Revisores fiscales no podrán ser intervenidos en casos de captación ilegal de dinero

Revisores fiscales no podrán ser intervenidos en casos de captación ilegal de dinero

La responsabilidad en estos casos recae exclusivamente sobre los administradores de las empresas que han incurrido en este delito

Por: Ricardo Correa
diciembre 10, 2019
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Revisores fiscales no podrán ser intervenidos en casos de captación ilegal de dinero
Foto: Pixabay

El pasado 13 de noviembre la Corte Constitucional, mediante la sentencia número C-533 de 2019, amplió el concepto respecto a la responsabilidad de terceros de buena fe cuando ocurren captaciones ilegales de dinero en el país, declarando explícitamente que contadores públicos y revisores fiscales no deben ser intervenidos en estos casos.

En la sentencia C-145 de 2009, la Corte Constitucional había declarado la exequibilidad del artículo quinto del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Social, a raíz de los perjuicios causados por la empresa DMG hace 20 años. Esta norma continuó siendo aplicada, llevando a la intervención no solo de las organizaciones que recaudaban ilegalmente el dinero del público, sino también de algunos de sus proveedores, entre ellos empresas dedicadas a la revisoría fiscal.

Es por esto que en el 2018 el Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP), la entidad gremial más grande del país, demandó ante la Corte Constitucional el artículo 5 del mencionado decreto, para proteger a los profesionales de la contaduría pública, en el entendido de que solo actúan como terceros de buena fe, de manera indirecta en el proceso.

Tras casi dos años de diligencias, la Corte Constitucional falló a favor del gremio de contadores públicos. Así, con el voto favorable de los ocho magistrados de la Sala Plena, se precisó lo siguiente:

“Los terceros proveedores de bienes y servicios, entre los cuales se hallan revisores fiscales y contadores, que hubiesen procedido de buena fe en el ámbito de sus actividades lícitas ordinarias o habituales, no son sujetos de intervención por parte de la Superintendencia de Sociedades, dado que las actividades y operaciones que esta vigila no puede extender responsabilidad a terceros de buena fe distintos de quienes entregaron recursos, v. gr. empleados y proveedores, que en ejercicio del derecho al trabajo o la libertad de empresa (arts. 25 y 333 Const.), o de sus actividades económicas correctas, legítimamente proveyeron bienes y/o servicios a los captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas”.

Al respecto, Hugo Ospina, presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos, manifestó: “Es para nosotros motivo de satisfacción porque la protección de los profesionales, que estábamos buscando, así se consigue. Hay que recordar que los revisores fiscales son profesionales que dan un dictamen sobre la información financiera, pero no tienen facultades sobre la administración de las empresas, por lo cual la Superintendencia de Sociedades no podrá volver a decretar la liquidación judicial de las entidades, gracias al reciente fallo”.

Como él explica, la responsabilidad en los casos de captación o recaudo ilegal de dinero recae exclusivamente sobre los administradores de las empresas que han incurrido en este delito, dado que los revisores fiscales no tienen injerencia en funciones o decisiones administrativas o negociaciones con el público.

“La precisión de la Corte Constitucional abre el camino para evitar malentendidos o abusos, como los cometidos en el pasado contra algunas personas naturales o jurídicas dedicadas a la revisoría fiscal que prestaron sus servicios a una empresa que cometió una captación irregular, y que fueron injustamente sancionadas”, aclara Ospina.

La nueva sentencia es de suma importancia, pues la Superintendencia de Sociedades justificaba la intervención del patrimonio, bienes y haberes de los contadores públicos y revisores fiscales de entidades intervenidas, asumiendo que eran vinculados directos, y no indirectos.

La citada precisión de la Corte Constitucional establece que, en atención a su rol y responsabilidades profesionales, los contadores públicos y revisores fiscales ni son, ni pueden ser tratados como si fueran captadores, siguiendo así la línea de pensamiento del Instituto Nacional de Contadores Públicos.

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