Debido a la crisis presentada en el país y en el mundo a raíz del COVID-19 y creyendo que debían tomarse medidas que se convirtieran en paliativos reales a una tragedia socioeconómica, el gobierno nacional mediante el Decreto 457 inició los periodos de aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio colombiano.
Por lo anterior, los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, Minas y Energía, y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con otras autoridades, vienen tomando una serie de medidas en materia de servicios públicos a través de los decretos 441, 464 y 465 de 2020. Esto con el fin de garantizar la correcta operación y prestación de los mismos durante el estado de emergencia económica, social y ecológica declarada por el gobierno nacional mediante el Decreto 417 del pasado 17 marzo.
Pues bien, el gobierno nacional supuso que podía contar con el concurso y la solidaridad de los operadores de servicios públicos y expidió el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020, por medio del cual dictó disposiciones en materia de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Específicamente en el artículo 3 establece que:
Adopción de medidas extraordinarias en la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible. Mientras permanezca vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), podrá adoptar en forma transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, inclusive lo relacionado con el aporte voluntario de que trata el presente decreto, con el fin de mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica sobre los usuarios y los agentes de la cadena de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y sus actividades complementarias.
Además, establece que, durante el término de declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su jurisdicción.
Para ello la CREG (que determina las fórmulas mediante las cuales las empresas deben cobrar la prestación del servicio público, pero no establece las tarifas) afirma que es importante que se conozca claramente que la misión de ellos es la de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. La función de vigilar y controlar que esas normas se cumplan corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Y en medio de tantos decretos y resoluciones, el inconsciente de los usuarios, es decir, el pueblo, no suele atinar cuáles son sus obligaciones y menos, sus derechos.
Tampoco entiende por qué si es obligatoriamente confinado, el Estado no se hace cargo de las necesidades vitales que contribuyen directa o indirectamente a la supervivencia de una persona, ni menos cómo organizaciones como Enel-Codensa y el Grupo Vanti-Gas Natural, para el caso de Bogotá y Cundinamarca, hacen llegar su facturación con un incremento a los usuarios que van desde un 45 hasta un 80 %.
Para colmo de males, lo más extraño y ciertamente cuestionable es que los organismos que deben vigilar y controlar a estas organizaciones abusivas, parece que con su silencio legalizan esos abusos. Se espera que la Superintendencia de Servicios Públicos, la CREG y el mismo poder legislativo atiendan las innumerables quejas de un pueblo que está agotado con tantos padecimientos.