Quieren sacar del Congreso a Claudia López y a Angélica Lozano por su relación de pareja

Quieren sacar del Congreso a Claudia López y a Angélica Lozano por su relación de pareja

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septiembre 02, 2014
Quieren sacar del Congreso a Claudia López y a Angélica Lozano por su relación de pareja

Los opositores de las congresistas Claudia López y Angélica Lozano, quienes desde hace un tiempo son pareja y llegaron como fórmula de Senado y Cámara al Congreso de la Alianza Verde alistan una demanda que pretende quitarles la curul de parlamentarias. Alegan que estarían violando el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política no por su orientación sexual, sino porque , “Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha”. Dice la citada ley. Angélica Lozano considera que esta norma no les aplica en cuanto ellas mantienen un noviazgo por lo que no se configura ninguna de las dos causales de inhabilidad: ‘’Matrimonio, o unión permanente’’ Explica que mientras ella era Concejal del Distrito, Claudia López vivía en Estados Unidos y ella en Bogotá y que ahora cada una vive en su propia casa.  Para Angélica Lozano está claro que de lo que se trata es de un nuevo acto de discriminación contra las mujeres, la comunidad LGTBI y otras minorías. Muy probablemente el Consejo de Estado no admitiría una demanda de esa naturaleza por carente de argumentos y pruebas.

 

Nota actualizada 2 Septiembre 2014.

Esta es la demanda completa presentada por el abogado y ex senador del PIN Víctor Velásquez Reyes ante el Consejo de Estado: 

Ciudadanos
CONSEJO DE ESTADO DE COLOMBIA
E.S.D.
VÍCTOR VELÁSQUEZ REYES, mayor de edad, abogado titulado y en ejercicio, con oficina 211 de la calle 85 #12-10 de Bogotá, identificado como aparezco al pie de mi firma, obrando en mi propio  nombre y representación con fundamento en los artículos 40-6; 92; 179-6 y 183-1 de la Carta Política, concordantes del numeral 1º del artículo 296 de la ley 5 de 1992 y la ley 144 de 1994, por este escrito, ante ustedes concurro, para solicitar se sirvan declarar la pérdida de la investidura de las congresistas: CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ como Senadora de la República, para el periodo constitucional 2014-2018 y ANGÉLICA LISBETH LOZANO CORREA, como Representante a la Cámara, para el periodo 2014-2018, para lo cual se les oirá, al igual, que, al agente del Ministerio Público o, a su Delegado ante esta corporación, en razón de los siguientes
I-HECHOS
1-    Es un hecho incontrovertible que, el numeral 6º del artículo 179 de la constitución nacional prescribe:
“No podrán ser congresistas:
  1.
 2…
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha………..”
(resalto y subrayo)
2-    Es un hecho público y notorio que, no necesito demostrar y menos probar que la dos congresistas, se inscribieron para participar en las elecciones del pasado 9 de marzo del presente año, por el PARTIDO ALIANZA VERDE: CLAUDIA como aspirante al Senado y ANGÉLICA a la Cámara.
3-    Es un hecho público y  notorio que, las dos fueron elegidas el mismo 9 de marzo pasado para el Congreso de la República: La primera como Senadora y la Segunda, como Representante a la Cámara por la circunscripción del Distrito Capital, obteniendo la primera 81.045 votos y la segunda, 31.419 sufragios, siendo elegidas en dichas corporaciones, respectivamente.
4-    Es un hecho público y notorio que las dos congresistas viven juntas, son pares (entre sí). Es decir,  compañeras permanentes o, mejor, están vinculadas entre sí por unión permanente, Ellas han manifestado públicamente su orientación sexual y han pregonado a los cuatro vientos su estado actual.
5-    Las dos congresistas fueron alertadas desde antes de inscribirse y, sin embargo, continuaron en su campaña, que también hicieron conjuntamente, tal como se evidencia con los afiches y volantes.
6-    La prensa nacional destaca la relación sentimental entre éstas, como se observa de las publicaciones de Semana; Jet-Set; KienyKe; Colprensa y El Universal, entre otros, y periodistas serios, como Édgar Artunduaga, han venido haciendo comentarios sobre el particular, por cuanto las dos congresistas lo predican públicamente.
7-    El artículo   183, reza: “Los congresistas perderán su investidura:
1.     Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.”
8-     El artículo 279 de la ley 5 de 1992 expresa: “Concepto de inhabilidad. Por inhabilidad se entiende todo acto o situación que invalida la elección de Congresista o impide serlo.”
9-     El artículo 280, dispone: “Casos de inhabilidad. No podrán ser elegidos Congresistas:                           
“1.
2……
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
El artículo  296 de la ley 5 de 1992 dice: “Causales. La pérdida de la investidura se produce: 1. Por violación del régimen de inhabilidades..”
Es por lo expuesto que hago las siguientes
II-PETICIONES
1-    Que se declare la pérdida de la investidura de la Congresista CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, como Senadora de la República, para el periodo 2014-2018, por ser la compañera permanente o tener vínculo de  unión permanente con la Representante a la Cámara ANGÉLICA LISBETH LOZANO CORREA y haberse inscrito por el mismo partido, para la elección de miembros de Congreso de la República que debían realizarse en la misma fecha, 9 de marzo de 2014.
2-    Que se decrete la pérdida de la investidura de la Congresista ANGÉLICA LISBETH LOZANO CORREA, como Representante a la Cámara para el periodo constitucional 2014-2018, por ser la compañera permanente o tener vínculo de  unión permanente con CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, Senadora de la República, y haberse inscrito por el mismo partido, para la elección de miembro del Congreso de la República que debían realizarse en la misma fecha, 9 de marzo de 2014.
3-    Que se comuniquen dichas decisiones, tanto al Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia, como al Senado de la República y a la Cámara de Representantes, respectivamente, para lo de  sus cargos.
III-NORMAS VULNERADAS O BASE LEGAL DE LA DEMANDA
Son base legal de esta querella, los artículos: el numeral 6º del artículo 179 de la constitución nacional; 40-6; 92; 179-6 y 183-1 de la Carta Política, concordantes de los artículos 279.280 y el  numeral 1º del artículo 296 de la ley 5 de 1992 y la ley 144 de 1994 y demás normas afines de la legislación colombiana.
IV-PRUEBAS
Desde ya pido se decreten y practiquen las siguientes pruebas:
A-  Documentales:
1-    Copias simples de la resolución 3006 del 17 de Julio de 2014, del Consejo Nacional Electoral, por la que se declara la elección del senado para el periodo 2014+2018 y se ordena la expedición de credenciales, entre otra, la de CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ. Y copia del E-26.
2-    Copia simple del Acta general de escrutinios sobre las actas parciales de la comisión escrutadora distrital, de las elecciones del 9 de marzo de 2014 y copias del E-26.
3-    Copias simples de columnas periodísticas y entrevistas dadas por CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ a diferentes medios de comunicación, donde reconoce su unión permanente con ANGÉLICA LISBETH LOZANO CORREA, Representante a la Cámara, elegida por el PARTIDO VERDE, el mismo día.
4-    Que por la Secretaría General de la Corporación, se oficie al Consejo Nacional Electoral, para que, con destino a este juicio, se remitan copias autenticadas de la resolución 3006 del 17 de Julio de 2014, donde se declara la elección del Senado para el periodo constitucional 2014-2018 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales.
5-    Se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que se remitan a este juicio, copia autenticadas de los formularios E-6 y E-7, presentados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, conjuntamente con los avales allegados para inscribir sus listas de candidatos al Senado de la República y Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Bogotá, para las elecciones del 9 de marzo de 2014 e, igualmente, el acta mediante el cual se declara la elección de Representantes a la Cámara por Bogotá, para el periodo constitucional 2014-2018.
6-    Se oficie al periódico del Universal de la ciudad de Cartagena para que, con destino a este juicio, se remita copia autenticada de la edición del 28 de Agosto del presente año, en donde aparece el artículo “CLAUDIA LÓPEZ Y ANGÉLICA LOZANO FESTEJAN FALLO A FAVOR DE ADOPCIÓN GAY”
7-    Se oficie  A Colprensa para que, con destino a este juicio, se remita copia autenticada de la publicación del 28 de Agosto del presente año, en donde aparece el artículo “CLAUDIA LÓPEZ Y ANGÉLICA LOZANO FESTEJAN FALLO A FAVOR DE ADOPCIÓN GAY”, ubicado en Cl 25 D Bis 102 A- 63 P-3 de Bogotá.
8-    Se oficie a la revista Jet-Set , para que con destino a este juicio se remita, a mi costas, la revista de la edición 279, debidamente autenticada, donde aparece el artículo “CLAUDIA LÓPEZ: LAS BATALLAS DE UNA MUJER DIFERENTE”, Calle 93 B No. 13 - 47 Santafé de Bogotá, D. C
9-    Se oficie a la la página digital SOY PERIODISTA.COM, para que con destino a este juicio se remita, a mi costas, la revista de la edición 279, debidamente autenticada, donde aparece el artículo de Cielo G. titulado “LÓPEZ Y LOZANO: Una pareja inhabilitada”, para lo cual debe escribirse  ICCK NET S. A, a la dirección cl 103 69 b 43 etapa 4.de Bogotá.
10-     Se oficie a la revista Semana, para que con destino a este juicio, se remita la revista del 9 de marzo de 2014, donde aparece el artículo “CLAUDIA LÓPEZ, la revelación de la Alianza Verde”,

 

 

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