Se agrava el exterminio indígena en Colombia

Se agrava el exterminio indígena en Colombia

A pesar de la existencia de instrumentos normativos vigentes para su protección, las muertes continúan. El asesinato de Cristina Bautista se suma a la lista

Por: José Alfonso Valbuena Leguízamo
octubre 31, 2019
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Se agrava el exterminio indígena en Colombia

Esta columna ha tenido tres versiones. A punto de publicarse surge una noticia de nuevos asesinatos de líderes indígenas. El pasado martes 29 de octubre fueron asesinados la gobernadora indígena Cristina Bautista y otros cuatro comuneros en la vereda La Luz, población de Tacueyó, en el departamento del Cauca. Resultaron heridos seis indígenas más.

Una cacica makaguan, dos lideresas nasa, tres comuneros paeces y un palabrero wayuu habían sido asesinados también en los últimos meses. Ya son más de cien los homicidios a indígenas durante el mandato del presidente Duque. A pesar de la existencia de instrumentos normativos vigentes para la protección de los pueblos indígenas, el exterminio continúa.

Los pueblos indígenas de Colombia, que sufrieron la devastadora invasión europea y los procesos de colonización sobre sus territorios desde hace cinco siglos, tienen presencia en sus territorios desde hace unos 15.000 años. Estos pueblos luchan por sobrevivir a la invasión, la deforestación, la contaminación, a las mafias y los actores armados, incluyendo a la propia fuerza pública. La afectación se ha presentado sobre la vida de los indígenas, la propiedad comunitaria de la tierra y sus recursos; pero también sobre las comunidades como sujetos de derechos, su integridad cultural, social y económica.

El Estado colombiano, por su parte, ha ratificado varios instrumentos internacionales que protegen a los pueblos indígenas. La Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 1965, señala el derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal. El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales de 1989 (Convenio 169 de la OIT), prohíbe toda forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007, consagra los derechos de cada persona y pueblo indígena a la vida, a vivir libremente, a estar a salvo y seguro, y a no estar expuestos a violencia.

Además de los instrumentos jurídicos mencionados, existe un articulado constitucional relacionado con la nación multiétnica y pluricultural, normas como el Decreto Ley 4633 de 2011, y jurisprudencia de las altas cortes dirigidas a proteger a los indígenas y sus comunidades. La Corte Constitucional, por ejemplo, mediante Auto 004 de 2009 abordó de manera prioritaria “el mayor riesgo que se cierne sobre los pueblos indígenas, es decir, el del exterminio de algunas comunidades, sea desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros como desde el punto de vista físico debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes”.

Empero, continúa la violencia; por ello, cuando los indígenas afirman ser víctimas de un genocidio y se declaran en estado de emergencia por los actos de violencia, entienden que se está exterminando física y culturalmente a sus propias comunidades. Así, tenemos que concluir que en Colombia no se está garantizando la vida de los indígenas ni la preservación de sus propios pueblos; tenemos que concluir que lo preceptuado en las normas y lo ordenado en la jurisprudencia constitucional es letra muerta.

Ante este escenario, en el que las decisiones del Estado son ineficaces, las comunidades indígenas pueden seguir insistiendo en los recursos y las acciones constitucionales para su propia defensa; sin embargo, ante el agotamiento de recursos internos, expresado en la impunidad de los crímenes y la limitación del ordenamiento jurisdiccional para proteger sus derechos; las demandas ante el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos se hacen cada más viables. (Este Sistema concedió 19 medidas cautelares y dos medidas provisionales, entre 1996 y 2018, a favor de pueblos indígenas de Colombia).

Como antecedente, también está la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de julio 4 de 2007 (caso Escué Zapata vs. Colombia), proceso en el cual el Estado colombiano reconoció la ocurrencia de los hechos en el Resguardo Indígena de Jambaló ubicado en el Departamento del Cauca el 1º de febrero de 1988, cuando miembros del Ejército Nacional ingresaron al domicilio del indígena Germán Escué Zapata, lo detuvieron ilegalmente, luego lo torturaron y lo ejecutaron.

La situación de exterminio evidencia la falta de garantías para la vida de los pueblos indígenas. Tristemente, hay que seguir denunciando la incapacidad del Estado, como lo hiciera la Organización Nacional Indígena de Colombia en marzo de 2013 en el informe sobre la situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en Colombia, en el marco del 147º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Washington; o como lo hicieran en Audiencia de la misma Comisión celebrada en mayo de 2018.

Por lo pronto, también se ha manifestado el portavoz de la Oficina de la ONU para los Derechos Humanos frente a los impunes asesinatos de defensores de derechos humanos, líderes sociales e indígenas, y a la ineficacia del gobierno del Presidente Iván Duque para garantizar sus responsabilidades como jefe de Estado.

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