En efecto, la Fiscalía y la judicatura se arrodillaron ante la prepotente ex funcionaria. El vergonzoso hecho ocurrió en días pasados cuando un Fiscal Delegado formuló imputación de cargos contra la mencionada ex funcionaria. Pongamos el asunto en contexto:
Están previstas por la Constitución y la Ley colombianas unas formas precisas para vincular a cualquier ciudadano a un proceso penal y esas formas hacen parte nada más y nada menos que del debido proceso. Son éstas:
Primera: si la persona es capturada en flagrancia, se la presenta ante el juez, se legaliza el procedimiento de captura, se le formula imputación y el fiscal decide si solicita alguna medida de aseguramiento, sobre la cual debe decidir el juez. Si no se pide ninguna o el juez no considera pertinente la solicitud, el imputado queda en libertad aunque obviamente sigue vinculado al proceso.
Segunda: Si la persona no es capturada en flagrancia pero la Fiscalía considera que tiene elementos de prueba para imputar cargos sobre algún delito, debe citar al ciudadano por el medio más eficaz (previa individualización e identificación plenas) para que comparezca a una audiencia de imputación y, después de ese acto, el ente investigador podrá, o no, solicitar medida de aseguramiento y se procede como en el caso anterior.
Tercera: Si la persona a imputar está plenamente individualizada e identificada y además se conoce su paradero, pero no comparece a la cita, la Fiscalía debe solicitar al Juez de Control de Garantías que libre orden de captura con fines de imputación de cargos y de eventual imposición de medida de aseguramiento. Una vez capturada la persona, se procede en audiencia como en los dos casos anteriores.
Cuarta: Si por cualquier circunstancia la persona individualizada e identificada no comparece a la cita, sin justa causa, ni puede ser capturada para hacerla comparecer, la Fiscalía debe presentarse ante el Juez de Garantías a solicitar que la persona sea declarada en contumacia, luego de lo cual se la declara persona ausente, se le designa defensor público y se vincula legalmente al proceso, continuando todas sus etapas con dicho apoderado en representación de la persona imputada, y así se puede llegar hasta una sentencia en forma legal.
Obviamente en cualquier fase del proceso podrá comparecer voluntariamente la persona imputada o acusada si así lo desea o podrá reemplazar a su defensor público por uno contractual, mediante poder debidamente diligenciado que no necesariamente tiene que presentar personalmente.
NO EXISTEN OTRAS FORMAS LEGALES O CONSTITUCIONALES DE VINCULACIÓN DEL IMPUTADO O ACUSADO AL PROCESO. Solo hay dos excepciones muy precisas: cuando la persona está detenida en un lugar diferente a la sede del Despacho y es imposible su traslado o cuando está comprobadamente incapacitada por razones de salud, para asistir, casos en los cuales se puede (y se debe) garantizar la participación del ciudadano a través de medios electrónicos, por ejemplo, vía skype.
Pues bien, la señora Morelli ilegalmente “exigió” que se le permitiera participar en las audiencias de imputación de cargos y de solicitud de medida de aseguramiento en su contra, vía skype desde su “refugio” en su otra patria, sin que estuviera inmersa en ninguna de las dos excepciones mencionadas. Sin ningún empacho tanto la Fiscalía como la Judicatura le aceptaron su exigencia, en una flagrante e inexplicable violación del debido proceso, pues se le otorgó una “gabela” a una persona que evidentemente no tiene intención alguna de comparecer ante la justicia, pero sí de seguir “en tiempo real” su caso mientras lo elude.
Constituye este hecho una auténtica vergüenza para la Justicia colombiana, pues no se trata de una “interpretación” errónea de la Ley, sino de un abyecto sometimiento de los operadores jurídicos en este caso a los caprichos de una persona que tiene obligación de comparecer ante la justicia, independientemente de que resulte culpable o inocente y que no lo hace pero sí se entromete en el proceso de manera irregular.
Lo que aquí he explicado sucintamente lo tiene que saber un estudiante de primer semestre de Derecho.
Podrá objetar alguien: ¿y qué implicación negativa para el procedimiento penal puede tener que la señora Morelli participe virtualmente en su proceso desde Italia? Veamos:
La aceptación de la Fiscalía y del Juzgado para que la señora ex contralora participe irregularmente a su proceso le permite a aquella solicitar, controvertir y aportar pruebas a la distancia. Asimismo podrá presentar alegatos de conclusión en el juicio de manera “personal” y eventualmente interponer recursos, asuntos todos que estarían reservados solo a su defensor ante la no comparecencia de la imputada.
En ese orden de ideas la Morelli, a sabiendas de que la justicia colombiana nada puede hacer para obligarla comparecer mientras está refugiada en su nacionalidad italilana, tendrá una posición privilegiada en todo el proceso, haciéndole seguimiento en tiempo real e interviniendo en todas las audiencias a la distancia. Finalmente, si resulta absuelta, seguramente regresará a Colombia a vanagloriarse de su honestidad y del brillo de la justicia, pero si eventualmente resultara condenada, se quedará en Italia denostando el sistema judicial colombiano por corrupto y perseguidor.
En conclusión, en tales condiciones (independientemente de una absolución o de una condena) al final del proceso indefectiblemente la señora Sandra Morelli ganará con cara y la justicia colombiana perderá con sello. ¡Qué belleza!
¿Cómo no va a perder credibilidad una Justicia con procedimientos como éste?
Y ¿Cómo no va a seguir perdiendo credibilidad cuando entes como la Procuraduría no dice ni mu al respecto?
Confiemos que en el desarrollo del proceso alguna instancia superior le ponga el cascabel al gato, pues ya es demasiada la impunidad que campea en nuestra justicia para que a ella se le agregue la ridiculización.