La justicia especial para la paz (JEP) es el nuevo mecanismo político y jurídico sobre una justicia transicional para la reinserción social de las FARC, dando fin a esta guerra que por más de medio siglo se ha presenciado en todo el territorio nacional. Esta dejó un gran conjunto de víctimas, toda esta universalidad con el derecho de solicitar que le sean reparados todos estos daños. Sin embargo, dentro de esta nueva justicia transicional no se ha establecido una nueva calidad de víctimas que al mismo tiempo han sido victimarios, ¿cuál sería la vinculación para exigir una reparación y restitución de una víctima victimario?
De esta forma lo primero que llegaríamos a pensar es cómo se define una víctima victimario.
¿Existe una víctima - victimario?
Ahora en la relación de duplicidad de situaciones (víctima-victimario), vista ella como la posibilidad de que en un mismo ser humano, es decir, y para el presente caso de análisis, un menor de edad, que es reclutado de forma coaccionada u obligada por parte de grupos al margen de la Ley (FARC-EP), como se han evidenciado la multiplicidad de casos presentes dentro del conflicto armado padecido en Colombia por más de sesenta (60) años.
Por ende, resulta elocuente indicar que la Justicia Transicional conceptualmente consiste en una serie de medidas judiciales y de carácter político que se aplican en los procesos de transición de un conflicto armado sin carácter internacional a la paz o de una dictadura democrática. Desde sus orígenes ha tenido ha tenido un carácter restaurativo, donde se busca la reparación del daño, con mediación y acuerdos entre la víctima y el victimario. Buscando alternativas a los regímenes judiciales ordinarios en materia penal, ante las excepciones políticas que exhortan el superior interés de la paz y la democracia de forma duradera, sostenible y definitiva.
Pero es allí donde surgen las preguntas, ¿qué ocurre cuando esta misma persona (victimario) quien está inmerso en las filas de un grupo armado por coacción e iniciando en dicho grupo como menor de edad, puede predicarse per se su doble condición en razón a que cumple los requisitos mínimos que el ordenamiento jurídico colombiano expone respecto de cada una de las situaciones en mención?
Requisitos identificadores de una víctima victimario
a)Reclutamiento forzado
b)Responsabilidad de mando
c)Derecho de los menores de edad
Elementos para la reparación
Dando un estudio el concepto que hemos venido trabajando sobre reparación, es sencillo comprender que la reparación en una universalidad del derecho de daños integra dos (2) elementos que preponderan en la reparación de las víctimas: i) El carácter restituido y ii) Debe ser de manera integral.
Identificado de esa manera los elementos de la reparación, la ley 1448 de 2011 trae a colación la reparación integral dentro de su articulado. Para todas las víctimas que han sido parte del conflicto armado interno que ha traspasado nuestro estado colombiano, incorporando un nuevo elemento a la reparación, por lo que esta debe ser adecuada, efectiva diferenciadora y transformadora, planteando así que los elementos de la reparación son: i) Restitutiva, ii) Integral, iii) Equitativa.
Dejando de esta forma ciertas premisas a modo de conclusión:
1. Al momento de determinar quiénes deben ser considerados como una víctima victimario, estos deben tener una calidad de haber sido reclutados de manera forzosa por el grupo insurgente de las farc, además que este cuando fue reclutado debía ostentar la calidad de menor de edad, y por último que este durante su estancia haya recibido órdenes por un superior jerárquico, es decir que tuviera una responsabilidad de mando que lo obligara a la concreción de cualquier acto delictivo contra la sociedad.
2. Es de esta manera como se puede determinar que las responsabilidades penales de estos menores no están a cargo de su persona, sino de su superior jerárquico quien es quien recluta a estos menores para ser usado en el conflicto armado, dando una brecha que esta responsabilidad no se puede perder si se cumpliere la mayoría de edad de todos estos menores. Así se hayan dispuestos como victimarios en algún momento del conflicto.
3. Resaltando de esta manera que tiene sin ninguna duda esa calidad de víctimas por el padecimiento de unos daños, que desde la infancia fue sometido a un nivel de vida al que ningún menor debe estar realizando, pues las armas es un elemento que un niño no debe manejar hasta tener una edad prudente y mucho menos ser sujetos dentro de un conflicto armado interno.
4. Adecuando así que la reparación debe ser siempre desde una visión integral, donde pueda llegar colocar a esta victima victimario en un nivel como si nunca hubiese que tenido que pasar por esos hechos, siempre teniendo claro los elementos de la reparación en esta nueva justicia especial para la paz, donde se debe abrir un lugar para la reparación de estas nuevas víctimas, es decir un incidente de reparación para primero determinar si son realmente victima victimarios y así llegar a ser merecedor de la reparación por medio de este instrumento doctrinal de la autoría mediata postulado por Claus Roxin.
Nota: las anteriores razones son extraídas tras una lectura del informe final de la investigación antes señalada. Si necesita más información sobre ella o quisiera realizar cualquier comentario favor escribir a [email protected]