Reforma pensional: El nuevo golpe a los contratistas independientes

Reforma pensional: El nuevo golpe a los contratistas independientes

La reforma pensional en Colombia impone nuevas obligaciones a las empresas, afectando a contratistas independientes, quienes enfrentan incertidumbre laboral

Por: Daniel Salazar
marzo 20, 2025
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Reforma pensional: El nuevo golpe a los contratistas independientes

Mediante la Ley 2381 de 2024, denominada reforma pensional, se establecen nuevas obligaciones para las empresas en Colombia, como la del pago directo de la seguridad social integral de sus contratistas independientes. Además de esta, la del aporte obligatorio al fondo de solidaridad pensional por parte de los contratistas independientes que sus honorarios superen los 4 smlmv en un porcentaje desde el 1.5%.

Adicional a los aportes de cada uno de los componentes de la seguridad social integral que ya debían sufragar. Cada día, menos son las garantías para estos trabajadores vinculados por órdenes o contratos de prestación de servicios como independientes que no gozan de las prestaciones sociales de las vinculaciones laborales.

Por si fuera poco, una base del 40% para la liquidación de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, sumándole la inestabilidad laboral que generan, la incertidumbre, la indignidad laboral, la angustia, la inseguridad de ser contratado, y hasta las peripecias de trabajar sin recibir un solo peso durante los primeros y últimos meses del año, mientras que las entidades paquidérmicas proveen los recursos o sus plantas burocráticas reciben las aprobaciones de las palancas para poder poner en marcha las contrataciones.

Inclusive en periodos de elecciones o de agitación política, nacional o territorial, los plazos pactados en los contratos arropan muy pocos meses, extendiendo la vigencia de los mismos por lapsos supremamente cortos, que desgastan a las entidades y a sus contratistas en procesos de prórrogas o de nuevas contrataciones, afectando directamente el principio de planeación de las entidades durante la anualidad, conllevando diligencias de interminables trámites, recargas innecesarias a sus dependencias contratantes, oscilando la contratación del personal en el vaivén del capricho de los gobernantes, ordenadores del gasto, fraccionando estos instrumentos, convirtiéndolos en amenaza y manipulación para ganar adeptos políticos (votos), generando sosobra y cargas que se pudieran evitar tanto en los contratistas trabajadores como en las entidades.

Son las injusticias por las que atraviesan un grueso de trabajadores tanto del sector público como del sector privado, y sin asomo de ninguna voluntad política de reforma, claro, la politiquería los usa como instrumentos sobre los cuales cabalgan sus aspiraciones electorales, ni ingenuos que fueran para poder meter mano a una reforma.

Cabe agregar que desde el 2017 algún congresista presentó proyecto de Ley para mejorar las condiciones de los contratistas independientes y en el 2019, 2020, 2021 y 2022 fueron archivados por falta de trámite, hundiéndolos sin ninguna deliberación.  A esto súmenle el calvario o martirio para realizar una bendita cuenta de cobro mensual que si se cuenta con suerte y se alinean los planetas, después de exhaustas revisiones y meticulosas solicitudes de cambios sobre la forma de los variados formatos de documentos presentados para la aprobación de la cuenta, pues no existe uniformidad en las entidades del Estado para estos fines, por fin es rubricada, en algunos casos ante la súplica que se les debe realizar a algunos supervisores que no son preparados ni conocen la mecánica de la Contratación Estatal y casi que asumen un aire de empoderamiento y supremacía al poder firmar y dar el consentimiento de aprobación sobre las actividades del contratista, casos algunos, en los que el capricho de los supervisores está a la orden del día.

Pero ahí tampoco acaba la procesión, para poder recibir el pago de los honorarios, la cuenta de cobro da mil vueltas por un sin número de filtros; dependencias, que para acelerar y recibir el dinero con mayor rapidez algunos contratistas deciden ante la desidia de la Administración vender a título de cesión sus cuentas de cobro, que ya menguadas en el monto por los anteriores pagos mencionados, termina disminuyéndose aún más por el cobro que el cesionario recibe por el "favor" de adelantar el pago por honorarios del contratista.

Estos miles de controles son para el contratista de a pie, variadas son las noticias de los mega contratistas del Estado que han recibido pagos por honorarios millonarios o mejor multimillonarios presentando documentos falsos ante los cuales ninguna revisión evidencio nada. En el mismo sentido está, el que no acude a la venta de sus cuentas, y mediante dádivas o el pago de "retenes" al interior de la entidad contratante deudora intenta mover, acelerar el pago de su cuenta de cobro, disminuyendo aún más el ingreso por honorarios de su contrato. A esos suplicios y denigrantes prácticas están sometidos casi 1 millón de contratistas independientes.

Sin ningún derecho en su intermitencia contractual, ni siquiera al reconocimiento y pago de cesantías, descansos remunerados. Sin contar que son muy pocas las entidades que respetan sus tablas de remuneración de honorarios de acuerdo al perfil profesional; educativo y de experiencia que posea el contratista, dependerá su remuneración del favor político que intenta pagarse.

Durante algunos años ya, ciertas entidades no ajustan el valor de los honorarios a que tienen derecho sus contratistas independientes por la realización de las actividades contractuales, pues de acuerdo al IPC, el incremento anual del costo de vida, también debería tener una medida regulatoria para el incremento en el pago de honorarios, una autorización de base legal.

Algunas entidades han abusado de estos instrumentos, contrariando su filosofía y ejerciendo una dependencia horaria y permanencia del contratista, quizás incluso en mayor tiempo y dedicación que la que se pudiera predicar de los contratos laborales.

En el mismo sentido, existen potestades por parte de las entidades contratantes para que en cualquier tiempo se puedan dar por terminados anticipadamente al plazo pactado de manera unilateral este tipo de contratos, sin ninguna garantía de estabilidad, seguridad para los contratistas. ¿Hasta cuándo? No porque no exista más, no podemos cambiar las condiciones de estas vinculaciones.

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