¿Selectividad de la justicia colombiana?

¿Selectividad de la justicia colombiana?

Desde el año 2019 cuando se presentaron las primeras grandes movilizaciones, se ha presenciado la privación de la libertad de personas por quienes aún piden libertad

Por: Dicter Zúñiga Pardo
julio 29, 2022
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¿Selectividad de la justicia colombiana?
Foto: Archivo Las2Orillas

La instrumentalización de la justicia penal en contra de la protesta, en contra de los y las jóvenes, los defensores y defensoras de DDHH y líderes y lideresas sociales, queda evidenciado en el selectivo poder punitivo que ejercen los organismos de seguridad del Estado, las líneas investigativas que se adoptan por parte del ente investigador, las decisiones que se toman con respecto a la libertad de los imputados, la forma en que se siguen sus procesos, y las condiciones a que son sometidos y sometidas una vez se les priva de la libertad, entre otros tantos tratamientos.

Contrario a lo que se espera de un sistema penal garantista de las libertades como se supone que es el nuestro, que en teoría se enmarca perfectamente dentro del marco de un estado social de derecho como el que consagra nuestra Constitución Política, el poder punitivo que ejercen los órganos de seguridad del Estado a través de la instituciones que cumplen funciones de policía judicial, se orienta de manera selectiva hacía aquellas personas que hacen parte de ciertos sectores de la sociedad, vulnerables al sistema penal por su condición de vida, clase social, edad, pensamiento político, raza, etc., tales como los son las personas con pensamiento de izquierda o progresista, de sectores pobres de la sociedad, jóvenes en su mayoría, inconformes con el manejo que se le da al Estado, de tez negra, india y/o mestiza, los nadies.

Desde el año 2019, cuando se presentaron las primeras grandes movilizaciones, continuando durante las protestas que dieron inicio en abril 28 de abril de 2021 y en lo corrido del año 2022, hemos presenciado la privación de la libertad de muchas de las personas que, reuniendo las características arriba indicadas, hicieron parte de las protestas, fuera como marchantes, como manifestantes, como miembros de los puntos de resistencia o como defensores de derechos humanos, organizados o no; en tal sentido, se les llevó inicialmente a los estrados judiciales con el argumentos de haber “vandalizado bienes públicos y privados”, bloqueado vías públicas o haber obstaculizado la labor de la fuerza pública; posteriormente sería con el pretexto de ejercer el terrorismo y la agresión en contra de servidores públicos (entiéndase policías); para finalizar escalando y afinando hoy día en tipos penales como el “concierto para delinquir”, amarrando a ello cuántos delitos se hubiesen cometido cerca a los denominados puntos de resistencia.

Muchas de estas judicializaciones se harían muy a pesar de la Directiva 008 de 2016 proferida por la propia Fiscalía General de la Nación, mediante la cual se establecieron lineamientos generales con respecto a los delitos en que se pueda incurrir en el curso de la protesta social, definiendo así límites al poder punitivo del Estado cuando ocurren hechos violentos en el curso de las manifestaciones públicas, en tanto que la mayoría de estas conductas habrían de interpretarse de conformidad con los derechos fundamentales a la libertad de expresión y reunión, que llevaría a que se debe hacer un juicio de estricta tipicidad, verificando la posibilidad de aplicación del principio de oportunidad, ya que de no hacerse así se podría estar incurriendo en la criminalización de la protesta.

Como prueba de una avanzada instrumentalización de la justicia en contra de la protesta social, tendríamos, de una parte, la reciente sindicación del concierto para delinquir, que, de otra parte, se asociaría a “organizaciones criminales” denominadas “primeras líneas”. En tal sentido se adelantarían operativos a lo largo y ancho del territorio nacional para dar con la captura de los miembros de esas denominadas primeras líneas, en el caso de Santiago de Cali, “Primera Línea Chimi-resistencia”, en abril 28 de 2022, con 5 capturados por orden judicial, por fortuna dejados en libertad, y, recientemente, con la “Primera Línea Puerto Resistencia”, con 9 privados de libertad bajo orden de captura, sometidos a medida de aseguramiento intramural.

En otros dos casos, después de haberse privado de la libertad a jóvenes manifestantes para su judicialización, tres jóvenes en el año 2019, por obstaculizar vía pública, quemar llantas y arrojar piedras a los miembros de la fuerza pública en el sector del barrio Alfonso López de Caali (que gozaban de libertad provisional), y otros cinco menores de edad detenidos en abril de 2021, por portar escudos que los identificaban como de primera línea, y los hacía sospechosos de actos de “terrorismo” en el sector de Siloé (con medida de aseguramiento intramural y condenados en primera instancia), los Jueces de Conocimiento decidieron finalmente, en el primer caso, improbar un preacuerdo con la Fiscalía ya que desconocía los lineamientos de la Directiva 008 de 2016 y elevaba a la calidad de delitos conductas propias de la protesta social; y en el segundo caso, revocando la sentencia condenatoria por inferir responsabilidad penal sin contar con los elementos probatorios suficientes para ello.

Contrasta estas formas de proceder por parte de la Fiscalía en especial, con lo acontecido en otros casos, por ejemplo, seguido por fraude procesal, donde la Fiscalía y Procuraduría se concierta para pedir la preclusión de la investigación, no obstante la abundante prueba para irse a juicio y en el cual una Juez de conocimiento de Bogotá impidió que se consumará tal pretensión.

El caso también del comandante operativo de la policía de Cali, un intendente comandante del GOES y un patrullero, a quiénes se les logrará imputar en calidad de coautores la comisión de unos homicidios durante las protestas, pero ante los cuales la Fiscalía se abstendría de solicitar audiencia para medida de aseguramiento, razón por la cual los abogados de las víctimas tuvieron que hacerlo.

El emblemático caso de los civiles del barrio Ciudad Jardín, cuya cabeza más visible es el señor Andrés Escobar, quienes han visto como las actuaciones se adelantan con el goce pleno de sus libertades, con citaciones y dilaciones, no obstante haber adecuado sus conductas a tipos penales tan delicados como el concierto para delinquir, secuestro, tortura, lesiones personales, porte de armas, etc.

Las acciones judiciales seguramente continuarán en contra de quienes protestaron en contra de un Estado con altísimos niveles de corrupción, y con ellos, en contra de quienes fungieron como Defensoras y Defensores de derechos humanos en las mismas, todo direccionado por un Fiscal General de la Nación bastante cuestionado por la selectividad con que procede en la investigación penal de los casos sensibles para la sociedad.

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