Sancionan con destitución del cargo e inhabilidad por 14 años a Pedro Mulett Mogollón

Sancionan con destitución del cargo e inhabilidad por 14 años a Pedro Mulett Mogollón

La Personería Municipal de Soledad destituyó e inhabilitó al ex gerente del Hospital Materno Infantil de Soledad

Por: Elmer Enrique Rudas
enero 27, 2017
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Sancionan con destitución del cargo e inhabilidad por 14 años a Pedro Mulett Mogollón

La Personería Municipal de Soledad, en cabeza del doctor Nelson Navarro Navarro, después de una ardua investigación disciplinario por la querella presentada por el periodista Elmer Enrique Rudas, contra el gerente del Hospital Materno Infantil de Soledad, Pedro Mullet Mogollón para la época de los hechos.

El médico Pedro Mulett Mogollón, contrato con cuatro firmas la adecuación y el mantenimiento de cuatro de los centros d salud del centro hospitalario, tales como el de Costa hermosa, Trece de Junio, Salamanca y Ciudadela Metropolitana por 2.140 millones de pesos para el mismo fin y cada contrato supera los 500 millones de pesos.

Lo grave del asunto fue que con una sola reserva presupuestal fraccionó los cuatro contratos y el tiempo de ejecución era de 90 días y en ese termino de los contratos el señor Pedro Mullet Mogollón no ejecutó los contratos de referencia y cada contrato debía tener una reserva presupuestal.

Otro agravante es que el señor Mulett argumento que la contratación de las ESE estaban reguladas por el derecho privado y que no tenía que publicar las etapas contractuales en el Secop y la Constitución Política en su articulo 209 que dice lo siguiente:

ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

De igual forma habría vulnerado los preceptos de la Ley 1150 de 2007 en su artículo 13 que ordena a las empresas excluidas de aplicación del Estatuto General de Contratación Estatal la obligación de aplicar los principios de la función administrativa.

Todos estos lineamientos fueron desaplicados por el ex gerente del Hospital Materno Infantil de Soledad, Pedro Mulett Mogollón, como también la Ley 80 de 1993 señala que los principios de las actuaciones contractuales de las entidades estatales, se deben desarrollar con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

La Personería Municipal de Soledad, con fecha 20 de marzo de 2013 abrió indagación preliminar y posteriormente el ex personero Eduardo Cervantes Martínez, mediante auto de fecha junio 12 de 2014 abrió investigación disciplinaria contra el gerente del Hospital Materno Infantil de Soledad, Pedro Mullet Mogollón.

En el curso de la investigación y con la llegada del Magister y Doctorado Leonardo Reales Chacón, se le apareció la virgen en este proceso y bajo que circunstancias o sentimientos no se sabe que lo conllevó a archivar la investigación sin haber terminado la instrucción de la investigación disciplinaria, es decir no había cerrado la investigación y profirió el auto de archivo definitivo con fecha marzo 27 de 2015.

La decisión fue apelada por el quejoso ELMER ENRIQUE RUDAS ante la Procuraduría Regional y mediante auto del 30 de octubre de 2015 la Procuraduría Regional revocó la decisión de archivo definitivo que había proferido el ex personero de Soledad, Leonardo Reales Chacón y ordenó elevar pliego de cargos contra el ex gerente del Hospital Materno Infantil de Soledad, Pedro Mullet Mogollón.

Posteriormente le fue elevado pliego de cargos como lo ordenó la Procuraduría Regional de Barranquilla y de esta forma se fueron evaluando los cargos en el sentido de la responsabilidad disciplinaria como gravisimas y graves por lo que el personero municipal de Soledad, Nelson Navarro Navarro tomo la siguiente decisión disciplinaria en derecho:

RESUELVE

Artículo Primero: Sancionar al ex funcionario Pedro Mulett Mogollón, identificado con la cédula de ciudadanía No 84.071.171 expedida en Maicao (Guajira) quien al momento de cometer la falta disciplinaria se desempeñaba como gerente del Hospital Materno Infantil Ciudadela Metropolitana de Soledad, con DESTITUCIÓN DEL CARGO E INHABILIDAD PARA DESEMPEÑAR CARGOS PÚBLICOS por el termino de catorce (14) años, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia. Fallo Pedro Mullet Mogollón.

Los demás articulados hacen referencia a la notificación del abogado de oficio que atendió el pliego de cargos y el fallo de primera instancia al igual que la notificación al periodista Elmer Enrique Rudas quien fungió como quejoso en este proceso disciplinario.

El señor Mulett puede apelar está decisión ante la Procuraduría Regional y lo más seguro es que la van a confirmar porque está fallada en derecho y fue la Procuraduría Regional de Barranquilla quien revocó la decisión del ex personero de Soledad Leonardo Reales Chacón quien emitió el auto de archivo definitivo de esta actuación disciplinaria.

Con esta se puede medir el grado de responsabilidad que ha asumido el doctor Nelson Navarro Navarro al frente de la Personería Municipal de Soledad.

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