En estos tiempos en que el país se escandaliza por las faltas a la ética pública y a la Moralidad Administrativa (sobornos, tráfico de influencias, y en general abuso de poder) especialmente en el campo del manejo de la política, resulta que solo existe una sentencia al respecto que pareciera que no existiera, ya que no solo se desconoce en el sentido de que no se divulga al público, sino que no se cumple por parte de quienes están obligados a ello.
Esta sentencia es del máximo órgano judicial competente (no es ni un juez promiscuo, ni uno de circuito, ni siquiera de un Tribunal Administrativo, sino del Consejo de Estado) y es ni más ni menos que contra las instancias de más peso en la política nacional como son el Consejo Nacional Electoral como autoridad y el Partido Liberal como colectividad.
Esta sentencia ha sido cuestionada más de siete veces con el argumento de que los partidos políticos son entidades privadas que no tienen que responder por sus actuaciones ante la ciudadanía ni ante el Estado, y en todas las instancias (demandas de nulidad, de aclaración, de adición, de tutela, de impugnación) y a través de diferentes jerarquías competentes (tres salas del Consejo de Estado y el Tribunal de Cundinamarca) ha sido confirmada. Resuelve una Acción popular y precisa que lo sucedido atenta contra el interés colectivo, que desconoce los principios democráticos, que corresponde a actos inconstitucionales e ilegales, e incluso tacha de mala fe y deshonestidad lo actuado.
Sin embargo esta no se conoce. ¿Cuál es el contenido y por qué una descalificación tan categórica? ¿Por qué prácticamente no ha llegado a la opinión pública? Y sobre todo
¿Cómo es posible que lleve más de dos años sin cumplirse y no suceda nada?
Es una muestra de en qué se encuentra el país en la moralidad en los actores políticos
y la vigencia del orden jurídico, y porque quien maneja el país
son los medios de comunicación y estos están al servicio de los poderes privados
La respuesta es fácil: porque es una muestra de en qué se encuentra el país en cuanto a la importancia de la moralidad en los actores políticos y la vigencia del orden jurídico, y porque quien maneja el país son los medios de comunicación y estos están al servicio de los poderes privados —v.gr. político o económico— y no del interés público.
Respecto al contenido se refiere a que la Dirección del Partido Liberal, en su momento bajo la Dirección Única de Rafael Pardo, usurpando facultades expidió unos estatutos cambiando completamente la naturaleza del Partido. Éste mediante una constituyente y con ratificación de la votación interna más grande de cualquier partido (2,5 millones de votos) definió su carácter de Socialdemócrata; determinó que los sectores sociales y abiertos tendrían tanta participación en las decisiones como las bancadas póliticas; que cada sector (campesinos, pensionados, mujeres, juventudes, etc.) eligiría sus propios voceros y representantes; que los Centros de Pensamiento nombrarían al Director del Instituto de Pensamiento Liberal; que correspondería al Congreso del Partido la selección del Secretario General y de los miembros de los Tribunales de Garantías y Disciplinario; que los avales para las corporaciones de elección popular debían pasar por consulta entre los electores; etc. Es decir que se volvía al partido configurado por sus miembros y se salía del esquema clientelista de un partido donde solo los parlamentarios tenían participación e injerencia.
La reforma Pardo eliminaba todos estos elementos dejando en manos de un Director Único la facultad y responsabilidad de todos estos nombramientos, reconociendo como único otro poder la Junta de Parlamentarios, y desvinculando el resto de la colectividad de cualquier participación en el manejo y las decisiones.
Eso en cuanto al contenido de la supuesta reforma.
Pero si bien la sentencia detalla esto, la razón de la misma no es el contenido sino la forma en que se hizo, violando los estatutos. Así lo declaró el Tribunal de Garantías como órgano competente. Pero esa Dirección en base a los estatutos que ella misma había expedido destituyó al Tribunal (el violador destituye a su Juez) y eso dio motivo a la pertinencia de las acciones ordinarias ante la Justicia Administrativa.
Queda la última pregunta: ¿por qué esto no es conocido de la ciudadanía y por qué no se cumple la sentencia?
La explicación es que este manejo ha estado en manos de la línea neoliberal que había propuesto esos estatutos ya rechazados por el Congreso de esa colectividad; quien hizo nombrar a Pardo, y después a Simón Gaviria, y después metió a Serpa en la misma rosca e infortunadamente en la misma escuela. Es quien ha establecido una relación con el presidente Santos de apoyo recíproco para que la bancada Liberal sea el soporte incondicional del gobierno (todos los otros partidos tienen divisiones internas y defienden sus posiciones) y por eso quien representa el fracaso del partido es rescatado por el gobierno (David Luna tiene 4 % para la Alcaldía y es nombrado ministro; Pardo es recompensado con su nuevo cargo; Simón Gaviria director de Planeación; y el mismo César Gaviria designado director de la campaña del plebiscito y ni una palabra respecto a su responsabilidad por ese fracaso; como también fue nombrado director para la segunda vuelta del 2014 —remplazando a Prieto por no haber podido manejar los recursos para ganar la primera vuelta— pero ni una mención aparece al respecto). ¿Tendrá esto algo que ver con la relación del poder de esos políticos y los medios de comunicación?
O será que en realidad una Sentencia del Consejo de Estado contra el Partido Liberal y contra el Consejo Nacional Electoral por Violación a la Moralidad Administrativa no tiene importancia y no merece comentarse como noticia ni importa que no se le dé cumplimiento?