Razones por las cuales la reforma a la salud no pasaría una revisión de la Corte Constitucional

Razones por las cuales la reforma a la salud no pasaría una revisión de la Corte Constitucional

Vicios en su trámite y vulneración de derechos, entre otros, podrían ser las razones que la Corte tendría en cuenta para declararla inexequible en su totalidad

Por: Armando E. Arias Pulido
abril 13, 2023
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Razones por las cuales la reforma a la salud no pasaría una revisión de la Corte Constitucional

Primera razón. La reforma a la salud debe debatirse como una ley estatutaria y no como una ordinaria y, por tanto, debió haberse radicado en la Comisión Primera y no en la Séptima como efectivamente se hizo.

Las leyes estatutarias son aquellas por medio de las cuales el Congreso de la República regula, según el artículo 152 de la Constitución, los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección. La salud es un derecho fundamental enmarcado dentro de la seguridad social que goza de rango constitucional (artículo 48). De otro lado, la reforma a la salud tiende a desaparecer el sistema de salud actual y reemplazarlo por otro completamente diferente, lo que significa una modificación en la constitución, por lo que debió tramitarse por la Comisión Primera que es la encargada de regular los derechos fundamentales de los colombianos y las reformas constitucionales, entre otros aspectos.

Se tramitó ante la Comisión Séptima porque en esta, el gobierno tenía asegurada su aprobación. Allí contaba con los votos de los congresistas del Pacto Histórico y los de los partidos de coalición. El panorama no era el mismo en la Comisión Primera. Curiosamente la coalición implosionó y ahora no tiene asegurados los votos en ninguna de las dos comisiones, por lo que al presidente Petro no le ha quedado otro camino que acudir a los pocos seguidores que le quedan, y convocarlos a manifestaciones en las calles o bajo el balcón de la Casa de Nariño para que, mediante la presión al Congreso de la República, logre lo que su ministra y él mismo no han logrado dada la escasez de sustento técnico que tiene el articulado de la reforma. Mientras tanto, la ministra Corcho se dedica a reunirse individualmente con los parlamentarios de los partidos que conformaban la coalición con el fin de convencerlos, no se sabe mediante que compromisos, porque argumentos no tiene, para que voten a favor.

Segunda razón. Estaría vulnerando el artículo 270 de la Constitución Política de 1991 (Principio de participación).

En una verdadera democracia y en cumplimiento del principio constitucional de participación, toda política pública, proyecto de ley o de acto legislativo debe ser socializado, en forma especial, con aquellos que van a ser afectados por su aplicación. La socialización a través de mesas técnicas de trabajo, audiencias públicas, foros, seminarios, conversatorios o como quiera que se llame la actividad, no es un procedimiento que obligue a llegar a acuerdos sobre su conveniencia o inconveniencia, sino un mecanismo para darlos a conocer a la ciudadanía, así como sus impactos, además de conocer las observaciones y percepciones de los afectados.

La ministra Corcho y el presidente Petro fueron renuentes a socializar con los colombianos el borrador de la reforma, al punto que su texto solo se vino a conocer en su totalidad una vez fue radicado en el Congreso. Si bien fue puesto en consideración de los partidos de la coalición, el colombiano del común desconoció en todo momento su contenido. Hay que tener en claro que el artículo 270 faculta a los ciudadanos para que intervengan activamente en el control de la gestión pública. El mismo establece que “la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

Tercera razón. Al convertirse en un modelo de salud exclusivamente público, en el cual se le asignará al usuario el Centro de Atención Primaria (CAP)) correspondiente, no lo queda campo de decisión al usuario, por lo que se estaría violando el derecho a la libre escogencia del sistema de salud a los colombianos.

En el documento del Ministerio de Salud “Pensemos la salud: evidencia, análisis y decisión” Papeles en salud. Noviembre de 2019, se encuentra lo siguiente: “El Sistema General de Seguridad Social en Salud adoptado en Colombia, se inscribe en un modelo económico de libre mercado, permitiendo la participación del sector privado en la atención y provisión de los servicios de salud a cargo del Estado, donde la competencia es uno de los atributos del modelo; articulando a los agentes del sector salud en torno a la calidad de la atención en salud y donde la información debe apoyar la libre elección de los usuarios. Desde el Pluralismo Estructurado, el modelo pretende un equilibrio entre la facultad del individuo para movilizarse dentro del sistema en un ambiente de libre competencia y la protección de éste, como usuario de los servicios de salud; es así como el sistema de salud colombiano estableció la Libre Escogencia de Empresa Promotora de Salud, como un principio rector que hace parte del régimen de protección al usuario, una característica del sistema y fundamento del servicio público de salud, estableciendo la prohibición de prácticas y conductas que atenten contra la Libre Escogencia, que en su desarrollo normativo y jurisprudencial, es elevada a la categoría de derecho.”

Cuarta razón. Al eliminar las EPS, se crearía un monopolio estatal de la salud que podría aumentar los índices de corrupción y poner en riesgo el derecho fundamental a la salud de los colombianos.

Las funciones actuales de todas las EPS son asignadas a otras entidades sin experiencia y se crea prácticamente un monopolio público en manos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), lo que haría, en concepto de algunos gremios, que no solo se aumentara la burocracia estatal y los cargos públicos, así como el riesgo de corrupción, sino que, aumentaran los tiempos de espera de atención y los costos a los usuarios.

Economista Especialista en Finanzas Públicas
Correo: [email protected]

 

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