Una acción popular radicada el pasado 28 de septiembre por la Corporación VIVOS VZW y la Corporación para la Protección y Desarrollo de Territorios Rurales (PRODETER), ante el Tribunal Administrativo de Bogotá, exige la protección de los derechos al ambiente sano, al agua y al equilibrio ecológico en el Área de Manejo Especial de la Macarena (AMEM), basada en la Constitución Política de Colombiana en sus artículos 8, 58, 79, 80 y 95 en su numeral 8.
La acción va contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA) y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA).
De acuerdo con las accionantes estas entidades “no cumplen con el deber del Estado de conservar las áreas de especial importancia ecológica para garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, proteger su diversidad e integridad, salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, fomentar la educación ambiental, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente, así como cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistema”.
Además de las peticiones de la acción popular, solicitaron medidas cautelares entre las que se cuenta la cesación inmediata de las actividades de exploración sísmica y explotación de hidrocarburos, ya que, pese a que el Área de Manejo Especial fue creada bajo el Decreto Ley 1989 de 1989, a la fecha no cuenta con instrumentos de manejo integral que salvaguarden el desarrollo sostenible, social y ambiental de la zona, razón por la cual actualmente existen 76 proyectos petroleros en el área del AMEM.
Ver:Cuadro de proyectos petroleros en el AMEM
De igual forma, las demandantes revelan que “dada la falta de información ordenada, coordinada y necesaria para controlar los usos de suelo, la proliferación de actividades que producen deterioro grave al ambiente, y que por lo mismo requieren de licencia ambiental, se realizan sin que la autoridad administradora de los recursos naturales haya establecido si son compatibles o no con la conservación de los valores ambientales que se pretende proteger mediante la designación de este territorio como área protegida”.
En la región de La Macarena, que ocupa 3.891.790 hectáreas entre los departamentos del Meta y Guaviare, donde existen 14 resguardos de 9 etnias y gran riqueza natural, con especies de fauna y flora, muchas de ellas consideradas endémicas, se presentan manifestaciones complejas de las problemática colombiana.
En principio, por ser zona de frontera ambiental, social y económica con una muy baja institucionalidad se ve envuelta en una situación conflictiva de disputa territorial entre el Estado colombiano y fuerzas subversivas insurgentes y delincuenciales donde la tierra, su control, uso y dominio son un factor central. También, dada su riqueza hídrica, los impactos de la actividad de hidrocarburos en las aguas subterráneas y superficiales, es considerablemente alto y su materialización pone en riesgo el abastecimiento, la seguridad hídrica y el derecho fundamental al agua y de un ambiente sano de todas las poblaciones que se abastecen de los cuerpos de agua afectados, que son patrimonio de la Nación, y de los cuales depende la salubridad pública. Además, los procesos de deforestación generados por los cultivos de coca, la ganadería bovina y praderización y los cultivos agrícolas de pequeña escala han convertido la cobertura de bosque denso de tierra firme en progresivos pastizales.
“La importancia ambiental del AMEM es grande, por su riqueza biológica e hidrográfica y su protección es crucial para la supervivencia de las generaciones actuales y futuras”, evidencian las accionantes de la acción popular, con la que buscan obligar al Estado a cumplir con su deber de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".
Dentro de las peticiones hechas al Estado en el recurso legal, se encuentran:
1. Adoptar las medidas de carácter preventivo, precautorio y progresivo que permitan proteger el goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias.
2. Establecer el PIMA de los DMI, a fin de proteger la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales.
3. Adoptar un instrumento de gestión ambiental para la evaluación y control de los impactos acumulativos generados por cuenta de la actividad antrópica en el AMEM, con participación efectiva de las comunidades residentes, bajo un enfoque de derechos para las comunidades vulnerables y étnicas habitantes del área.
4. Revocar las licencias ambientales otorgadas y negar las licencias ambientales y permisos en trámite para la exploración y explotación de hidrocarburos en los contratos que se traslapan con los sectores del Río Losada –Caño Perdido.
5. Abstenerse de manera definitiva de conceder contratos o cualquier otro tipo de concesiones para la exploración o explotación de recursos de hidrocarburos en los sectores del Río Losada –Caño Perdido.
6. Cancelar y revocar el desarrollo de la evaluación técnica de hidrocarburos en el área AMA 4 en el municipio de Vista Hermosa, la cual se traslapa con el DMI Macarena Norte, donde se prohibió la actividad hidrocarburífera y minera.
7. Cancelar y suspender la oferta de las áreas disponibles, en los municipios de Puerto Rico, Puerto Concordia y La Macarena.
8. Modificar los contratos CPO 16 y RIO ARIARI, para sustraer de los mismos las áreas que se traslapan con el DMI Macarena Norte, donde se prohibió la actividad hidrocarburífera y minera.
9. Implementar medidas que permitan el control progresivo de las actividades de tala y quema, tráfico de especies maderables y de cultivos de uso ilícito en el AMEM.
10. Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño ambiental generado por la actividad de hidrocarburos y la de ganadería y agricultura extensiva para que se establezcan las medidas urgentes a tomar para mitigarlo.