¿Se pasaron por la faja el derecho a la vida?

¿Se pasaron por la faja el derecho a la vida?

El magistrado Alejandro Linares radicó una ponencia para debatir la despenalización del aborto hasta la semana dieciséis, lo que causó revuelo entre los provida

Por: Edwin Alexander Llanos Franco
febrero 20, 2020
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¿Se pasaron por la faja el derecho a la vida?
Foto: pxfuel Creative Commons Zero - CC0

El día miércoles 19 de febrero de 2020, el honorable magistrado de la Corte Constitucional, Alejandro Linares Cantillo, radicó una ponencia en la que pide que se debata en la Sala Plena de la Corte la despenalización del aborto hasta la semana dieciséis, sin tener en cuenta ninguna causal determinadas en la Sentencia C-355 de 2005 de la Corte Constitucional en el año 2006.

Esto, sin duda alguna, ha generado mucho revuelo en el país. De hecho, el día en que el magistrado radicaba su ponencia, al mismo tiempo un grupo grande de ciudadanos Provida realizó un plantón a las afueras de la Corte Constitucional, como protesta por tan descabellado proyecto del magistrado. Y no solo en Bogotá se hizo el plantón, sino en muchas de las ciudades del país.

Y es que el tema del aborto ha estado muy presente estos días en la vida de los colombianos, porque días,antes una mujer con siete meses de gestación asesinó a su hijo por nacer, con ayuda de Profamilia (el nombre más que una ironía es una provocación, una burla para las personas que son provida).Y es que, según estudios realizados, el aborto es una práctica detestable en el que la entidad anteriormente mencionada se lucra de gran manera ya que es un negocio muy rentable.

El debate ha estado muy fuerte, pues por un lado están los que defienden la vida desde la concepción y por lo tanto criminalizan estos actos y los señalan de asesinatos. Por el otro lado están los que piden la despenalización del aborto, pues es un derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos y sobre su proyecto de vida según el desarrollo de la personalidad.

Vamos a dar unas luces muy someras de por qué el aborto no puede ser despenalizado y por qué la ponencia que radicó el magistrado Linares es descabellada e inaceptable. Como primer punto vamos a decir que la vida es un derecho inviolable, como lo señala nuestra Constitución Política del año 1991 en su artículo N° 11. Al ser un derecho inviolable, el despenalizar el aborto es una clara señal de transgredir la Carta Magna. Pero muchas personas dicen que no hay vida sino hasta el momento del nacimiento, por lo que el nonato no es merecedor de ese derecho ni de ninguno otro.

El artículo N° 44 de la Constitución señala que: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”.

Como vemos, la misma Carta Magna señala que también gozarán de derechos consagrados en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Uno de esos tratados fue la Convención Americana sobre Derechos Humanos celebrada entre el 07 y el 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica. Traemos este tratado a colación porque en el artículo N° 04, numeral 02 reza: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Como se evidencia, claramente señala que la vida empieza en el momento de la concepción. Y es que eso mismo explica la biología:
Todos los organismos vivos están formados por células: unidades pequeñas rodeadas de una membrana que contiene una solución acuosa concentrada de sustancias químicas y dotadas de la extraordinaria capacidad para crear copias de sí mismas mediante el crecimiento y la división en dos células (fisión).

Todo ser vivo está formado de células y los nonatos no son la excepción, pues ellos también están formados por células:
“Se distinguen tres términos que es importante conocer para comprender mejor este tema. Ellos son: a) gameto es la célula germinal masculina (espermatozoide) o femenina (óvulo). El espermatozoide tiene como función fertilizar al óvulo o célula sexual femenina originada en el ovario; b) la fecundación o concepción se realiza cuando el espermatozoide penetra en el óvulo, sea en el seno materno o fuera de él; c) el producto de la concepción es el cigoto que, hasta los noventa días, que principia la vida fetal, se denomina embrión, el que tiene tres estadios: la mórula, que termina hasta que se produce la segmentación celular; después aparece el periodo de la blástula o blastocito, que a los catorce días aproximadamente anida en el útero, comenzando la gestación, hasta los noventa días y entonces aparece la vida fetal, que termina hasta el nacimiento”

Para mayor claridad en la terminología, vamos a decir que, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el cigoto es la célula resultante de la unión del gameto masculino con femenino en la reproducción sexual de los animales y de las plantas). Para definir la mórula vamos a decir que: “Del primero de los dos blastómeros en que se divide el cigoto se originan las células que van a colocarse en el interior de la mórula, tras la etapa de compactación, al tercer día de vida”. El embrión genéricamente se define como un germen de ser vivo.

Como podemos evidenciar, la biología misma nos dice que la vida empieza desde el momento exacto de la concepción, no al mes ni a los cuatro meses ni al nacimiento. Al instante en que el  espermatozoide fecunda el óvulo hay vida. Pero pareciera que el magistrado Linares no lo sabe, pues pretende que a los niños nonatos se les vulnere el primero y principal de los derechos: El derecho a la vida. Es decir, ya los tratados internacionales no sirven, la Carta Política de nuestro país está obsoleta. Ya sus opiniones políticas y morales son las normas constitucionales. Ya lo que diga el Congreso y el pueblo no se puede acatar porque la norma es la palabra de los magistrados de la Corte Constitucional.

Pero no sólo eso, sino que también gracias a los magistrados constitucionales, Colombia ha roto el pacto de San José, pues fue la Corte Constitucional la que, en contra de los tratados internacionales de derechos humanos y de la Carta Política, legalizó el aborto sin límite de tiempo como prueba el caso de Juan Sebastián, pues el padre de Juan Sebastián, con su abogado, argumentaron que el embarazo del niño no tipificaba para los casos señalados por la ley. Sin embargo, el aborto se realizó, contrariando el artículo N° 02 del tratado de San José que dice:

“Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.
Acá en Colombia, en lugar de modificar la legislación para proteger los derechos pactados, dan cada vez vía libre a la violación del principal de los derechos de los niños. No por nada el magistrado Linares, como dijimos anteriormente, está proponiendo la despenalización del aborto hasta la semana 16 sin ninguna causal dictaminada por la Sentencia C-355 de 2006. Cabe recordar que, según nuestra Carta Magna, los convenios internacionales hacen parte de nuestra legislación interna.

Como vimos anteriormente, el Estado Colombiano está sujeto a los convenios internacionales firmados por el legislativo y el ejecutivo y por tanto debe velar porsu cumplimiento. Todas las ramas del poder deben estar en pro del cumplimiento de lo pactado para no violar los derechos humanos. Por tanto exhortamos a los magistrados de la Honorable Corte Constitucional a evaluar una vez más el tema del aborto y saber que los nonatos también son personas, seres humanos y por tanto se les debe respetar el primero y principal de los derechos: La vida que es inviolable y nadie puede disponer de ella.

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