Reforma, jurisdicción agraria y derechos campesinos

Reforma, jurisdicción agraria y derechos campesinos

Carencia de tierras aptas para actividades agropecuarias, falta de incentivos a la producción, ausencia de oportunidades son factores para “huir” a la ciudad

Por: Fernando Santacruz Caicedo
octubre 09, 2023
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Reforma, jurisdicción agraria y derechos campesinos

Desde la Colonia (1550-1819: gobernantes, encomenderos, iglesia católica), hasta la República (1819-2023: “libertadores”, comerciantes, letrados, militares, clero, políticos; guerrillas, narcoparacos, jueces), la concentración irracional de tierras ha sido el signo social dominante y causa de la que derivan la desigualdad y la pobreza. En Colombia, sociedad capitalista “subdesarrollada”, se conjugan simultáneamente diversos modos de conocimiento –tradicionales/científicos-; formaciones económicas –precapitalistas/tierra/rebaños; capitalistas/empresas-; sistemas éticos –propietario/siervo; inversionista/ganancia-, de los cuales proceden grupos de interés que pretenden mejorar su calidad de vida y contienden contra estructuras de poder prevalentes. Petro ha indicado atinadamente algunas reformas sustanciales que requiere el país. Sin embargo, equivocó ciertas prioridades y mecanismos de ejecución para lograrlas, debiendo enfatizar en los dispositivos de coordinación de políticas públicas de forma que, sus propuestas, cristalicen en realizaciones.

Ilustremos lo anterior: en Colombia existen 10 millones de campesinos, masa sumergida en la pobreza multidimensional, NBI y minúsculo acceso a los derechos sociales, con estándares de vida inferiores al 20% de los patrones urbanos. El 70% de los alimentos son producidos por economías campesinas, cuya informalidad laboral alcanza el 85%. La tierra escriturada (86%) se concentra en el 2% de los propietarios, mientras el 60% de los predios sin título corresponde a pequeños labriegos. Según el coeficiente de Gini, la concentración de la propiedad rústica bordea el 0.9%. Guarismos tan inadmisibles, imponen ¡la ejecución inmediata de la Reforma Rural Integral!

La aprobación de la Jurisdicción Agraria y Rural “supone” la implementación de la Justicia entre nuestros campesinos, entendida conforme a sus concepciones de territorio -penurias/valores/aspiraciones-; el establecimiento de dispositivos tendentes a zanjar las conflagraciones agrarias, amainar la intensidad de la violencia y encaminar al país hacia rumbos de progreso. Exaspera que la Corte Suprema y el Consejo de Estado –Corporaciones donde sobreabundan “civilistas/administrativistas”, sin asomo de “agraristas”-, vetaran la creación de la CORTE AGRARIA, con el ánimo recalcitrante de acorazar el Derecho de Propiedad y, soterradamente, conservar sus extensos fundos. El reconocimiento constitucional del campesinado como “sujeto de especial protección” NO le “garantiza”, per se, el disfrute material de sus derechos –emanados de su singular naturaleza-, razón que exige precisas reglamentaciones.

La profusión legislativa agraria en Colombia durante la república es exuberante. ¡Su objetivo se ha orientado a impedir la Reforma Agraria! Durante la “Revolución en Marcha” (López P., Ley 200/1936) y el “Reformismo Agrario” (Lleras R.), se expidieron disposiciones para revertir al Estado baldíos fraudulentamente apropiados; extinguir el dominio, sin indemnización, en propiedades ineficientemente utilizadas; y, posteriormente, por adquirirlas con dineros “ilícitos”; expropiar, con indemnización, por razones de interés general. Dichos instrumentos legales están vigentes, pero procedimentalmente NO son funcionales. La compra de tierras por el Estado es eterna, pues ¡tarda más de 3 años! Dicha operación exige mecanismos expeditos, propuestos por la ANT (i-oferta, por utilidad común; ii-notificación, al propietario; iii-ante su negativa, pago conforme al avalúo catastral; iv-entrega al Estado/redistribución inmediata a los campesinos. Tiempo empleado: mes y medio). El gobierno Petro ha recibido ofertas por 1.300.000 hectáreas –viables 655.000; entregadas 2.506, en 11 meses-. El PND resalta la expropiación administrativa como proveedor imprescindible de tierras, ¡SIEMPRE QUE EL PRECIO PAGADO NO EXCEDA EL AVALÚO CATASTRAL!, insistimos nosotros. La opción ideal para poner in praxis la RRI es la reversión al Estado de las tierras tituladas mediante “fallos judiciales” de pertenencia, pues la ley de baldíos los declaró imprescriptibles y reservó para los campesinos.

Carencia de tierras aptas para actividades agropecuarias, falta de incentivos a la producción, ausencia de oportunidades, rentabilidad ínfima, oferta restringida de educación superior, violencia, inseguridad, vulnerabilidad, insuficiencia/mal estado vial, conectividad irrelevante, comunicaciones obsoletas, y, fundamentalmente, “abandono de la ruralidad” por el Estado, son factores determinantes para “huir” a la ciudad. Políticas agrarias públicas que apunten al crecimiento/desarrollo económicosocial, tierra/crédito, vías/servicios públicos, vivienda digna, creación de empresas, educación/difusión del conocimiento tecnológico aplicado al campo y potenciación de estímulos/ingresos, podrían enraizar los jóvenes y posibilitar la satisfacción de sus anhelos.

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