¿Realmente somos un Estado laico?

¿Realmente somos un Estado laico?

"Desde pequeño me han enseñado que Colombia es un Estado laico, es decir, que no profesa o afilia a religión alguna; por el contrario, las acepta y les garantiza su credo"

Por: Santiago Villegas Oyola
abril 16, 2017
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¿Realmente somos un Estado laico?

La limitación de derechos debe hacerse bajo un estricto seguimiento de pautas constitucionales y no por meros caprichos religiosos, pues se trata de garantizar al máximo la libertad de los individuos”.

Desde pequeño me han enseñado que Colombia es un Estado laico, es decir, que no profesa o afilia a religión alguna; por el contrario, las acepta y les garantiza su credo en todo el territorio. Postulado que para mí es de los más llamativos e importantes que tiene la Constitución de 1991. Esto, puesto que el anhelo del constituyente de aquella época era eliminar la oficialidad del catolicismo que venía desde la anterior Constitución y tenía como fundamento la reivindicación de la iglesia luego de las expropiaciones y persecuciones que sufrieron los gobiernos liberales del denominado “olimpo radical”.

Así pues, finalizando el siglo XX, Colombia se inscribía en la modernidad de protección y garantía de derechos, y aceptaba la libertad de cultos como forma de entendimiento y materialización de la diversidad y multiculturalidad que caracterizaba –y caracteriza aún- a esta nación. Sin embargo, a medida que fui creciendo y tuve la oportunidad de estudiar derecho, me cuestionaba el hecho de que a pesar de que constitucionalmente se consagraba el respeto por cualquier culto, inclusive a los que no creen en ninguno de ellos, las instituciones del Estado y los funcionarios públicos que las presiden, utilicen símbolos o logos de una corriente religiosa en particular.

Entiendo y tolero el hecho de que los funcionarios oren, vayan a misa o cultos, y hasta invoquen a Dios en sus intervenciones o alocuciones, pues impedirlo sería negar lo que tanto defiendo que es la libertad. Además, estaría cayendo en lo que más odio y critico, y es el hecho de imponer mi visión particular de las cosas sobre la de los demás.

A pesar de lo anterior, no comparto el hecho de que el logo de la policía tenga la frase “Dios y Patria". Tampoco que en la sede de la Corte Constitucional o en la oficina del Ministerio Público (con el anterior procurador) se tuvieran altares, cruces o demás símbolos religiosos; ni mucho menos que se inviertan dineros públicos para un acto religioso o para recibir al Papa. Si bien es cierto que es un líder religioso, no es menos cierto que se debería recibir como a cualquier jefe de Estado de un país que nos visita, ¿o es que solo pavimentamos calles y construimos cosas cuando viene el líder religioso?. Y mejor no hablo de la propuesta de reducir un porcentaje de la pena a algunos delitos por el hecho de la celebración del jubileo, pues ¡nada más absurdo y sin fundamento constitucional que eso!

Algún lector juicioso me podría advertir que las altas cortes ya dirimieron ese conflicto y determinaron, entre otras cosas, que las expresiones, logos o símbolos religiosos no invocan propiamente a una deidad, ni pretenden dar culto oficial. Por el contrario, ellos resaltan unos valores y principios éticos que instan a los miembros de las instituciones públicas a cumplir a cabalidad con sus funciones.

Ante esta argumentación, que me parece válida y bien estructurada, el suscrito prefiere apartarse y señalar que las altas cortes cometieron un error. Esas invocaciones religiosas hacen parte de un contexto histórico donde la iglesia católica tuvo el poder dentro de la esfera de la Constitución de 1886, cuando el Estado era reconocido como confesional. Es decir, sí aluden al Dios católico y se entienden como parte de la tradición (yo preferiría llamarlo dominio) de esa religión en nuestro país desde el siglo XIX.

Es más, la resolución 5916, que establece la frase “Dios y Patria”, se expidió en el año 1984 bajo la vigencia de la anterior Constitución que reconocía a Colombia como un Estado católico. Así pues, lo que el contexto histórico me da a entender es que en ese momento era legítimo, pero que a la luz de la carta magna del 91 y la consagración del Estado laico se torna inconstitucional.

Hasta aquí mi molestia ha estado zanjada por la argumentación jurídica que han expuesto las altas cortes, y que a pesar de no compartirla, la respeto y acato; generando un nivel de tolerancia, o mejor de esperanza de que algún día el postulado del Estado laico se cumpla. Obviamente, dentro de un marco de respeto y aceptación por todas las creencias.

Sin embargo, con ingrata sorpresa, vi en los noticieros que los alcaldes de los municipios de Floridablanca (Santander), Pitalito (Huila) y Soledad (Atlántico), expidieron un decreto prohibiendo el licor en los días jueves y viernes santo. Lo anterior, bajo la excusa de que se debe garantizar la seguridad, convivencia y tranquilidad de los ciudadanos, en especial de los feligreses que marchan con sus procesiones. Con estas medidas se garantiza el acceso seguro a las iglesias o monumentos religiosos (como el cerro “el santísimo”, que se construyó con dinero público), según lo indicado por los burgomaestres.

Ante eso, y antes de criticar, recuerdo que todos los derechos al no ser absolutos se puedan limitar, pero ¿en qué casos es constitucionalmente válido limitar los derechos fundamentales? ¡Pues, bien! La Corte Constitucional ha expresado que para que la limitación ocurra debe existir una justificación objetiva y razonable, es decir, que tenga una finalidad igual o superiormente legítima al derecho coartado y que no exista otra medida que pueda ser aplicable para lograr el objetivo que se propone.

Entonces, de lo expuesto, me pregunto: ¿no es deber de las autoridades públicas velar por la seguridad de los ciudadanos, independientemente de que estemos en Semana Santa?, ¿no es falta de planeación garantizar la seguridad total de los visitantes o feligreses a costa de la limitación de derechos?, ¿no es mejor apostarle a la pedagogía y al llamado de la conciencia para mejorar los niveles de convivencia?

Preguntas que para este suscrito son afirmativas y que dan al traste con la pobre argumentación jurídica que utilizan, y que estoy seguro tienen un trasfondo y apoyo en el pensamiento cristiano de pureza de los feligreses, es decir, de prohibir el alcohol y la carne en esos días santos. Siendo así, los decretos serían inconstitucionales, pues violan la libertad de cultos y desconocen el postulado del Estado laico. Todo porque unos mandatarios, aprovechando su poder, quieren imponer su visión religiosa a los demás.

Finalizo diciendo que algún lector me podría advertir que estoy exagerando y que son solo dos días de prohibición, que incluso hace bien para que la gente no tome y se sepa comportar; pero es que este suscrito no considera que se base la crítica en eso, es más la prohibición podría ser para otros productos o actos. Se trata de que los gobernantes cumplan con lo ordenado en la Constitución y que todas sus decisiones estén dentro de ese marco configurativo, pues los derechos son uno solo e interdependientes, quiere decir ello, que todos los días se deben cumplir, pues de esto resulta la materialización de la dignidad y de su principio fundamental ¡la libertad!

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