Pareciera un cuento de hadas: Un país que está a punto de terminar con una guerra de medio siglo y se encuentra sin recursos para su reconstrucción, de repente se encuentra frente a sus costas un barco repleto de oro, plata y esmeraldas hundido desde hace tres siglos, en cuyo interior se encontraría el dinero para reparar las heridas que ha dejado la guerra fratricida más larga del continente americano. Sería todo perfecto, si no fuera por los problemas jurídicos que deberá afrontar Colombia para lograr preservar el patrimonio que reposa en el galeón San José. Para que Colombia pueda mantener su tesoro, deberá salir invicta de demandas de España, Perú y Bolivia, Panamá y la empresa Sea Search Armada, por lo menos:
ESPAÑA
Casi simultáneo con la rueda de prensa que daba el presidente de Colombia en Cartagena de Indias anunciando el descubrimiento del galeón San José, el Ministro de Asuntos Exteriores de España José Manuel García Margallo, desde el Palacio de Santa Cruz, en Madrid, expresaba la posición de España al respecto: El San José es un buque de Estado y, por lo tanto, los tesoros contenidos en él son de España. Los argumentos que esgrime el país ibérico se basan en que el Derecho Internacional Consuetudinario reconoce el principio de “Inmunidad de los buques de Estado” y los considera una prolongación de la soberanía del Estado del Pabellón. Dichas normas fueron codificadas en la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982. Como argumentos a favor, los españoles tienen el precedente de la Fragata Las Mercedes, hundida frente a la costa de Portugal y descubierta en el año 2007 por la empresa estadunidense “Odyssey Marine Exploration”, la cual extrajo su tesoro, consistente –entre otras cosas- en más de 500.000 monedas de plata, cargadas en El Callao y en Montevideo y provenientes de minas bolivianas. El caso fue llevado a instancias judiciales en Florida y en Georgia, hasta que finalmente llegó a la Corte Suprema en Washington, quienes no solo obligaron a la empresa estadounidense a devolver toda la carga, sino también a indemnizar a España por haber actuado de mala fe.
A pesar de ese precedente, Colombia tiene a su favor varios argumentos para responder a las pretensiones españolas. En primer lugar, Colombia no ha ratificado la Convención de Montego Bay de 1982, y si bien el Derecho Internacional no solo es convencional sino también consuetudinario, deberá probarse que Colombia ha aceptado siempre el concepto de “buque de Estado” como allí se establece. En segundo lugar, gracias al ex presentador de Sábados Felices y entonces senador Alfonso Lizarazo, en el año 2001 Colombia desistió de ratificar la “Convención sobre el Patrimonio Cultural Subacuático” de la UNESCO, por lo que no se aplican las disposiciones allí contenidas y en especial la dispuesta en el numeral 13 que reconoce la inmunidad del Estado del Pabellón sobre sus buques de Estado. En tercer lugar, bajo el concepto de “Buque de Estado” se entiende aquellos que no son destinados a fines comerciales sino exclusivamente de guerra, lo que no era el caso del San José, o si no ¿Cómo se explica que fuera cargado de mercancías, de oro, plata y piedras preciosas, si no se destinaba también a fines comerciales? ¿si era un buque de guerra, no se supone que debería llevar pólvora y cañones y no oro, plata y mercancías? Por ello, si se demuestra que también era un barco comercial, el concepto de “inmunidad” se pierde, reconociéndose sus derechos al Estado rivereño. En cuarto lugar, Incluso si los argumentos anteriores se desvirtuaran, hay que tener en cuenta que desde la recopilación de Indias del 18 de mayo de 1680 se consideró de forma expresa que el “Reino de las Españas” no solo era el territorio europeo, sino también el americano y las Filipinas, por lo que si tan España era en el momento del hundimiento (1708) la Capitanía General de Nueva Granada –Virreinato desde 1717-, como lo era Castilla, el barco no era una nave extranjera. Igualmente, como se reconoció en la Constitución de Cádiz de 1811, España era tanto la parte americana como la europea, por lo tanto, al producirse la independencia la actual Colombia heredó todo lo español que estaba en su suelo al momento de su emancipación, incluyendo el patrimonio sumergido, ya que hasta ese momento, no se trataba de bienes de un país extranjero, sino del mismo al que pertenecía Colombia, es decir, España, por lo que las pretensiones de Madrid sobre el galeón, tienen el mismo fundamento que si reclamara los cañones que están en el castillo de San Felipe, es decir, ninguno. Por último, el Galeón San José se sumergió en aguas territoriales, y si bien allí existe el paso de inocentes, este deja de existir cuando la nave no efectúa un tránsito continuo, por lo que al hundirse el San José, deja de ser un barco –al no cumplir su función de flotar, convirtiéndose solo en un bien mueble cuya propiedad es del estado rivereño.
LA EMPRESA SEA SEARCH ARMADA
Esta empresa adquirió en 1983 los derechos que tendría la empresa Glocca Morra por haber supuestamente descubierto la posición del galeón desde 1982. Los argumentos de esta compañía se basan en el artículo 701 del Código Civil, que establece que quien descubra un tesoro, se lo dividirá en partes iguales con el dueño del terreno, por lo que el 50% sería para la empresa estadounidense y la otra mitad para el Estado Colombiano. Frente a la los argumentos de dicha empresa, Colombia tiene como ventaja el hecho de que no puede ser demandado en tribunales internacionales ya que se aplica el principio de “inmunidad de Estados”, por lo que el eventual litigio deberá ser saldado en suelo colombiano. En el derecho nacional, tiene como argumentos la Ley 1675 de 2013, al igual que los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Policía de 1991, a partir de los cuales se establece que ese patrimonio es propiedad de la Nación.
BOLÍVIA Y PERÚ
Sin duda, los otros dos países que podrían reclamar son Bolivia y Perú. El primero, dado que la mayor parte de la plata transportada en el buque provenía de las minas de Potosí, mientras que el segundo era el lugar de origen de la mayor parte del oro a bordo de la nave, además de ser el Virreinato al que pertenecía la actual Bolivia al momento del naufragio. Como argumento de Colombia está el hecho de que el derecho reconoce a nivel internacional que el dominio sobre un bien se extingue si no se ejercen acciones de señor y dueño después de cierto tiempo. En el caso de los bienes dentro del barco, nunca fueron propiedad del estado boliviano ni peruano, y después de más de 300 años, al ser considerados mostrencos, su titularidad le corresponde a quien los encontró, es decir, a Colombia.
PANAMÁ
Si bien no ha manifestado ningún interés en ejercer reclamos sobre el San José, no se descarta que lo haga, toda vez que fue de la ciudad de Portobelo en ese país, de donde zarpó por última vez el galeón el 28 de mayo de 1708. Como argumentos que puede usar Colombia, está el hecho de que Portobelo solo era un lugar de carga y ni el origen ni el destino de las mercancías era Panamá, ni tampoco el lugar del naufragio. Por lo anterior, los argumentos del Istmo serían muy débiles en un juicio intermacional.
@jalvarezcarrero