Ante la petición de libertad del expresidente, la Fiscalía, en Ley 906 —o sea, en el nuevo sistema con tendencia acusatoria—, no tiene funciones judiciales. En consecuencia, no puede ordenar nada que tenga que ver con libertad, ya que para eso están los jueces de control de garantías. Además, la detención de Uribe está en firme y no se ha discutido el cambio de competencia luego de la renuncia y el paso del proceso a la Fiscalía.
Si ha de aplicarse el nuevo sistema de Ley 906, simplemente tendrá que adecuarse la actuación y el siguiente paso de Fiscalía sería presentar escrito de acusación. Y mientras un juez no decrete, por ejemplo, nulidad en el proceso —que tampoco sería posible, por cuanto antes de la renuncia del expresidente, la Corte Suprema era claramente la competente para conocer del asunto—, si no existió audiencia de imputación, eso fue normal y natural, pues esa audiencia no existe en la Ley 600 y ella se asimilaría a la indagatoria que sí existió. Entonces que no vengan con cuentos raros, si bien la situación es particular y extraordinaria, no pretendan "meter los dedos a la boca".
Si creen que hay alguna afectación al debido proceso, que no es lo que han planteado, que lo soliciten y eso lo debe resolver un juez de la república. Así las cosas, el proceso debe seguir su trámite y la defensa puede hacer lo que en el nuevo sistema de Ley 906 le está permitido, pero que no se inventen cosas raras. Hay una decisión judicial de detención legalmente producida y no discutida; hay una renuncia al fuero no discutida y por ello cambio de competencia no discutido.
Simplemente el proceso debe acomodarse al procedimiento de Ley 906 y seguir su trámite; proceso en el cual el tema de derechos fundamentales lo resuelven los jueces y bajo los parámetros de esta normativa.