de Buenaventura le va tan bien, ¿por qué sus habitantes la pasan tan mal?

El 82% de la población de se encuentra en estado de pobreza extrema, mientras que un 41% se ubica en la miseria

Por: Juan Camilo Hernandez
junio 26, 2019
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Si al puerto de Buenaventura le va tan bien, ¿por qué sus habitantes la pasan tan mal?
Foto: leonc27 - CC BY-SA 2.0

Con la Constitución de 1991 los estamentos organizativos y la estructura de regímenes territoriales en el país tomaron un sentido codificado y funcional. En el artículo 322 se establece el concepto de distritos u órganos territoriales especiales, que tendrán funciones administrativas exclusivas, estas con el fin de mejorar las condiciones estructurales de control fiscal, público, cultural, poblacional y administrativo en territorios donde se establecen sociedades con distintos matices diferenciales ya sean en aspectos culturales, étnicos o fiscales. Dicha diferenciación genera que sean concebidos con un nivel de importancia nacional mayor a la clasificación departamental y municipal establecida en las leyes 136 de 1994 y la normativa 1551 de 2015.

Para las entidades territoriales especiales la regulación se establece en la Ley 1617 de 2013, que enuncia las medidas para la construcción de un distrito especial, entre ellas es necesario que el territorio cuente con por lo menos 600.000 habitantes, según certificación del Dane, o que se encuentren ubicados en zonas costeras, tengan potencial para el desarrollo de puertos, industria, turismo y cultura. También que sea municipio capital de departamento o se ubique en límites fronterizos.

Con las anteriores características las normativas han consolidado a los siguientes municipios con autonomía de administración especial: Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura. Es en este último municipio concentrare la crítica de régimen especial, pues según el análisis de la Ley 1617 de 2013, se establece que los distritos especiales como entidad territorial cuentan con esquemas de administración y financiación que permiten una mayor eficiencia en el cumplimiento de metas, programas y proyectos destinados tanto al desarrollo económico e industrial como al social, esto dado a su calificación como “entidad especial”.

¿Se cumplirá dicho objetivo en Buenaventura? Los últimos índices de desarrollo, tanto económicos como sociales, han demostrado lo contrario para el municipio perteneciente al Valle del Cauca, pues la paradoja es muy compleja, una dicotomía entre el crecimiento económico portuario y el crecimiento económico de la población municipal. Los últimos registros del Dane especifican que los problemas sociales en el municipio han tocado fondo. Aunque el puerto movilizó en los años 2017, 2018 y primeros trimestres del 2019 cerca de 4.6 millones de toneladas —un crecimiento gradual de 48%, agregándole que el 65% de la totalidad de las mercancías del país salen y entran por el sector, y que este flujo de intercambio mercantil han generado un recaudo aduanero de 6.5 billones, datos que según la Dian ubican a municipio como el principal recaudador de impuesto externo y a la zona portuaria como las más importante de Colombia y entre las 10 más importantes de Latinoamérica—, la situación en el municipio es trágica. Los registros establecen que el 82% de la población de Buenaventura se encuentra en un estado de pobreza extrema, mientras que un 41% se ubica en la miseria. Lo más contradictorio del asunto es que mientras en el territorio se encuentra uno de los centros de mayor generación de empleo, en el municipio el desempleo aumentó dejando una cifra en el que 68% de la población se encuentra desocupada, no por ocio, sino por falta de garantía laboral.

La anterior situación en el ámbito internacional causaría un cataclismo político y generaría controversias institucionales, pues imagínense que un municipio catalogado bajo una normativa jurídica como ente de territorialidad especial —por su inserción industrial, portuaria y su gran auge y bonanza fiduciaria que fortalece el desarrollo económico del país— tenga el ingreso per cápita y los niveles de vida más bajos a nivel nacional. Es nefasto.

Al parecer para el gobierno colombiano esto es insignificante y deja claro que la Ley 1617 de 2013 y sus objetivos son una falacia, pues en el control y garantías de derechos sociales y de desarrollo territorial se convierten en un descalabro más de las legislaciones de regímenes especiales. Como diría Tocqueville “el mundo que surge se encuentra todavía atrapado por las ruinas del mundo que se hunde”.

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