Retiraron el artículo que impedía a los gobernadores elegir a dedo a los directores de hospitales

Retiraron el artículo que impedía a los gobernadores elegir a dedo a los directores de hospitales

En el debate de la reforma a la salud, se retiró el artículo 42 sobre la elección por concurso de gerentes hospitalarios, manteniendo la autonomía territorial

Por: Arlex Napoleon Idrobo Hurtado
marzo 21, 2025
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Retiraron el artículo que impedía a los gobernadores elegir a dedo a los directores de hospitales

En segundo debate de la reforma a la salud, en cámara, avanzó y fue noticia el retiro del artículo 42 de la mencionada propuesta de reforma. No obstante, nuevamente se incluyó el tema de la elección de Gerentes de Empresas Sociales del Estado y por importante mayoría se eliminó el artículo 42 que buscaba que la elección de los ahora denominados directores de hospitales fuese por concurso.

Esta discusión no ha sido nueva, incluso la reglamentación ha cambiado en corto tiempo y actualmente son alcaldes y gobernadores los responsables de la elección del director del hospital de su territorio. Sin embargo, la historia reciente permite, evidenciar, que este fue un cambio introducido en época reciente, en el 2016 con la expedición de la ley 1797, recordando que en el 2011 la ley 1438 determinaba que los gerentes deberían ser elegidos por concurso.

No obstante, la experiencia de estos concursos que terminaron realizándose con presunta improvisación en universidades y de los cuales se mencionó corrupción en la negociación bajo la mesa, en algunos casos y precios por cada cargo de gerente determinado por los tamaños y niveles de los mismos.

Todo esto terminó en una desafortunada experiencia que también justificó que en el 2016 se les entregará la total autonomía a alcaldes y gobernadores, y en este caso con una reglamentación que hoy promueve las competencias, la evaluación de requisitos para el nombramiento que en la actualidad está a cargo de manera discrecional del señor gobernante territorial.

Por ello, hoy, no es argumento válido decir que el artículo les entregaba esos cargos a los mandatarios regionales, puesto que eso en la realidad actualmente es así, pero tampoco es cierto que la meritocracia sea la solución porque precisamente así funcionó en 2012 y en 2016 parcialmente.

Por ello, la discusión de fondo que finalmente al parecer termino en un acuerdo político que definió retirar el artículo 42, no permitió explorar opciones diferentes al concurso, el cual se critica porque le quitaría la autonomía territorial en la designación y actualmente el nombramiento finalmente es muy laxo y se han cometido errores importantes en idoneidad y experiencia en un cargo tan representativo por su deber de garantizar el derecho fundamental de la salud.

Seguramente este debate se reanudará cada vez que se intente realizar la reforma a la salud, que en esta ocasión parece también será archivada. La lección aprendida debería ser que temas como esta elección, más que un acuerdo de políticos debería haber un consenso técnico y político que permita profundizar en una reglamentación que conserve autonomía relativa a los gobernantes, pero con un manejo trasparente tipo CNSC, una evaluación que no otorgue el cargo para que no estimule la corrupción, pero sí promueva una bolsa de elegibles en los miles de profesionales de la salud y otras disciplinas, bolsa o listado que contenga las personas más idóneas en Colombia que cumplan los requisitos y las competencias, de la cual con toda autonomía puedan los alcaldes y gobernadores discrecionalmente escoger la persona que les acompañe en la gestión de la salud de sus territorios.

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