Revive el proyecto del fuero penal militar

Revive el proyecto del fuero penal militar

Miles de falsos positivos podrían quedar en la impunidad

Por: Carlos Amaya
julio 31, 2014
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Revive el proyecto del fuero penal militar

En octubre de 2013, la Corte Constitucional declaró inexequible el Proyecto de Acto Legislativo 192 de 2012 presentado por el ejecutivo, mediante el cual se pretendía modificar el fuero penal militar. La ponencia del magistrado Nelson Pinilla, que argumentaba errores insubsanables en el trámite de la iniciativa, fue respaldada con 5 votos a favor y 4 en contra. De acuerdo con el fallo del máximo órgano judicial, el proyecto comprendió dos vicios de forma durante su paso por el Congreso: simultaneidad y afectación en la calidad del debate.

Como era de esperarse, las organizaciones de derechos humanos recibieron con beneplácito la medida, asegurando que resultaba imperativo proteger a las víctimas de la impunidad. El gobierno, por su parte, lamentó que se hubiera caído la reforma, y manifestó que la decisión de la Corte representaba un duro golpe a la moral de la fuerza pública. El Ministerio de Defensa se comprometió, sin embargo, a tramitar un nuevo proyecto de ley, y efectivamente, el 11 de septiembre de 2013 radicó ante el Congreso de la República la iniciativa 085 del Senado, “por la cual se reestructura la justicia penal militar o policial”.

El pasado 8 de julio, el director de la División de las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, le envió una carta al ministro de defensa, Juan Carlos Pinzón, en la cual le expresa su profunda preocupación por el proyecto de reforma al fuero militar que este presentó ante el Congreso: “El proyecto de ley número 85 del Senado—que ya ha superado dos de los cuatro debates parlamentarios requeridos—permitiría que casos de asesinatos conocidos como “falsos positivos” sean transferidos de la justicia ordinaria a la justicia penal militar.

La iniciativa contempla que las violaciones al DIH cometidas por militares, “serán conocidas exclusivamente” por la justicia penal militar, a excepción de 7 delitos específicos, dentro los cuales están las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual. El problema radica en que las ejecuciones extrajudiciales, así como los casos de violación sexual, no se encuentran tipificados en el derecho colombiano.

El artículo 8 del proyecto señala que los juzgados militares o policiales podrán conocer de homicidio e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, entre otros delitos cometidos por miembros de la Fuerza pública. Esto significa que los más de dos mil casos de asesinatos atribuidos a agentes del Estado que actualmente son investigados por la Fiscalía, algunos bajo la figura de homicidio en persona protegida (que se define en el Código Penal como violatorio del DIH), y otros bajo la figura de homicidio y homicidio agravado (que se hallan contenidos en el capítulo sobre homicidio del Código Penal); serían trasladados de manera inminente a la justicia penal militar.

En consecuencia, manifiesta el director de Human Rights Watch, “los abogados defensores podrían solicitar que se transfieran inmediatamente casos de falsos positivos a los tribunales militares, aduciendo que sus clientes no están siendo acusados de “ejecuciones extrajudiciales”, sino de “homicidio en persona protegida”, “homicidio agravado” u “homicidio”, es decir, todos ellos delitos alcanzados por la jurisdicción militar según el artículo 8 del proyecto.

Otros crímenes de lesa humanidad que, de acuerdo con el texto del proyecto, podrían pasar a manos de los tribunales militares, son:

 Violencia sexual: este delito se encuentra tipificado en la ley colombiana como acceso carnal violento.
 Trato inhumano: esta conducta se encuentra por fuera de los siete delitos no relacionados con el servicio (artículo 98).
 Mutilación: el articulo 9 del proyecto contempla que los juzgados militares conocerán de “lesiones personales”, tal y como está consignado en el Código Penal.

Aún  cuando la Corte Constitucional ya había declarado inexequible un proyecto similar de reforma presentado por el gobierno en 2012, “la legislación propuesta actualmente representa una expansión incluso mayor de la jurisdicción militar que la promovida por la mencionada enmienda constitucional. Suma otros delitos a la competencia del sistema de justicia militar como, por ejemplo: interceptaciones ilegales, terrorismo, tráfico de armas, pillaje y concierto para delinquir (nexos con paramilitares o BACRIM), incluyendo cuando el concierto es para cometer delitos graves, tales como tortura, desaparición forzada, y narcotráfico”, explicó Vivanco.

Según José Miguel Vivanco, las consecuencias de este proyecto podrían ser muy graves para el país: desde el punto de vista político, pues la reforma impulsada por el gobierno transmite un mensaje equívoco que aumentaría el clima de impunidad; desde el punto de vista jurídico, ya que la nación se vería expuesta a una importante condena por parte de la Corte Penal Internacional; y desde el punto de vista militar, porque “el proyecto se aparta claramente de las condiciones en materia de derechos humanos estipuladas por el Congreso de los Estados Unidos para autorizar la asistencia militar a Colombia”.

Mientras las ONG siguen muy preocupadas por el avance de la iniciativa, y se esperan demandas por parte de las víctimas y de la oposición; el viceministro de defensa responde a la carta de José Miguel Vivanco como ya es costumbre por parte del ejecutivo: "Me veo obligado a rechazar de manera vehemente sus afirmaciones que pretenden desacreditar y deslegitimar el enorme trabajo de nuestra Fuerza Pública, primera institución protectora de los Derechos Humanos en el País, con posturas que llevan a la conclusión de que la Jurisdicción Penal Militar es sinónimo de impunidad”.

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