Reflexiones en torno a la elección del procurador general de la nación

Reflexiones en torno a la elección del procurador general de la nación

En la legislación colombiana se ha cuestionado la "puerta giratoria" como nociva práctica, ventajosa en el nombramiento y elección de funcionarios

Por: José Eliécer Cardona Saavedra
noviembre 05, 2024
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Reflexiones en torno a la elección del procurador general de la nación

Independientemente del nombre de quien haya sido elegido como Procurador General de la Nación para ejercer como titular de este importantísimo cargo de control y vigilancia en la gestión fiscal de la administración pública y de los particulares, podemos decir que es el supremo director del Ministerio Público (art.275 superior), que en el superlativo rango jerárquico del engranaje estatal, se puede interpretar como uno de los encargos con mayor jerarquía sancionable administrativamente, y que entre muchas sus funciones, están:

1-"Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos

2- Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo

3- Defender los intereses de la sociedad

4- Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente, etc."

En lenguaje figurado se dice que la puerta giratoria es la usanza de las personas que cambian de empleo, o utilizan el mismo, para forzar el Estado, que después de haber ejercido en la administración pública aprovechan sus influencias para iniciar e incidir en otras responsabilidades burocráticas, o como en el caso que nos ocupa aprovecharse del encargo, con las múltiples funciones que tiene para ostentar otro de gran jerarquía, quien sabe a que costo.

En la legislación colombiana se contemplan las inhabilidades e incompatibilidades para ejercer encargos de elección popular, principalmente los uninominales u otro tipo de elección y por nominación directa del ejecutivo, que tiene como finalidad la garantía de idoneidad, moralidad probidad y eficacia en el ejercicio de cargos o funciones públicas.

Por tal razón las leyes 136 de 1994, 617 de 2000, contemplan las diferentes inhabilidades para los elegidos popularmente a las corporaciones públicas, a las alcaldías o gobernaciones, lo mismo que las incompatibilidades para los congresistas (Art. 282 constitucional). Cuya intención pensada desde el constituyente y el legislador es la de evitar que se aproveche la ostentación de cualquier encargo público para aspirar a otro de rangos similares o superiores, con significativo poder., cuyo objetivo debería ser el de recuperar la dignidad y majestad de la política y el ejercicio honesto de la administración del Estado.

Casos como quienes después de haberse desempeñado en una posición ejecutiva, ojalá con funciones nominadoras o del gasto público, y aspira a ser elegido en una corporación pública, Gobernación o Alcaldía, o como quien después de haberse desempeñado en una posición privilegiada influye para postular amigos o familiares en otras Instituciones del Estado en la que tengan influencia o se pague un favor por haberse favorecido en su nombramiento o quizás elección. 

En concreto, el actual elegido Procurador General de la Nación ha tenido un recorrido y funciones interesantes en sus actividades pretéritas dentro del Congreso de la República, hasta su postulación como Secretario General del Senado, durante seis reelecciones sucesivas, desde 2012 a septiembre de 2024 (Art. 46, ley 5/1992: “corresponde a cada Cámara elegir al Secretario General para un período de dos años, contado a partir del 20 de julio, fecha de instalación del cuatrienio legislativo”), además el Secretario General del Senado actúa como Secretario del congreso en pleno.

Para ilustrar estas apreciaciones me remito a las actuaciones de Gregorio Eljach Pacheco que después de posesionarse como Secretario del Senado tomó la inteligente iniciativa de socializar entre los congresistas la iniciativa de una ley para dale jerarquía al Proyecto  CAEL(Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos), y en el año 2024 se sancionó la Ley 2366,  entidad de carácter público del orden nacional con autonomía administrativa, financiera, presupuestal, patrimonio propio y personería jurídica y cuyo director sería, nada menos, que el Secretario General del Senado, con unos objetivos de amplia cobertura, como el “fortalecimiento de las funciones orgánicas propias del Congreso; promover la articulación entre el Congreso y las comunidades académicas nacionales e internacionales; fomentar la participación académica e investigativa en el trabajo desarrollado por los congresistas; desarrollar herramientas innovadoras y tecnológicas que sirvan de soporte en el ejercicio de la actividad legislativa; proponer y ejecutar actividades académicas y científicas consecuentes con tendencia global, la agenda legislativa y temas coyunturales; ofrecer actividades de capacitación de alto nivel para los funcionarios del Congreso de la República y la sociedad civil interesada”.

Es decir, asume una completa asesoría a los congresistas, a sus colaboradores de las UTL y a funcionarios de la Corporación, que en términos generales es el inmediato organismo que coadyuva a definir o modificar el texto de las Leyes de la República, aún los Actos Legislativos que reforman nuestra Constitución Política.

Dentro de estas actividades del CAEL, se encuentran las de capacitar a todos los Congresistas electos para cada período legislativo, en convenio suscrito con al ESAP, con el curso de “Alta Formación sobre Procedimientos y Técnica Legislativa”, que coordina el secretario general del Congreso y hace la introducción sobre procedimientos y técnica legislativa, etc.

Además, que también se dicta un curso similar, obligatoriamente a Gobernadores y alcaldes elegidos, que inician sus labores administrativas.

Adicional a todo lo anterior este secretario ayuda a solucionar problemas diarios de los senadores, como traslado y adjudicación de oficinas o cubrir una ausencia con una excusa médica, servir de notario para todos los actos administrativos del, Senado, entre otras muchas intervenciones, que en términos generales es un inmediato colaborador de los señores legisladores, convirtiéndose en una persona necesaria a quien le deben múltiples gestiones y por deducción lógica amerita reciprocitarle, como en el caso de su postulación y posterior elección de la dignidad a la cual asumió, con una mínima intriga, y reflejándose en la absoluta mayoría de senadores que le otorgaron su respaldo, traduciéndose en 95 votos de 108, resultado nunca obtenido por sus antecesores.

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