¿Quién le teme a Patarroyo?

¿Quién le teme a Patarroyo?

Sobre las demandas al científico

Por: Carlos Fernando Márquez M.
febrero 22, 2015
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¿Quién le teme a Patarroyo?

Recientemente un medio de comunicación local publicó una nota sobre “La mujer que insiste en batallar contra Patarroyo”, al que describe como un personaje poderoso que, con la complicidad de las autoridades ambientales colombianas, ha abusado del permiso que tenía para utilizar hasta 800 micos Aotus vociferans. Ahora que el fallo del Consejo de Estado le es adverso, lo cuestiona públicamente, calificándolo de ridículo, sin sentido jurídico ni legal e inconsistente, pero hay razones de mucho peso jurídico para que el alto tribunal haya decidido controvertir su propio dictamen.

El Consejo de Estado emitió dos fallos sobre la misma materia, opuestos en su sentido e intención, que evidencian posturas antagónicas dentro del mismo órgano judicial en torno a la utilización de animales para experimentación biomédica. En el primer fallo, emitido por la Sección Tercera Subsección C, se da preponderancia a unos supuestos derechos fundamentales de los animales, que no existen como tales a la luz de las leyes vigentes, mientras en el segundo, emitido por la Sección Cuarta, se establece que estos deben ser objeto de especial protección jurídica con el fin de evitar su sufrimiento y dolor, pero que no están por encima de los derechos fundamentales de los seres humanos, reconocidos y consagrados en la Constitución Nacional. Le corresponde a la Sección Quinta determinar cuál de los dos fallos tiene la razón.

El primer fallo, cuyo ponente fue el Magistrado ENRIQUE GIL BOTERO, sancionó al científico Manuel Elkin Patarroyo, a la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia, FIDIC, que este dirige, y a las autoridades ambientales y administrativas competentes, acogiendo la tesis de los demandantes de que: “existió vulneración al derecho e interés colectivo consagrado en el literal c) del artículo 4º de la ley 472 de 1998 por parte de la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia (FIDIC); de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía) y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, por los presuntos “punibles de ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables y experimentación ilegal en especies animales o vegetales”

Este fallo ordena, entre otras cosas, “Proteger y amparar los derechos e intereses colectivos consagrados en los literales b y c) del artículo 4º de la ley 472 de 1998. De igual forma, proteger de manera autónoma y directa, los derechos colectivos de los animales silvestres, en el caso concreto de la especie de primates Aotus vociferans”, determinación que le impide a Patarroyo utilizar esta especie de monos en particular, lo cual supone un obstáculo insuperable para su investigación, que se basa íntegramente en aprovechar las notables similitudes entre el sistema inmune de estos animales y el de los humanos para realizar pruebas biomédicas y determinar la capacidad protectiva de los péptidos candidatos a vacuna en estudio. Sin los monos Aotus el científico perdió toda posibilidad de avanzar.

Los directivos de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional y otros miembros destacados de la comunidad científica nacional, que nunca fueron consultados sobre las implicaciones del fallo que se iba a dictar, pese a su gravedad e importancia para la investigación en Colombia, expresaron en un comunicado público su "preocupación" por las "dificultades jurídicas" que afrontan Manuel Elkin Patarroyo y su Fundación y expresaron la pertinencia de sus estudios: "Nuestra labor se concentra en alcanzar las condiciones más favorables para que la ciencia y la tecnología beneficien a todos los seres humanos que las requieran".

Los demandantes aseguran que "No pretendemos parar la investigación. Lo que pedimos es que se siga la regulación nacional e internacional sobre especies. Pero no estamos en contra de las investigaciones contra la malaria".

Probablemente sea así, porque durante el lapso de tiempo transcurrido entre el fallo de la Subsección C, 26 de noviembre de 2013, que suspendió los permisos que Corpoamazonia le concedió a Patarroyo para utilizar los micos, y el de la Sección Cuarta, 12 de diciembre de 2014, que le devolvió la posibilidad de utilizarlos, poco más de un año, varias multinacionales montaron laboratorios en el Amazonas, en las fronteras de Brasil y Perú con Colombia sin que hayan tenido oposición por parte de los demandantes o, si la tuvieron, no ha trascendido aún. Son compañías de Estados Unidos y de Europa que buscan producir una vacuna contra la malaria utilizando los mismos monos en las mismas áreas.

El segundo fallo, emitido por la Sección Cuarta, con ponencia de la Consejera de Estado CARMEN TERESA ORTIZ, que además le restituyó a Patarroyo el derecho al debido proceso, aceptó como material probatorio sobreviniente un estudio elaborado por el Instituto de Genética de la Universidad Nacional, IGUN, denominado “Estudio del Género Aotus al Sur de la Amazonía, Fase I”, que los miembros de la Subsección C desecharon por extemporáneo, y se abstiene de revocar los permisos para captura de micos previamente emitidos por Corpoamazonia, acatando la jurisprudencia existente al respecto.

El estudio del IGUN, que resultó determinante por cuanto probó científicamente que los monos que se decían colectados ilegalmente fuera del país pertenecen a un linaje existente en Colombia, dejó sin fundamento la acusación por tráfico de especies animales. El estudio concluyó:

1. Se comprueba la presencia de Aotus nancymaae en territorio colombiano.
2. Se estima como altamente probable la existencia de un linaje histórico de Aotus nancymaae al Norte del Río Amazonas.
3. Los datos ecológicos del Aotus nancymaae y A. vociferans indican actividad reproductiva y densidades similares a otros estudios.
4. El 11% de la muestra obtenida correspondió a animales previamente liberados por la FIDIC y se encontraron ecológicamente integrados a la población.

Además de la omisión del estudio del IGUN, se encontraron vicios de procedimiento que hacen obligatoria la revocatoria del fallo: por ley, “el juez de acción popular no tiene autonomía para anular los actos administrativos demandados, es decir, contrariando jurisprudencia de la Corte Constitucional”, cuyos fallos son de obligatorio cumplimiento, específicamente las sentencias C-644 de 2011 y Su-913 de 2009, “que constituyen precedentes obligatorios”, según la Consejera Ortiz. Al recurrir a la excepción de contravencionalidad, continúa ella, “la Corporación accionada pretende ubicar su propia interpretación de esta norma (inciso segundo del artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA), por encima de la Constitución Política, la Ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, utilizando, para justificar su determinación, el marco general de los convenios internacionales sobre derechos humanos”.

Pero lo más importante, que constituye el núcleo del segundo fallo, consiste en que la Magistrada Ortiz encuentra también un Defecto material o sustantivo, por cuanto el fallo cuestionado, el del Magistrado Gil Botero, reconoció “derechos colectivos a la biodiversidad por encima de los derechos humanos, de acuerdo a una interpretación contraevidente de la Ley 472 de 1988 y la ley 1638 de 2013, las cuales determinan el hecho de que los animales no son titulares de derechos fundamentales o colectivos susceptibles de ser reclamados ante la justicia sino que son objeto de especial protección jurídica con el fin de evitar su sufrimiento y dolor”.

A esto se suma el hecho de que la Subsección C “ordenó la protección de los derechos colectivos invocados en la acción popular a un grupo determinado de animales, a saber, los Aotus vociferans, sin tener en cuenta que este tipo de derechos, de ser el caso, no se predican de un grupo determinado o específico. Se desconoció el hecho de que, para la investigación científica, a nivel mundial, el uso de animales es definitivamente indispensable”.

Hay consideraciones de tipo práctico que se omitieron al analizar las peticiones de los demandantes: que “se ordene el establecimiento de una colonia en cautiverio para continuar legalmente con la experimentación biomédica por parte del laboratorio. Y que además una vez implementado el criadero en cautiverio de Aotus spp., se sigan protocolos internacionales sobre el manejo de dicha colonia”

La tasa de reproducción de los monos en cautiverio es muy baja, lo que obligaría a contar con muchos animales para poder disponer, después de años, de la cantidad suficiente; el mayor número de apareamientos endogámicos ocasionado por el cautiverio conlleva también un aumento en la probabilidad de que se presenten anomalías genéticas y enfermedades que pongan realmente en peligro de extinción a la especie y, lo que resulta más grave: estos animales no podrían sobrevivir en la selva al ser liberados por lo que habría que sacrificarlos después de las pruebas o mantenerlos en cautiverio por el resto de sus vidas, que es de alrededor de 15 años.

En cambio los monos colectados en la selva se utilizan una única vez y se devuelven a su hábitat natural en buenas condiciones de salud y en las mismas áreas en que se capturaron.

La parte demandante apeló el nuevo fallo y manifestó que “Es un poco absurdo que una entidad que ya fue investigada (Corpoamazonia) -y fue obvio que existieron irregularidades en la supervisión de los permisos- sea la que decida por la suerte de la FIDIC. Todo es ridículo y no tiene sentido ni jurídico ni legal. Esto hace parte de las inconsistencias del fallo”.

Por su parte la facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia calificó de “histórico para la humanidad” el fallo del Consejo de Estado, que le restituyó a Manuel Elkin Patarroyo “el derecho fundamental a la investigación científica”. En un comunicado del Consejo Directivo, la Facultad dice que recibe la decisión de tutela “con beneplácito” y afirma que representa “un fallo que hace historia y representa un enorme beneficio para la humanidad entera”.

Lo que, en esencia, debe decidir la Comisión Quinta del Consejo de Estado es si prevalece el derecho de los animales, los Aotus en este caso, a no sufrir o sentir dolores, como el que ocasiona la vacunación, o el de los seres humanos a contar con vacunas y medicamentos para preservar la salud y la vida, para lo cual es indispensable utilizar los animales. La respuesta parece obvia, pero hay intereses, como los de la industria farmacéutica, que van más allá de la mera discusión jurídica.

La decisión que tome la Sección Quinta tiene la mayor trascendencia para la investigación hecha en Colombia. Ella determinará si los científicos colombianos, no solamente Patarroyo, podrán seguir utilizando animales para sus pruebas, si deberán conformarse con discusiones académicas y pruebas in vitro, no siempre precisas, o tendrán que irse del país para no rezagarse en sus trabajos.

La sucesión de demandas en contra de Patarroyo y la FIDIC y el fallo que lo protege, dictado en derecho y al amparo de las leyes vigentes, permiten pensar que no es el sujeto temible y poderoso que se dice, sino un científico que ha tenido que sumarle a los problemas vitales por resolver, líos jurídicos inagotables, que representan un alto costo en tiempo y dinero, recursos escasos que deberían emplearse mejor.

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