A raíz de los exitosos y nutridos plantones y movilizaciones realizados el miércoles 25 de agosto en Barranquilla, Ciénaga, Santa Marta, Riohacha y Maicao organizados por la Mesa de Usuarios de Atlántico-Magdalena-Guajira para entregar un derecho de petición colectivo respaldado por más de 20.000 firmas contra los atropellos de Air-e, el gerente general de la empresa, John Jairo Toro, aseguró a los medios de comunicación que “la ley respalda los medidores inteligentes y el cobro de deudas del antiguo operador Electricaribe”.*
Vamos a demostrar, con documento en mano, la verdad verdadera sobre estos dos asuntos espinosos que tienen a millones de usuarios de la costa en vilo por sus implicaciones en la medición eléctrica y la economía familiar. En primer lugar, la Infraestructura de Medición Avanzada (AMI, por sus siglas en inglés) no está vigente aun en el país, según la Resolución 219 de 2020 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), resolución preparatoria y para comentarios sobre la implementación de la AMI. En el artículo séptimo se lee: previa divulgación a los usuarios “el ordenador de red [en este caso Air-e] deberá notificar dicha acción al usuario a quien le va a reemplazar el medidor, con una anticipación mínima de tres (3) meses a la fecha prevista del cambio, para que el usuario pueda ejercer su derecho a la instalación de su propio medidor”. Air-e no le ha notificado a nadie con esta anticipación de tres meses dicho cambio de medidor porque no se ha iniciado oficialmente dicho plan.
Pero más grave aún, el artículo 34 de la misma resolución habla de las dos fases que tiene el despliegue de la AMI, así: “Fase I: tendrá una duración máxima de 18 meses contados a partir de la fecha de inicio del plan (que no ha empezado oficialmente) donde, además de ajustar las condiciones uniformes del contrato (…), se deben reemplazar los medidores de usuarios regulados con consumos promedio iguales o superiores a 1.000 kwh mes”**. Adviértase que la inmensa mayoría de usuarios residenciales tienen consumos inferiores a 1.000 kwh mes, por lo que no entrarían en este plan. ¡Más claro para dónde!
Sobre los cobros de deudas antiguas con Electricaribe, veamos dos pruebas reinas de por qué Air-e no puede hacerlos. La Superservicios expidió el 24 de marzo de 2021 la Resolución 2021000011445 ordenando la liquidación de Electricaribe, y el resuelve 2 inciso d) ordena: “La prevención a los deudores de Electricaribe en liquidación, que solo podrán pagar a la liquidadora las obligaciones a favor de aquella”. Además, no se atiene Air-e a los requisitos del Código Civil para cobrar una deuda cedida, por cuanto no le ha notificado personalmente a ningún usuario la cesión del crédito (artículo 1.960) ni ha exhibido el documento de cesión de cartera (artículo1.961). Queda claro que los argumentos de la Mesa de Usuarios del Atlántico son contundentes y congruentes con el debido proceso, un derecho fundamental de la Constitución Política, que nadie, por poderoso que sea, puede pisotear.***
*** https://www.electricaribeliquidacion.com/ECA-edicto-superservicios_V3-1.pdf