“Mucha gente pequeña en lugares pequeños, haciendo cosas pequeñas pueden cambiar el mundo”.
Eduardo Galeano
El Código Sustantivo del Trabajo es inconstitucional, anacrónico y un pantano interpretativo que favorece casi siempre a los empresarios y hace que jueces y magistrados no apliquen los estándares internacionales, ni los principios constitucionales, a pesar de ser tan claros.
¿Será qué nunca va a llegar el Estatuto del Trabajo que nos tiene prometido la Constitución de 1991 en su artículo 53? Parece que no. Si aún en el proyecto de ley estatutaria de garantías para las organizaciones sociales (que se discute en la implementación de los acuerdos de La Habana) se ha excluido de nuevo la exigencia de desarrollar el derecho de huelga (otra vieja obligación del Congreso), no esperemos, por ahora, un compendio de normas sustantivas laborales que desarrolle los principios constitucionales de “Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad”. Todos tan necesarios para los trabajadores del país, pero tan peligrosos para el Consejo Gremial.
Lo simpático es que en este despelote que es el derecho laboral nos encontramos todos los días con sorpresas judiciales que han sido, por decirlo así, favorables a los trabajadores, y hay que reivindicarlas, y seguir insistiendo en lograr más.
La paradoja de Alexis de Tocqueville, un clásico de la filosofía política, dice que las reformas parciales e incompletas en lugar de ser obstáculos para las grandes transformaciones sociales, terminan siendo estímulos para desatarlas. “No siempre sobreviene una revolución cuando se va de mal en peor. La mayoría de las veces ocurre que un pueblo que había soportado sin quejarse las leyes más dolorosas las repudia con violencia cuando se aligera la carga”.
Hasta el momento la aspiración del sindicalismo ha sido o Estatuto o nada, pero así solo seguiremos dejando pasar la oportunidad para lograr más avances, en favor de los trabajadores del país. Las centrales deberían acordar la conformación de un equipo político y jurídico que trabaje una estrategia de reformismo laboral permanente, usando casos estratégicos vía tutela, vía querella y quejas internacionales, y, sobre todo, demandas de inconstitucionalidad.
Las centrales deberían conformar un equipo político y jurídico
que trabaje reformismo laboral permanente.
usando casos vía tutela, querella,
quejas internacionales, y, sobre todo, demandas de inconstitucionalidad
Y hay ya buenos ejemplos. Recientemente, gracias a la CUT, se ganó la nulidad del salario mínimo para 2016. Y aunque no tuvo efectos en lo práctico, indicó la ruta a seguir en las próximas negociaciones. Igualmente, el Consejo de Estado anuló gran parte del decreto 583 de 2016 sobre tercerización laboral.
Pero la Corte Constitucional también ha hecho lo suyo. Recordemos que gracias a este tribunal ya no hay control previo de las autoridades del trabajo a la hora de inscribir sindicatos, juntas directivas y estatutos. Las normas que así lo exigían, eran contrarias a los convenios internacionales. Lo mismo ocurrió con la negociación colectiva de sindicatos minoritarios. Es un derecho vigente, gracias a la Corte. Aunque ambas reformas nos hayan complicado más la vida, por la atomización y dispersión sindical que generaron, se consideran avances constitucionales.
Gracias a la jurisprudencia constitucional las recomendaciones de OIT son vinculantes para el Estado Colombiano, hay derecho a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital. Recientemente crearon el fuero de maternidad extendido, asunto en el que el Congreso, como en tantas cosas importantes, no había actuado.
Y gracias a dos demandas que presenté ante la Corte Constitucional, tenemos derecho al debido proceso en la relación de trabajo (C-593 de 2014) y se precisó que es posible la huelga en el sector petrolero (C-796 de 2014), sobre la que había prohibición expresa y cosa juzgada constitucional. También a través de la sentencia T-248 de 2014 se logró crear una regla de derecho: procede la tutela ante la negativa a negociar de un empleador que ha sido sancionado por ello.
Las iniciativas de promover entre los estudiantes de derecho la preparación de acciones de inconstitucionalidad contra normas laborales son fructíferas. Gracias a una de ellas recientemente por ejemplo la corte moduló la prohibición de presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, una sentencia que no dijo nada del otro mundo, pero abrió el debate. Ojalá la sentencia hubiese llegado hasta lo propuesto por la aclaración de voto del Dr. Jorge Iván Palacio.
Insisto en la necesidad de hacer un gran equipo de curiosos, creativos y sobre todo ambiciosos abogados laboralistas de los trabajadores. Hay mucho por hacer, mientras “llegamos al poder” (si es que nos toca).
Por ahora intentaré, gracias a la idea de un cursillista que conocí en Envigado, que la Corte Constitucional (que ya no es tan progresista, ni prestigiosa como antes), estudie una demanda sobre la limitación que el fuero sindical tiene para proteger a trabajadores con contratos laborales a término fijo.
(Recomendamos leer también “Un magistrado del pueblo y para el pueblo”)
Quizá algunos ortodoxos y radicales digan que esto son solo paños de agua tibia, que prolongan la explotación capitalista. Valdría la pena echar una lectura rápida al cronista y novelista gringo Tom Wolfe (muy triunfalista) o al economista francés Thomas Piketty (más realista).
Los trabajadores necesitamos una reforma laboral y sindical profunda. Mientras tanto, hagamos un reformismo laboral permanente. Más democratización y domesticación de las relaciones de trabajo desarrollando la Constitución, que al menos en teoría, es “social de derecho”. Vamos a hacerlo.