Se cumplen siete años de la Ley 1448 de 2011 que busca la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, comprendiendo desde el 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio de 2021. La restitución de tierras es una parte de esa reparación y el proceso aunque registra logro, también se percibe su lento adoquinamiento. Recientemente un procedimiento de la restitución jurídica y material de unas tierras fue frustrada fatalmente, con lo que también se impactó a la justicia restaurativa y reparadora.
El conflicto armado en Colombia ha originado el desplazamiento forzado de más de siete millones de personas, muchas de las cuales se enfrentan a procesos de restitución de las tierras despojadas. El drama no es igual para todas las víctimas, algunos fueron forzados a vender los predios por precios irrisorios; otros recuperaron su propiedad, pero con servicios públicos suprimidos y procesos ejecutivos en su contra por impuestos al Estado; a otros el desaparecido Incoder les había adjudicado y vuelto a expropiar, al presumir abandono del predio.
Además, abundan los reclamantes que hicieron un negocio de palabra; los que poseen escritura pública, sin embargo no ha sido inscrita en la oficina de registro; los propietarios legítimos de tierras pero que están ocupadas y los que llegaron a un predio privado mediante una carta-venta sin más.
De otro lado, los que compraron de buena fe predios que habían sido sustraídos a través de la comisión de un delito también hacen presencia para reclamar una reparación económica. Inclusive hay propiedades que fueron despojadas y actualmente se llevan a cabo proyectos agroindustriales o productivos. Hay víctimas que después de adelantado el proceso se les ha restituido materialmente el inmueble; sin embargo, no han podido retornar a sus tierras para disfrutarlas.
También sucede que en los procesos de restitución de tierras acuden segundos, terceros, cuartos ocupantes o que los propietarios legales no han reclamado por ignorancia. Como siempre ha sucedido en río revuelto, los avivatos y oportunistas se hacen censar como víctimas desplazadas. En fin, miles de víctimas ya fallecieron, por lo que su reclamación la adelantan los herederos y otras víctimas han regresado a sus tierras y las están trabajando.
Todo lo anterior en cuanto a inmuebles privados porque algunos terrenos baldíos, los cuales son de propiedad de la Nación; han sido ocupados por particulares que buscan la legalización de predios. En esos casos los reclamantes deben probar haber trabajado la tierra mínimo cinco años.
Según Dejusticia, “entre 2012 y 2013, la estimación del despojo y el abandono de tierras arrojó –en los cálculos más conservadores–que aproximadamente 7.073.897 hectáreas de tierras fueron objeto de despojo y abandono en Colombia (CGR 2015).” De las 100.797 solicitudes de restitución de tierras, están en trámite en la URT un 56%. Se han beneficiado directamente con la restitución 27.059 personas. En todos los casos la restitución se ordena por Jueces Civiles del Circuito y Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras. La ejecución de la sentencia se adelanta con el apoyo de la Fuerza Pública y la Unidad de Restitución de Tierras (URT), funciona desde 2012 como la encargada de implementar la política de restitución de tierras, en todo el país.
“La política de restitución se enfrenta a una serie de riesgos, retos y dificultades externas que pueden llegar incluso a ameritar su ajuste o revisión, indicó la Corporación Excelencia en la Justicia. Para las víctimas si no se acelera la devolución y consiguiente disfrute de sus predios “vendrá la noche”, dijo Ángel Castro. Este mes ante el Congreso de la República las víctimas de los departamentos de Cauca y Norte de Santander demandaron “una acción más decidida desde el terreno legislativo, para acelerar el proceso de restitución de tierras”.