La Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia que ordenó abrir la investigación previa y citar a indagatoria al presidente y senador Álvaro Uribe Vélez confunde, voluntaria o por desconocimiento, las funciones de instrucción con las de jurisdicción penal, constitutivas del concepto de Estado de derecho y el ejercicio garantista de la jurisdicción (thema probandum y thema decidendum), indispensables en un sistema oral, público, contradictorio y continuo (actus trium personarum). Y lo que es aún peor, la acción penal ejercitada en la etapa de investigación (como instrumento de comprobación de la verdad absoluta y menosprecio del principio de presunción de no culpabilidad) escapa a todo recurso judicial, dando muestras de una actitud intervencionista acorde con su pasado inquisitorial y secreto, de corte inquisitivo, que no parece en sintonía con los valores constitucionales esenciales (ius libertatis) y los principios y salvaguardias procesales, la condición humana de los involucrados en el proceso penal y las técnicas de investigación democráticas.
Una institución que olvida que el proceso penal no es más entendido como comprobación jurisdiccional del hecho ilícito o como instrumento necesario para restablecer el orden violado, sino más bien el derecho a la comprobación judicial sobre el hecho. Asimismo, la corte olvida una distinción formal entre jurisdicción de garantía y jurisdicción de comprobación, entre procedimiento (para la acción) y proceso (para el juicio), entre investigaciones y prueba, asimismo entre defensa y contradictorio. La mentalidad eminentemente inquisitiva de jueces y magistrados de dicha sala, acompañada de inexcusables acusaciones de sesgo político, saturada con intereses personales y el uso de tecnicismos, fórmulas jurídicas rígidas o las normas de la práctica de la prueba constituye un monumento al dogma ciego, que no exalta la claridad diamantina de la jurisdicción y rompe al alcance de su aplicabilidad efectiva y la función de garantía y supervisión, y, por ende, no actúan según una justicia fundamental y en atención al fondo del caso, y en línea con el mayor rigor del sistema de protección jurisdiccional.
Esta situación se agrava por la falta de controles sustanciales sobre su accionar y contrapesos (en la Sala de Instrucción de la Corte Suprema) debido al modo exagerado de interpretar el principio de procesamiento obligatorio, el principio de la inversión de la carga de la prueba hacia el imputado y el otorgamiento de amplias funciones jurisdiccionales al magistrado de instrucción, lo que ha hecho en la práctica que dicha Sala no tenga que dar cuentas de sus decisiones, que coincide con una enorme concentración de poder en manos de unas pocas personas, cuya actuación procesal se basa en la modalidad contenciosa, inquisitiva y fiscalizadora. Desde el punto de vista jurídico y técnico, es casi un abuso del procedimiento judicial; todos esos factores pueden afectar negativamente el desarrollo y ejercicio de la función jurisdiccional del juez a quo. No existe entonces un control adecuado y eficaz del modo en que se desarrolla y se llevan a cabo las investigaciones preliminares (que corresponde a la fase sumarial del viejo sistema procesal penal) y las tareas de control y garantía que le incumben.
Los vínculos estructurales, culturales, políticos, sociales, e incluso personales entre los (antiguos) magistrados de instrucción y los magistrados, que componen el tribunal, no pueden sino dañar la imparcialidad judicial con respecto al acusado, poniendo en peligro potencialmente los derechos de la defensa o de los terceros. Ahora nos encontramos en una época de creciente desresponsabilización de los magistrados de la corte, los cuales, se ocupan más de las funciones investigativas que de la misma garantía procesal para el indagado (controlador de la legalidad), y de un magistrado de instrucción que asume la paternidad de la acusación —sin más pruebas que insinuaciones—, con la tendencia cada vez más clara a buscar los delitos que a buscar todas las pruebas para acusar e iniciar acciones penales. Aparece evidente que una clara distinción entre los magistrados de la Corte y los magistrados de instrucción en la arquitectura procesal es un factor decisivo para disuadir a otros incumbentes de comportamientos similares.
Es triste decirlo, pero la función de control jurisdiccional en la etapa preprocesal (o ante iudicium) de esta sala no garantiza una efectiva separación jurídica y preeminencia del órgano controlante (magistrado de la investigación preliminar) sobre el órgano controlado (actividad investigativa del fiscal o magistrado de la Sala de Instrucción Penal). Hace falta, por tanto, proceder a una efectiva revaluación de la función jurisdiccional, aumentando los controles en las fases judiciales e investigativas y las sanciones por incumplimiento de las disposiciones.
Conclusión
Entonces, no nos sorprende que en el asunto del presidente Uribe la Sala de Instrucción Penal no haya podido mantener un balance entre autoridad y libertad, entre jurisdicción (fase procesal) y acción penal (fase investigativa) y entre prueba y juicio —la diferenciación entre el contradictorio para la prueba y el contradictorio sobre la prueba—. Vamos a regresar a la época de acciones temerarias y peligrosas, de excesos descontrolados, de falsedades, calumnias y acusaciones sin fundamento. Está igualmente claro que los magistrados del Tribunal Supremo tienen una enorme responsabilidad por sus decisiones temerarias o maliciosas, ilegítimas, injustas e irresponsables. Las hazañas temerarias de este tipo no merecen el apoyo del pueblo que lucha por la dignidad y la justicia de toda la Colombia frente a la brutalidad y el activismo judicial. No queremos que el presidente Uribe sea sacrificado a causa de la hipocresía, las mentiras y las intrigas de poder. Por consiguiente, convendría respaldar el presidente manifestando enérgicamente y sin ambigüedades su rechazo y oposición a todo tipo de iniciativa judicial contraria a la Constitución.
El asunto del presidente Uribe se ha convertido en una clara y, en verdad, fatigosa cortina de humo, así como de alegaciones y negaciones falsas condenadas al fracaso: no ha comparecido ante un juez, ni siquiera ha sido escuchado una sola vez por el fiscal/magistrado que supuestamente instruye los cargos presentados contra él. Resulta inaceptable que la Sala perpetúe así una situación que limita la capacidad de tutela del presidente Uribe en ámbitos especialmente sensibles por lo que respecta a los derechos fundamentales. Se ha conminado al presidente a que demuestre su inocencia, pero sabemos que es una exigencia diabólica, porque por ley es el acusador quien debe probar la culpabilidad. Por otra parte, creo que Uribe ha respondido adecuadamente a las acusaciones sin fundamento alguno de las que ha sido objeto. La historia va a demostrar que la apertura de esta causa y la citación a indagatoria de Uribe injustamente acusado de «crímenes» que, por supuesto, nunca se produjeron, es un ejemplo elocuente de la judicialización de la política en la Colombia. Esta Corte Suprema tiene su propia dignidad y una credibilidad labrada durante años de duro trabajo, firmeza, heroísmo y sacrificio forjadas por sus antecesores, años en que ha adoptado posiciones coherentes, sustentables, transparentes y serias. Su conversión en teatro de peleas nacionales y batallas políticas con fines electorales supone un golpe mortal al futuro de esta institución y socava sus bases y su credibilidad a los ojos de los ciudadanos. Amén.
Nota
Lamentamos la insidiosa campaña difamatoria que se está produciendo en la actualidad, con la complicidad de los principales medios impresos y los poscomunistas, dirigida a intimidar y a desprestigiar al presidente y senador Álvaro Uribe Vélez ante las próximas elecciones administrativas de octubre. Esta breve reflexión está dedicada a los estudiantes de derecho (nacionales y extranjeros) y a los nuevos operadores jurídicos y judiciales amantes del rigor de la cultura de la jurisdicción y de la importancia de la seguridad jurídica en cuanto a la jurisdicción y en ella encuentra sustento —lógico y jurídico— el desempeño jurisdiccional.