Mediante el Decreto 1152 del 2015, firmado por el Dr. Aníbal Gaviria Correa, en ese entonces alcalde de Medellín, se pretende cobrarle hoy a todas las personas naturales y jurídicas que tuvieron una licencia de construcción desde el año 2006 hasta nuestros días el valor de algo denominado obligaciones urbanísticas.
Digo “algo”, porque no es claro aún si se trata de un impuesto, de una dación en pago, de una expropiación, de una obligación pecuniaria o de qué. Lo único que se sabe es que cuando hicimos una reforma o construimos algo en Medellín, desde el año 2006 en adelante, en las licencias de construcción las curadurías urbanas definían en metros cuadrados unas tales “obligaciones urbanísticas” para zonas recreacionales y equipamiento.
Parece ser que las curadurías tenían la obligación de informar al municipio en el momento de otorgar las licencias de construcción para que este en su momento liquidara las tales obligaciones urbanísticas y procediera a cobrárselas al constructor. Sin embargo, en alguno de los decretos o resoluciones sacadas del sombrero del otrora alcalde dice que si las curadurías no cumplen con esta obligación es sobre el constructor en quien recae la obligación de ir a liquidar el valor de las obligaciones urbanísticas. Así las cosas, hoy el municipio de Medellín alega que tal obligación nunca prescribe.
Sé de personas que hicieron una reforma a una casa vieja en el año 2009, por valor de 100 millones de pesos, y hoy les están cobrando más de 50 millones por las tales obligaciones urbanísticas. También sé de gente muy humilde, de las que hacen las cosas bien hechas y que por lo mismo obtuvieron sus licencias de construcción para hacer un segundo piso en una vivienda, a las que hoy les están cobrando 30, 40 o 50 millones de pesos. Imagínense el efecto para un constructor que construyó un edificio y ya vendió los apartamentos, obviamente sin tener en cuenta este costo oculto.
El municipio de Medellín ha blindado de tal manera este abusivo cobro, por lo retroactivo y por lo oneroso, que contra la notificación del mismo no procede ninguno de los recursos previstos en las leyes colombianas. A los afectados se les notifica y se les conceden 10 días hábiles para pagar o para “presentar argumentos” para que obren en el proceso. ¡Qué infamia!
Se me ocurre pensar que hacia el futuro los alcaldes de los municipios tienen el derecho de cobrar lo que quieran siempre y cuando consigan la aprobación de los concejos y del gobierno central, pero el cobro retroactivo es a todas luces un abuso, más aun cuando se tuercen las leyes para lograr el recaudo de obligaciones urbanísticas definidas en más de 8.000 licencias de construcción otorgadas desde el año 2006.