¡Saquen sus sucias manos de EPM!

¡Saquen sus sucias manos de EPM!

"Nunca, en su larga historia, las Empresas Públicas de Medellín se habían visto tan amenazadas como ahora". A propósito de la disputa por la compañía

Por: Gonzalo Álvarez Henao
febrero 10, 2021
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¡Saquen sus sucias manos de EPM!
Foto: EPM

Las Empresas Públicas de Medellín nunca habían estado tan amenazadas como ahora, todo por cuenta de la derrota que sufrió en el pasado debate electoral un grupo político que se considera dueño de la verdad y del país; y otro económico que perdió su principal fuente de ingresos con el saqueo continúo al erario de Medellín.

Desde mi perspectiva, estos huérfanos del poder, aliados con los buitres de las firmas calificadoras, pretenderían llevar al alcalde Daniel Quintero Calle a que cometa un prevaricato, permitiendo que EPM sea una empresa independizada del municipio de Medellín, y que el gerente general sea nombrado por una junta directiva impuesta por quienes lo invitan a quebrantar el ordenamiento jurídico del país.

A estos viudos del poder en Medellín pareciera que el COVID-19 les ha provocado unos trastornos irreversibles o que están sufriendo de una demencia senil profunda e incurable, como quiera que algunos, sobre todo los abogados, deben saber que Empresas Públicas de Medellín es Industrial y Comercial del Estado, prestadora de Servicios Públicos Domiciliarios, y que sus estatutos básicos son las leyes 142 de 1994 y 489 de 1998.

Significan las normas antes citadas que el alcalde Daniel Quintero Calle está obligado por la Constitución Política a cumplirlas. Y lo que pretendería el GEA y sus aliados, para defender sus mezquinos intereses, sería subvertir el ordenamiento jurídico del país, intentando llevar al mandatario a que transite por los linderos del Código Penal.

El alcalde Daniel Quintero Calle está obligado por la constitución y la ley a nombrar el gerente de EPM y la junta directiva, y a cumplir las leyes y el acuerdo del concejo de conformidad con lo dispuesto en numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política.

(…)

Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. El mandato es imperativo, cumplir y hacer cumplir.

Muchos de los que están llamando al alcalde a subvertir el ordenamiento jurídico del país, son supuestos abogados, y deberían saber, como mínimo, que EPM pertenece a la rama ejecutiva del poder público. Así lo dispone el artículo 38 de la Ley 489 de 1998:

(…)

Artículo 38. Integración de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional. La rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

2. Del sector descentralizado por servicios:

a). Los establecimientos públicos;

b). Las empresas industriales y comerciales del Estado. Esta norma aplica para las entidades territoriales.

El artículo 68 de la Ley 489 de 1998 señala claramente que este tipo de empresas tienen personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, pero que como órganos del Estado, aun cuando gozan de autonomía administrativa, están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración a la cual están adscritas.

Como el mandato es imperativo, lo resalto y subrayo: “a la suprema dirección de la administración”. Los que quieran montar una empresa independiente, pues que la creen, para que la administren; pero, eso sí, que saquen sus sucias manos de EPM.

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