Reformas para reconstruir institucionalmente a Colombia

Reformas para reconstruir institucionalmente a Colombia

Sin profundas reformas es imposible la reconstrucción integral nacional que necesita Colombia. El gobierno debe ser pragmático y tomar decisiones ahora

Por: MARCOS SILVA MARTINEZ
junio 27, 2024
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Reformas para reconstruir institucionalmente a Colombia

Sin profundas, radicales e integrales reformas institucionales, de toda la normatividad vigente, incluidas drásticas normas legales, procedimentales y penales, para contener y erradicar la corrupción, la criminalidad, el colapso ético y moral del poder, la politiquería, el clientelismo y la impunidad, en todos los niveles de la administración pública, es imposible la reconstrucción integral nacional que necesita Colombia.

La oposición irracional, retardataria y perversa de la extrema derecha colombiana, en contubernio con los gremios económicos y tradicionales dueños  y usufructuarios del poder económico y político, es la respuesta a la presencia en el poder ejecutivo, de un colombiano de izquierda, que decidió presentar elementales reformas, socioeconómicas e institucionales, para estimular el desarrollo nacional, con equidad socioeconómica.

Y además, responde al perverso convencimiento de que el contenido de las reformas Socioeconómicas e Institucionales, sometidas a aprobación del Poder Legislativo, les reduce las prebendas, que desde siempre, les ha garantizado el usufructo del poder público.    

El actual gobierno, debe ser pragmático al seleccionar alternativas de desarrollo y tomar decisiones, para desarrollarlas. Debe ser consciente de los desafíos que debe asumir y enfrentar, para lograr  profundas y radicales decisiones al respecto.

Es inocultable que durante dos siglos de poder político y económico, ejercido por la derecha y centroderecha, el jefe de cogobierno, en contubernio  con los gremios económicos, financiero, industriales y terratenientes, lo único que se cimentó, prosperó y prevalece en Colombia es la inequidad socioeconómica, la pobreza,  la desigualdad, la corrupción, la concentración de la riqueza y el capital, la criminalidad,  la impunidad y el subdesarrollo socioeconómico, cultural, académico y científico.

Ante la irracional y perversa oposición de la derecha y enemigos del desarrollo y la equidad socioeconómica, el gobierno presente, debe recurrir a las mayorías nacionales, al pueblo en general, para institucionalizar las reformas, socioeconómicas, jurídico-legales, que demanda la nación.

De esa  manera, el pueblo, como Constituyente Primario, soportado legalmente en la Constitución y la ley, puede definir contenidos de las inaplazables, Reformas Socioeconómicas, jurídicas e institucionales, que el Congreso, obstinada e irracionalmente, boicotea y niega su  aprobación, como lo estamos comprobando.  

Con fundamento en las anteriores consideraciones y la realidad palpitante de los hechos económico-sociales e institucionales, organizaciones sociales y sindicales,  deben, desarrollar los procedimientos legales, para mediante el recurso constitucional del Referendo,  lograr la aprobación de las Reformas Socioeconómicas e Institucionales, a las que se opone el Congreso, los Gremios Económicos, industriales y financieros, terratenientes, politiqueros y enemigos del desarrollo socioeconómico de la nación.

De acuerdo con lo que están demostrando, el Congreso y los Gremios Económicos, industriales y Financieros, es el único recurso legal constitucional, con el que se puede lograr que las Reformas institucionales para reconstruir a Colombia, se conviertan en leyes de la nación y políticas de Estado, mediante la acción directa del Constituyente Primario.  

A través de esos recursos legales, es ampliamente posible, lograr la aprobación de todas las Reformas que requiere el desarrollo nacional, si el Congreso impide, torpedea y niega  su aprobación. 

Las reformas, socioeconómicas, presentadas y las anunciadas por el gobierno presente, son imperativos morales  y sociales e imprescindibles para garantizar el cumplimiento, por parte del Estado, de las obligaciones y deberes sociales y políticos del Estado.  

El Constituyente Primario, puede y debe estructurar y tramitar, a través de Referendos, las reformas que sean necesarias, para reconstruir institucionalmente y salvar a Colombia, de acuerdo con el ordenamiento legal  vigente y el  apoyo efectivo del gobierno presente, a partir del segundo semestre, del presente año.   

Son  imprescindibles e inaplazables, entre otras, las siguientes Reformas:

1.-Reforma Salarial y Pensional. Debe tramitarse en un solo Referendo y debe definir topes salariales y pensionales, que no superen los 15 y 8 salarios mínimos mensuales, por todo concepto, respectivamente, entre otras, incluidas las que contiene la reforma pensional recientemente aprobada, para complementarla y mejorarla.  

2.-Reforma al Sistema Nacional de Salud. Debe contener alcances y precisiones, tales como, regulación integral de precios de procedimientos diagnósticos y terapéuticos, soportados en análisis de costos.  Regulación integral de precios de medicamentos.  Estandarización de precio de hospitalización y demás servicios. Estructuración y funcionamiento permanente de auditorías a las IPS y gestoras de salud, para garantizar control efectivo del gasto y calidad del servicio, incluido el desmonte total de la integración vertical, de las actuales EPS y posteriores Gestoras de Salud.

3.-Reforma al sistema nacional Académico-Educativo: Es un imperativo moral y social mejorar la calidad y contenidos del proceso académico-educativo.

Esto requiere, estructuración y actualización de contenidos y cronogramas para el desarrollo de procesos definidos para alcanzar objetivos y metas.  Cumplimiento  y supervisión de procesos y resultados  del  sector. Análisis de costos administrativos, logísticos e infraestructura requerida.

Adopción de decisiones, para toda institución académico-educativa, respecto a los resultados de las Pruebas de Estado, Saber 11 y Saber Pro (ecaes), de manera que los resultados de las Pruebas Saber, se refleje en la calificación de la institución académica y en el costo máximo de matrículas y certificación de calidad de la respectiva institución.

Debe ordenarse que, el estudiante que obtenga puntaje inferior al 50% del máximo obtenible, en cualquiera de las pruebas referidas, no puede recibir el grado y diploma correspondiente, precisando para su implementación, un periodo de transición, no superior a cinco años.

 Lo anterior debe institucionalizarse como Políticas de Estado y debe comprender, entre otras, las siguientes decisiones:

  1. Reestructuración total de la financiación del sistema, con un incremento del 0,5 por ciento anual, respecto al PIB, hasta alcanzar el 8 por ciento para el sector educativo e incremento del 0,2 por ciento del PIB anual, hasta alcanzar el 3 por ciento del PIB, para Ciencia y Tecnología, y suspensión total de todo tipo de aportes oficiales a las instituciones académico-educativas privadas.  

4.-Refrorma Integral al Sistema Nacional de Contratación Pública. Es la vera rota del fisco, nacional, departamental y municipal. Es absolutamente posible disponer de normas que garanticen total transparencia. El Régimen no ha permitido adoptarlo, por conveniencia. La contratación pública, en Colombia, esta dominada por la corrupción, en toda la nación. He hecho propuestas.

5.-Reforma integral al Sistema Judicial. Es piedra angular contra la corrupción, la impunidad, la mediocridad, la politiquería y la anarquía institucional.

Debe establecer y ordenar que el ingreso al servicio judicial, de todo funcionario, incluidos los magistrados de las altas cortes, tiene que hacerlo estrictamente por concurso de méritos y que cualquiera incurre en desacato del ordenamiento legal e incumpla funciones laborales, debe ser separado del cargo e inhabilitado indefinidamente, para ejercer cargo público y contratar con el estado.

Que el ingreso a la magistratura seccional, debe cumplir con experiencia mínima de 20 años de ejercicio de funciones judiciales públicas y para ser elegido magistrado de las Altas Cortes, debe demostrar formación de posgrado, ejercicio de funciones judiciales públicas, mínimo durante 30 años y tener, mínimo 55 años cumplidos. Lo anterior, entre otros ordenamientos legales, que precise el Constituyente Primario. 22-06-2024

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