El decreto 1174 del pasado 27 de agosto de 2020, expedido por el gobierno unilateralmente, en medio de la pandemia, sin ningún asomo de diálogo social como lo ordena la OIT, entrará en plena vigencia el próximo 1 de febrero.
Recordemos qué se ha dicho de los alcances de dicho decreto.
1- Constituye una regresiva reforma laboral y pensional, pues al introducir los contratos por horas con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual, desconoce el sistema de seguridad y prestaciones sociales vigente en el código sustantivo del trabajo(CST) y por tal quedarán en otro régimen, el del piso de protección social que en salud no reconoce ninguna incapacidad por enfermedad común o accidente de trabajo, ni maternidad, pues estará en el Sisben, y además no cotizará en el sistema de pensiones sino en un precario fondo de Beneficios económicos periódicos y por tal nunca se pensionará.
2- No estará adscrito al régimen del subsidio familiar (cajas de compensación).
3- Todo el sistema de prestaciones sociales, cesantías, vacaciones, primas, remuneración del trabajo suplementario, etc, consagrado en el CST, no le serán reconocidos si es un contrato de prestación de servicios. Y si es un contrato laboral, hoy no hay autoridad laboral que vele por su cumplimiento.
4- No hay ninguna estabilidad laboral y en cualquier momento puede ser suspendido sin indemnización alguna.
5- Se dificulta aún más ejercer por parte del trabajador los derechos fundamentales de asociación y negociación colectiva e incluso ser un motivo para no darle más trabajo.
Todo lo anterior equivale a que el empleador pagará al trabajador un 37 % menos de lo que valdría una hora de trabajo en un contrato laboral con la modalidad del CST.
Frente a este decreto 1174 y el artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo (ley 1995 de 2019) en el cual se sustenta, las centrales obreras han presentado sendas demandas, una de nulidad ante el Consejo de Estado y otra de inexequibilidad ante la Corte Constitucional, respectivamente.
Esperábamos un fallo antes de 1 de febrero, pero no ha sido posible
Se ha exigido la derogatoria del 1174 en el pliego de emergencia del Comité Nacional de Paro y en la solicitud adicional al incremento de salario mínimo en la Comisión de Concertación por parte de las centrales obreras, ante lo cual el gobierno ha expresado su indiferencia y negativa.
Ha sido motivo de la movilización social en las redes y en las calles en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año pasado
Las centrales obreras decidieron no participar en la Misión de Empleo, hasta tanto no sea derogado dicho decreto, pues era uno de los tanto temas que abordaría dicha misión, ante lo cual se recibe una nueva negativa del gobierno, mostrando así su talante, de ni diálogo, ni negociación con los trabajadores y sus representantes.
Así, entonces, los insaciables empresarios correrán este 1 de febrero a hacer uso de tan regresivo decreto, negándole aún más los derechos a los trabajadores, y aprovechando el desempleo y la informalidad acrecentada en medio de la pandemia, no solo vincularán nuevos trabajadores con esta modalidad, sino que con absoluta seguridad procederán, con sus actuales trabajadores a cambiarles de régimen, del CST al perverso decreto, y si no aceptan, les aplicarán, al viejo estilo del inolvidable tango El Jornalero, la sentencia predilecta de ellos, "si les gusta bien y si no se van".
Desde el sindicalismo, seguro se continuará haciendo resistencia, en la calle, en los estrados judiciales, en las redes sociales, en la capacitación y formación sociopolítica de los trabajadores y la ciudadanía, en denuncias a nivel internacional como en la OIT, etcétera, hasta que logremos sacar a este maldito decreto de la normatividad laboral, incluso sirviéndonos de motivación política para las elecciones del 2022, si antes no lo hemos logrado, para que congresistas y candidatos presidenciales progresistas y alternativos se comprometan con su derogatoria.
Seguirá la resistencia, hasta derogarlo.
Twitter: fabioariascut