Salud, alimentación y nutrición adecuadas: asuntos que el Congreso debe atender en la nueva legislatura

Salud, alimentación y nutrición adecuadas: asuntos que el Congreso debe atender en la nueva legislatura

"Esperamos que esté a la altura del reto que se le impone y que avance en la garantía de los derechos humanos mencionados"

Por: FIAN Colombia
julio 17, 2020
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Salud, alimentación y nutrición adecuadas: asuntos que el Congreso debe atender en la nueva legislatura
Foto: Las2orillas

El próximo veinte de julio se da inicio a una nueva legislatura; es decir, el periodo ordinario de sesiones del Congreso de la República que irá del 20 de julio de 2020 al 20 de junio de 2021. Durante ese periodo, el Congreso tendrá el deber de sacar adelante un proyecto de ley orientado a garantizar el derecho a la alimentación y nutrición adecuadas a través de la adopción de medidas de salud pública, dirigidas a fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles [1].

Ese proyecto de ley fue aprobado en su primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara el pasado 10 de junio y uno de sus elementos centrales es el establecimiento de un etiquetado frontal de advertencia para productos comestibles ultraprocesados (PCU), lo que comúnmente se conoce como “comida chatarra”. El proyecto busca establecer un sello o etiqueta que aparezca en el frente del empaque de los PCU, cuando estos tengan alto contenido calórico y/o bajo valor nutricional, con el fin de orientar de manera sencilla, clara, rápida y efectiva al consumidor si un producto tiene exceso de alguno de los siguientes nutrientes críticos: azúcar, sodio y grasas saturadas, de acuerdo a las recomendaciones  de entes especializados en la protección de la salud como la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Además, junto con los impuestos a productos comestibles o bebibles no saludables, el control de la publicidad de PCU dirigida contra niñas, niños y adolescentes, y la promoción de entornos escolares alimentarios saludables, el proyecto de ley esta en consonancia con las medidas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) viene motivando para controlar la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas (enfermedades cardiovasculares, varios tipos de cáncer, diabetes, entre otras).

Al respecto es importante destacar que, según la última Encuesta Nacional de Situación Nutricional en Colombia (ENSIN), realizada en 2015, el exceso de peso en los menores de 5 a 12 años se incrementó de 18,8% en 2010 a 24,4% en 2015; uno de cada cinco jóvenes entre 13 y 17 años (17,9%) presenta exceso de peso; uno de cada tres jóvenes y adultos tiene sobrepeso (37,7%), mientras que uno de cada cinco es obeso (18,7%)[2]. Todo lo anterior revela que el 56,4% de la población en el país presenta exceso de peso, lo que significa un incremento de 5,2 puntos porcentuales con respecto al 2010. Esto quiere decir que la población colombiana cada vez sufre más de sobrepeso u obesidad,  y eso agrava los riesgos de contraer enfermedades tan graves como la diabetes o la hipertensión.

Es importante resaltar que el etiquetado frontal de advertencia es una medida que ya han implementado con éxito países como Perú, Chile, México y Uruguay y va en línea, como ya se mencionó, con las recomendaciones de la OMS  que ha insistido también en  que la mayor disponibilidad, acceso, promoción y consumo de productos comestibles ultraprocesados altos en sodio, azúcar y grasas, es uno de los factores que explica el aumento del sobrepeso y la obesidad en el mundo[3].

Después de dos intentos anteriores, hechos por organizaciones de la sociedad civil que trabajan por los derechos humanos, que contaban además con un gran apoyo de la opinión pública, en los que iniciativas que apuntaban a este objetivo fueron archivadas o modificadas sustancialmente y finalmente hundidas,[4] el proyecto de ley ha superado su primer debate y llega a la plenaria de la Cámara de Representantes. Sin embargo, allí será necesario un proceso detallado de revisión y discusión, pues el texto aprobado en el primer debate sufrió profundas y preocupantes modificaciones frente al inicialmente presentado.

En primer lugar, hubo cambios de fondo en las definiciones que sirven de fundamento frente al establecimiento del etiquetado frontal de advertencia. Por ejemplo, el texto aprobado en la Comisión 7 de Cámara tiene elementos muy críticos como decir que el chicle es un alimento, asunto a todas luces inaceptable y vergonzoso desde todo punto de vista.

En segundo lugar, se introdujo la idea de crear un Consejo Nacional Intersectorial para la Prevención y Control de las Enfermedades No Transmisibles en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social. Sobre este Consejo no hay ninguna claridad sobre su rol, ni cómo garantizará la  participación de la sociedad civil, ni de qué manera impedirá la interferencia de la industria en su proceso de formulación, implementación, funcionamiento,  y de discusión de medidas de salud pública que le sean atinentes.

En tercer lugar, en otra decisión lamentable, se eliminaron en el proyecto de ley las medidas que se enfocaban a regular toda forma de publicidad de comestibles ultraprocesados que la industria dirige contra niñas, niños y adolescentes.

La regulación de la públicidad es relevante en tanto se ha demostrado, mediante numerosos estudios científicos independientes, libres de conflicto de interés, que las niñas, niños y adolescentes pasan mucho tiempo expuestos a los mensajes publicitarios que inducen el consumo de estos productos y que son utilizados por la industria alimentaria para que, a través de estrategias como juegos, concursos, personajes, obsequios, financiación de eventos públicos, etc., generen lealtad frente a la marca de estos productos, que además de no ser saludables, se convierten en gancho para inducir tambien su consumo por parte de madres, padres y el entorno familiar.

Por ultimo, en el proyecto de ley se establecen medidas en el entorno educativo público y privado orientadas a la promoción de modos, condiciones y estilos de vida saludable, que infortunadamente solo delegan la responsabilidad en  los educadores y las familias frente a los patrones de alimentación, es decir, sobre las decisiones individuales de consumo. Este cambio que se le hizo al proyecto, deja de lado que estamos hablando de un asunto de salúd pública y que la obligación principal es del Estado, mas que de los individuos y sus familias, de proteger a las niñas, niños y adolescentes de la publicidad y disponibilidad productos comestibles y bebibles ultraprocesados.

Esperamos que el Congreso esté a la altura del reto que se le impone, y que avance en la garantía de los derechos humanos mencionados, generando condiciones para que Colombia pueda ser el próximo país en contar con una ley de etiquetado, para que la ciudadanía tenga mayor y mejor información a la hora de elegir lo que come. Esto es de la mayor relevancia, justo ahora que estamos viendo que la obesidad es una comorbilidad determinante del alto impacto que ha tenido el COVID-19 y donde la fuerza de las circunstancias nos demuestra como nunca antes, que la salud depende de manera importante de la forma como nos alimentamos.

[1] Proyecto 167 de 2019 Cámara “Por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir Enfermedades No Transmisibles y se adoptan otras disposiciones” (Entornos Alimentarios Saludables).

[2]  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Encuesta Nacional de la Situación Nutricional en Colombia. Bogotá, 2015.

[3] Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y Organización Panamericana de la Salud. Panorama de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en América Latina y el Caribe 2016. Sistemas alimentarios sostenibles para poner fin al hambre y la malnutrición. Santiago: FAO y OPS, 2017.

[4] Es el caso de los Proyectos de Ley 019 de 2017 Cámara – 256 Senado y el Proyecto de Ley 214 de 2018 Cámara.

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