En una era de altas tasas de interés, inflación elevada y salarios insuficientes para ocho de cada diez colombianos, surge la preocupación sobre las estrategias que algunas empresas están empleando para aumentar su flujo de efectivo, a pesar del vacío legal existente.
Entre estas estrategias, los cobros por reconexión de servicios públicos se destacan como una práctica que genera controversia y malestar entre los usuarios.
La Ley 142 del 94, junto con otras disposiciones legales pertinentes, establece claramente los derechos de los usuarios en cuanto a los servicios públicos. Entre estos derechos fundamentales se encuentra el debido proceso administrativo, según lo expresamente manifestado por la Corte Constitucional. Los artículos 130, 140, 152, 153 y 154 de la ley 142 del 94, así como los artículos 18 y 19 de la ley 689 del 2001, y el código contencioso administrativo, específicamente los artículos 44 y 47, respaldan el derecho a ser notificado previamente antes de cualquier suspensión del servicio y a que el cobro del servicio sea proporcional a su costo para la empresa prestadora del mismo.
Sin embargo, en muchos casos, estas normativas no se cumplen. Mi experiencia personal me lleva a cuestionar la forma en que algunas empresas están manejando este asunto. Recientemente, me vi afectado por un cobro indebido por reconexión de servicios sin haber recibido previamente ninguna notificación al respecto. Esto no solo va en contra de lo establecido por la ley, sino que también evidencia una falta de transparencia y comunicación por parte de la empresa proveedora del servicio.
Es preocupante que estos cobros parecen ser más una estrategia para aumentar los ingresos de las empresas que una medida justa y necesaria, especialmente cuando se trata de empresas de tecnología o telecomunicaciones.
En muchos casos, no existe un costo real asociado a la reconexión del servicio, a diferencia de lo que puede suceder en servicios públicos donde se requiere la intervención de personal para abrir y cerrar los registros. Esta discrepancia plantea dudas sobre la legitimidad de los cobros por reconexión y refuerza la percepción de que las empresas están priorizando sus intereses financieros sobre el bienestar de los usuarios.
Además, al intentar presentar una queja o reclamo, nos encontramos con obstáculos adicionales, como la falta de canales de comunicación efectivos o la negativa por parte de los agentes de atención al cliente a registrar nuestras inquietudes.
Es hora de alzar la voz y exigir que se respeten nuestros derechos como usuarios. Las empresas de servicios públicos deben ser conscientes de su responsabilidad y actuar en consecuencia, priorizando el bienestar y la satisfacción de sus clientes.
En definitiva, no podemos permitir que los cobros por reconexión se conviertan en una práctica abusiva. Es hora de promover un cambio positivo y trabajar juntos para garantizar un servicio justo y transparente para todos.