Un breve contexto
Las 'sospechosas' respuestas de la Procuraduría sobre este caso
Como Usted no es sujeto procesal, se debe aplicar el artículo 95 de la Ley 734 de 2002, según el cual “(…) las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo correspondiente (…)”.
A lo que añadieron también,
Sin embargo, por estos hechos, esta delega asumió el conocimiento del proceso IUS E-2021-553230 / IUC D-2021-2111965 el cual está en etapa de evaluación y, por tanto, sujeto a reserva. En consecuencia, no es posible brindar más información.
Días después de tan decepcionante respuesta burocrática, sin haber iniciado o interpuesto alguna acción procesal adicional, como por obra y gracia de Dios, el lunes 14 de marzo de 2022, sin saludar ni comentar nada, enviaron una inesperada respuesta nueva a manera de actualización, en el que iniciaban expresando que, ese ente de control adelanta vigilancia preventiva sobre la licitación pública No. LP-020-2021, a cargo del Ministerio de Transporte, que tiene un valor estimado de $805.209.000.000.
Para la cual afirma la procuraduría en sus indgaciones preventivas, el día 13 de enero de 2022 se celebró la audiencia de cierre de la licitación pública, en la que se presentaron ocho (8) propuestas, entre esas, la de Servicios & Soluciones Seguras S. A. S., entre otras.
Una vez revisada por parte de esa entidad la oferta de la promesa de sociedad futura Circulemos Colombia S.A.S., se encontró un documento denominado DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS REALES de 7 de enero de 2022, suscrito por Jesús David Junco Rivera, en calidad de representante legal de la empresa Servicios & Soluciones Seguras S. A. S., en el cual se señala:
[...] por medio de la presente, me permito declarar que, de acuerdo con la definición asignada a los Beneficiarios Reales, estos son:
La Procuraduría inidica que, El 11 de febrero de 2022, fecha en la que venció el plazo para presentar observaciones al informe de evaluación, la promesa de sociedad futura presentó el documento denominado Subsana Runt en el que señaló los datos registrados correspondían a un error 'involuntario'. Así lo reportaron:
Sea lo primero indicar que si bien se reportó como beneficiario real al señor LISANDRO JUNCO RIVEIRA, en calidad de accionista, se incurrió en error involuntario en el diligenciamiento del formato, dado que dicha condición la ostentó hasta el día 3 de enero de 2022, y aún a pesar que la persona en mención hace parte del mismo beneficiario real por los lazos de consanguinidad con los accionistas de dicha Compañía, no es cierto que por este hecho recaiga sobre él o sobre la Promesa de Sociedad Futura una inhabilidad [...]
No obstante, en ese informe mencionado aquí, sobre los hechos ya conocidos por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, en el ejercicio de sus funciones en este caso, ya adelanta las actuaciones que considera pertinentes en lo que podría ser una posible falta disciplinaria del director deneral de la Dian, Lisandro Junco Riveira, al licitar con su empresa familiar.