¿Qué son realmente los BEPS?

¿Qué son realmente los BEPS?

De los Beneficios Económicos Periódicos poco o nada se sabe. Acá una mirada a profundidad

Por: JAVIER CABRERA RIVERA
noviembre 14, 2019
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
¿Qué son realmente los BEPS?
Foto: Colpensiones

Operativamente es un modelo de intermediación de rentas vitalicias bimestrales (se pagan cada dos meses) inferiores al 85% de un salario mínimo mensual ante compañías de seguros que funciona de forma similar al fracasado y repudiado régimen de ahorro individual administrado por los fondos privados de pensiones

En su discusión por el Congreso de la República el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Duque puso de nuevo sobre el tapete a los BEPS. Dos polémicos artículos del proyecto de Ley del plan, inicialmente vetados por mayoría en la Cámara de Representantes, involucran directamente a esos extraños BEPS: el artículo 113, que “crea” el “piso mínimo de protección social”. Nada nuevo realmente. Se trata de integrar en un solo paquete el régimen subsidiado de salud (que ya existe), los BEPS "para proteger la vejez” (que ya están funcionando) y el “seguro inclusivo” (nombre encubierto de un seguro de vida, de pago único, que ofrece “gratuitamente” el programa BEPS).

El artículo 117, por su parte, pretende convertir en minipagos mensuales de por vida (rentas vitalicias BEPS) los capitales correspondientes a las “indemnizaciones sustitutivas de pensión de vejez” y “saldos de capital” de afiliados al régimen general de pensiones que cumplieron la edad requerida (57 años la mujer y 62 años el hombre) pero no lograron acumular el número mínimo de semanas cotizadas para obtener una pensión de al menos un salario mínimo mensual (1.300 semanas en el régimen de prima media y 1.150 en el régimen de ahorro individual).

Sin embargo, en la polémica levantada en torno a los artículos mencionados se asumió a los BEPS como un dato, como algo dado, sin considerar sus bases conceptuales y operativas (¿qué son los BEPS?, ¿cómo funcionan?), a partir de lo cual se hubiera podido despejar con claridad porque estos artículos encubren una reforma pensional, que, como es de esperarse de un gobierno direccionado por la tecnocracia, de un lado, va a beneficiar a los accionistas de las compañías de seguros, a los capitalistas dueños de fondos privados de pensiones y, obviamente, a la tecnocracia que los administra. De otro lado, los perjudicados serán los trabajadores formales e informales confinados a rentas de subsistencia en el piso mínimo de protección social sin posibilidades de ingresos estables y suficientes para acceder en la vejez o ante eventos fortuitos de invalidez a una pensión de al menos un salario mínimo mensual.

Y es que sobre los BEPS se sabe poco o nada. Lo más claro, y no todos lo conocen, es que son las siglas de algo denominado Beneficios Económicos Periódicos. Se dice que son “rentas vitalicias”, “pensiones por debajo del salario mínimo”, “instrumento de protección a la vejez”, en fin, interpretaciones diversas y dispersas, de orden muy general, que dejan en las mismas a quienes están interesados o preocupados por saber a ciencia cierta qué son los BEPS y por qué generan tanta preocupación.

Sin embargo, de los BEPS se viene hablando desde hace unos 14 años cuando fueron señalados en un ligero texto del acto legislativo 01 de 2005. Desde entonces el gobierno hace resonar por momentos el tema en los medios. Algunos recordarán ciertos comerciales de televisión con Tola y Maruja emitidos por allá a mediados de 2015. “¿Que son los BEPS?”, pregunta una de las viejitas chismosas a la otra. No hay respuestas claras. “Una ayuda para cuando llegue la vejez”. “Ahorramos lo que podamos y el gobierno nos aporta el 20% para los ahorritos”. Como no queda fácil explicar que es eso de los BEPS recomiendan, “sabiamente”, ir a Colpensiones o consultar la página de internet de esta entidad.

A quien siga el consejo de Tola y Maruja, Colpensiones le pinta una maravilla. Los BEPS (¿son?) es un programa de ahorro para proteger a personas cuyos recursos no alcanzan para cotizar a pensión. Nada más fácil que ahorrar en los BEPS. Desde $5.000 hasta $1.200.000 por año, diaria, semanal o mensualmente. “Lo que pueda y como pueda”. “Lo importante es tener el hábito de ahorro”. Y para animar al sacrificio un verso a la esperanza: “Si una vejez feliz es la meta, el ahorro es la receta” (el “ingenio” mercantil de la tecnocracia).

Pero Colpensiones no informa todo. No dice qué intereses van a ganar los ahorritos y cada cuánto se harán efectivos (mes, trimestre o a qué periodo). A don Beto, el de la Cartilla BEPS, Colpensiones le dice que cuando cumpla 62 años con el capital ahorrado más un subsidio del 20% “que entrega el gobierno” va a recibir una suma de dinero (renta) cada dos meses (bimestral) durante el resto de su vida (vitalicia), “para que disfrute una vejez digna y tranquila”, pero no le dice que esa renta bimestral puede ser máximo del 85% de un salario mínimo mensual, menos de la mitad (42.5%) por mes de ese salario mínimo. Tampoco le informa que la renta vitalicia será pagada por una compañía de seguros, no por Colpensiones y que la cantidad de dinero que efectivamente vaya a recibir cada dos meses (monto de la renta) depende del capital ahorrado a lo largo de 25 o más años y sobre todo del precio de venta que ponga la aseguradora al momento de reclamar el “beneficio”. A doña María no le dice que por ser mujer y pensionarse más joven (a los 57 años), la renta vitalicia BEPS de un monto determinado sería más costosa para ella que para don Beto. A ella le tocaría hacer un mayor esfuercito de ahorro que don Beto para “asegurar una vejez feliz”.

La información que otorga Colpensiones sobre los BEPS es incompleta y parcializada, direccionada comercialmente para atraer a ingenuos consumidores financieros como don Beto y doña María, personajes caricaturescos de la Cartilla BEPS que divulga Colpensiones. ¿Qué hacer entonces para saber en qué consisten realmente los BEPS y cuáles son sus beneficios y condiciones? Como se trata de un programa del gobierno para proteger la vejez, lo obvio es consultar las leyes y decretos que lo definen y reglamentan, incluso para una visión de futuro, debemos tener en cuenta las puntadas al respecto que expone el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y los “avances” difusos, atemorizantes, sobre la reforma pensional que se viene cocinando cautelosamente lanzados a los medios por tecnócratas defensores de los fondos privados de pensiones que se mueven dentro y fuera del gobierno de Duque.

Los BEPS según normas de gobierno vigentes

En términos generales se puede afirmar que los BEPS es el nombre encubierto de un esquema de rentas vitalicias bimestrales de valor inferior al 85% de un salario mínimo mensual (42,5% de ese salario por mes). Vitalicias porque se cancelan hasta la muerte del beneficiario. Bimestrales porque se pagan cada dos meses. “No se sustituyen ni se heredan”. Si el beneficiario muere la renta vitalicia no pueden ser reclamada por integrantes del núcleo familiar bajo ninguna circunstancia (no cubren el riesgo de muerte). Tampoco puede obtenerlas el vinculado a los BEPS si eventualmente sufre un accidente o enfermedad que lo incapacite para trabajar (no cubre el riesgo de invalidez) (1).

Frente a sucesos de invalidez y muerte del “vinculado” el esquema BEPS ofrece “gratuitamente” un “seguro de vida” a pagarse por una compañía de seguros que se cancela una vez, no como renta, durante la vigencia de la póliza (un año), cuyo valor depende del nivel de ahorro logrado el año anterior y la clase de contingencia protegida. Si don Beto, por ejemplo, ahorró al año anterior $150.000 y hoy (2019) llegase a sufrir un cáncer (Dios no lo quiera), la compañía de seguros le reconoce $2.250.000. Pero como a la tecnocracia lo que más preocupa es el esfuerzo de ahorro, solo le paga la mitad, $1.125.000, el resto lo consigna en la cuenta de ahorros del paciente. (¿Para que disfrute una vejez digna y tranquila?) (2).

La renta vitalicia BEPS por lo tanto no es una pensión como los “expertos” pretenden engañar. En primer lugar porque el monto de la pensión se paga cada mes y por norma constitucional no puede ser inferior a un salario mínimo mensual. En cambio el monto de la renta vitalicia BEPS se paga cada dos meses y puede ser máximo el 85% de un salario mínimo mensual. El pago por mes entonces ni siquiera llega a la mitad de un salario mínimo mensual, como máximo podría ser el 42,5% de dicho salario.

En segundo lugar porque la pensión, que se traduce en la práctica en una renta vitalicia mensual (la mesada), se paga al afiliado que ha cumplido requisitos ante tres eventualidades (contingencias): cuando llega a la “vejez”, 62 años el hombre y 57años la mujer (pensión de vejez), si sufre un accidente o enfermedad que lo incapacita para trabajar (pensión de invalidez) y, en caso de muerte del pensionado o del afiliado que ha cumplido requisitos, se cancela a integrantes del núcleo familiar bajo condiciones preestablecidas (pensión de sobrevivientes). En cambio en el esquema BEPS la renta vitalicia bimestral se paga al vinculado que cumpla requisitos solo cuando llega a la vejez. No se paga si el vinculado a los BEPS sufre un accidente o enfermedad que lo incapacita para trabajar ni tampoco se concede a integrantes de núcleo familiar en caso de muerte del beneficiario de la renta vitalicia. Como ya se dijo, en esto dos últimos casos la compañía de seguros paga, por una sola vez, una suma determinada de dinero (indemnización) cuyo valor depende del nivel de ahorro del vinculado y el tipo de contingencia protegida. Con estas pensiones BEPS el gobierno de Duque promete “sacar de la inopia” al 75% de los colombianos que no tienen posibilidades de obtener una pensión cuyo monto, de acuerdo a la Constitución, no puede ser inferior a un salario mínimo mensual. El esquema BEPS encubre un sistema de pensiones de subsistencia, discriminatorio, inequitativo e inconstitucional.

El modelo de administración de aportes (ahorros) es similar al fracasado régimen de ahorro individual manejado por los fondos privados de pensiones. Los aportes (ahorros) de cada vinculado se registran en cuentas de ahorro individual cuyos saldos, se supone, se incrementan periódicamente con los rendimientos obtenidos de las inversiones que hace la administradora BEPS, hasta ahora Colpensiones, con el capital conformado por la totalidad de los capitales individuales. Con la acumulación progresiva de aportes e intereses el vinculado obtiene al final del periodo de ahorro (25 o más años) un capital con el cual, cumplida la edad requerida, puede contratar (adquirir), “asesorado” por la administradora BEPS, con una compañía de seguros un seguro de vida de rentas vitalicias tipo BEPS que solo se paga al tomador del seguro.

En cuanto la forma de pago del seguro, visto de conjunto, el esquema BEPS es un modelo de intermediación de rentas vitalicias de prima única ante compañías de seguros. De prima única porque el valor de la prima se paga una vez, en su totalidad, al momento de suscribir la póliza, de allí que en lenguaje corriente se hable de valor o precio de la renta vitalicia. Por lo tanto la administradora BEPS no reconoce ni paga rentas vitalicias tipo BEPS. Se encarga de “asesorar” al vinculado para contratarla ante una compañía de seguros al precio que aplique esta empresa al momento de la reclamación.

Para ingresar (vincularse) al esquema BEPS se requiere ser mayor de 18 años y tener ingresos inferiores a un salario mínimo mensual. Sin embargo, debido a la coexistencia, establecida en decretos, entre el Sistema General de Pensiones (SGP) y los programas de Servicios Sociales Complementarios, donde está Colombia Mayor, en aparente incompatibilidad de requisitos, también pueden pertenecer simultáneamente al esquema BEPS afiliados del SGP (régimen de prima media o régimen de ahorro individual), cuyos ingresos podrían ser mayores a un salario mínimo mensual, y personas en situación de indigencia que reciben el subsidio del programa Colombia Mayor con o sin ingresos de subsistencia, sustancialmente inferiores a un salario mínimo mensual.

Los aportes “son voluntarios y flexibles en tiempo y cantidad”. Se puede ahorrar actualmente, 2019, desde $5.000 hasta máximo $1.200.000 en el año. Algo que está en perspectiva de cambiar según la reforma pensional que apunta el Plan de Desarrollo de Duque. Aquí se propone un aporte a los BEPS del 15% del ingreso del trabajador (sin precisar una base de cotización) del cual el 1% se destinaría a financiar un seguro inclusivo que “amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral”. En realidad el mismo seguro de vida que se viene ofreciendo “gratuitamente” a los vinculados a los BEPS, de pago único, no como renta vitalicia o temporal con la diferencia de que en aras de la equidad que predica la tecnocracia de Duque el costo de financiarlo será descontado de los exiguos ingresos del trabajador vinculado al mecanismo BEPS.

Para acceder a una renta vitalicia BEPS se requiere tener una edad mínima de 57 años la mujer y 62 años el hombre y haber acumulado un capital que no alcance para obtener una pensión de un salario mínimo mensual en el Régimen General de Pensiones. Con ese capital el beneficiario contrata a través de administradora BEPS con una compañía de seguros una renta vitalicia tipo BEPS al precio que pone la aseguradora dependiendo del género (sexo) y edad del(a) potencial asegurado(a), además de los costos que la empresa carga, entre otros, por el riesgo que asume con el negocio, la administración de los recursos del asegurado y obviamente la ganancia que espera obtener, al fin al cabo se trata de una empresa con ánimo de lucro.

Si suponemos que don Beto y doña María tienen 62 años y cada uno aspira a una renta bimestral de un valor determinado, por ejemplo $300.000 ($150.000 por mes), el precio de la renta vitalicia será significativamente más alto para doña María que para don Beto. ¿Por qué? En Colombia, según el Dane, al nacer un hombre tiene una vida futura promedio de 72 años y una mujer de 79 años. Es lo que los “expertos” llaman esperanza de vida, 5 años mayor para la mujer que para el hombre. Esto según las “confiables” cifras del Dane. Pero las aseguradoras se rigen por las tablas de mortalidad que expide, aunque no lo crean, la Superintendencia Financiera. De acuerdo con estas tablas don Beto a sus 62 años tiene una vida por delante, aunque ustedes no lo crean, de 21.3 años. Si sobrevive a las EPS estaría falleciendo a los 83.3 años. Doña María por su parte tiene una esperanza de vida de 25.3 años. Si supera las enfermedades que se le vienen encima estaría muriendo a los 87.3 años. De acuerdo con estos datos en las cuentas de la compañía de seguros a doña María tendrá que pagarle rentas bimestrales por cuatro años más en comparación con el total de rentas que deberá cancelar a don Beto. Esto significa un capital adicional a desembolsar que la aseguradora no duda en cargarle al precio de la renta vitalicia de la “afortunada” María (3).

El capital acumulado en el esquema BEPS está conformado en principio por la suma total de los aportes (ahorros) realizados más los rendimientos que generan. Sobre este capital, “para estimular el ahorro”, el gobierno reconoce una subsidio del 20% (incentivo periódico) que se calcula cada año pero solo se hace efectivo al finalizar el periodo de ahorro, cumplido requisito de edad y dependiendo de la alternativa que escoja el beneficiario de cuatro que ofrece el esquema BEPS:

1. Contratar una renta vitalicia tipo BEPS.

2. Trasladar este capital al Sistema General de Pensiones con la perspectiva de obtener una pensión de al menos un salario mínimo mensual.

3. Pagar total o parcialmente un inmueble (una opción que hasta ahora suena a distractivo).

4. Solicitar la devolución del capital acumulado.

En los casos 1 y 3 el subsidio periódico se hace efectivo incrementado en 20% el capital acumulado. En el caso 2 depende de ciertas restricciones que señalan las normas y en el caso 4 el subsidio se pierde. También se pierde si el vinculado fallece antes de la edad exigida, los herederos pueden reclamar el capital ahorrado con los intereses generados, pero, sin el subsidio periódico. Queda claro que el subsidio periódico no es un premio al ahorro sino un subsidio para adquirir una renta vitalicia de un monto determinado (¿la renta vitalicia mínima?).

Desde el año pasado el gobierno de Santos fortaleció las finanzas del esquema BEPS con los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) creado por la ley 100/93 para ampliar la cobertura (número de pensionados) del Sistema General de Pensiones (SGP) mediante un subsidio a los aportes de trabajadores cuyos ingresos no eran suficientes para pagar las cotizaciones a pensión en el valor y cantidad requeridos. Pensiones, aclaremos, entendidas como rentas vitalicias de valor igual o superior a un salario mínimo mensual que protegen al afiliado y su familia contra la pérdida de ingresos ante los riesgos de vejez, invalidez y muerte. Pero el Fondo de Solidaridad Pensional, concebido originalmente, tenía la suerte echada desde la misma Ley 100/93 que lo creó. Desde que empezó a operar en 1995 el FSP fue sometido por la tecnocracia a un lento proceso de marchitamiento que culminó con su liquidación (cierre gradual) el año anterior mediante la expedición del decreto 387 de febrero de 2018.

Notas

1. La fundamentación legal

Lo expuesto aquí es una síntesis de los aspectos más relevantes del mecanismo de rentas vitalicias, denominado BEPS, cuyo soporte legal está dado básicamente por el decreto reglamentario 604 de 2013 y modificaciones producidas por decretos posteriores, como el decreto 2983 de 2013 que aumentó el periodo de pago de la renta vitalicia BEPS de un mes a dos meses, el decreto 295 de 2017 que cambió los requisitos de ingreso a los BEPS, el decreto 2087 de 2017 que estableció el procedimiento para la vinculación simultánea de los nuevos afiliados al régimen general de pensiones al mecanismo BEPS y el decreto 387 de febrero de 2018 que traslada los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) a los BEPS y declara su liquidación (cierre) gradual.

2. El seguro de vida BEPS

De acuerdo a información de la página web de Colpensiones, el seguro de vida BEPS parte de un valor básico por fallecimiento que se determina, según tabla, por el nivel de ahorro del afiliado en el año anterior demarcado en cinco rangos que van de $30.000 (ahorro mínimo anual que abstrae la tabla) a $1.200.000 (ahorro máximo anual en 2018), sobre el cual se aplica un factor de ponderación que aumenta con la escala de ahorros. Para 2019, por ejemplo, el valor asegurado básico para una persona que ahorró $150.000 en 2018 sería $1.500.000 ($150.000 x 10).

Las contingencias aseguradas están específicamente detalladas. Por ejemplo las enfermedades graves aseguradas son: cáncer, infarto de miocardio, insuficiencia renal crónica, enfermedad cerebrovascular, esclerosis múltiple, cirugía de arterias coronarias (incluido bypass) y gran quemado. Todas con alta probabilidad de invalidez temporal o permanente, sin embargo, el seguro se paga una sola vez durante el año de vigencia de la póliza por un valor igual al seguro básico por fallecimiento más un 50% del mismo. Siguiendo el ejemplo anterior, si don Beto que ahorró $150.000 en 2018 llegase hoy a sufrir un cáncer la compañía de seguros le reconoce $2.250.000, ($1.500.000 + $750.000), sin embargo la aseguradora solo le paga la mitad, $1.125.000, el resto lo consigna en su cuenta de ahorros “para asegurarle una vejez feliz” (Ver  incentivos y beneficios, qué es un incentivo).

3. Tablas de mortalidad

Son instrumentos estadísticos que relacionan la esperanza de vida y otros indicadores sobre tiempo de supervivencia esperado, según sexo y edad, de un determinado grupo de personas con base en información recopilada en un periodo previamente establecido. Mediante la resolución 1555 de 2010 la Superintendencia Financiera expidió las tablas de mortalidad de rentistas válidos actualmente vigentes producidas con base en información del ISS para el período 2005-2008. De rentistas válidos porque el grupo seleccionado para los cálculos fueron pensionados del ISS descartando aquellos pensionados por invalidez.

La Superintendencia Financiera desde hace 9 años certifica a las aseguradoras que a sus 62 años don Beto podría vivir hasta los 83 años y doña María hasta los 87 años. Si estas tablas se llegaran a actualizar, en la cuentas de la Superintendencia Financiera ¿a qué edades estaría falleciendo don Beto? ¿A los 90? ¿95 años? Y doña María, hasta que edad podría vivir aportando a los fondos privados de pensiones ¿Hasta los 98? ¿105 años? Será por eso que algunos tecnócratas no dudan en plantear que la edad de jubilación en Colombia debería ser de 70 o 75 años para hombres y mujeres.

 

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