A través de un comunicado público, la Fiscalía General de la Nación dio a conocer que se solicitará la preclusión del expediente, que por un presunto fraude procesal y soborno en actuación penal se le sigue al expresidente Álvaro Uribe Vélez; proceso que por la calidad del investigado y los conflictos de competencia que se han planteado, así como la adecuación de un trámite de aforado que se seguía por la ley 600 al de un proceso adversarial seguido por la Ley 906 (que se conoce como sistema acusatorio), ha sido controversial y ha estado en el ojo de la opinión pública durante los últimos meses.
En el comunicado entregado a los medios por la Fiscalía se afirma que: “Luego de la valoración integral de los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida durante el curso del proceso, el fiscal del caso estableció que varias de las conductas por las cuales se vinculó jurídicamente al excongresista no tienen la característica de delito, y otras que sí lo son, no se le pueden atribuir como autor o participe”.
Fuera del comunicado se desconocen los detalles de la solicitud, pero esta, al tenor de lo dispuesto en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, se puede solicitar en los siguientes eventos: imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, existencia de una causal que excluya la responsabilidad, inexistencia del hecho investigado, atipicidad, ausencia de intervención del imputado en el hecho, imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, o el vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de la misma ley.
Mientras que la presentación de la acusación se dará cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe.
Por lo que se infiere que la Fiscalía tomó su decisión con base en dos de las causales enunciadas. Una sería la “atipicidad del hecho investigado”, al expresar que algunos actos bajo indagación “no tienen la característica de delito”. La segunda sería la “ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado”, lo cual se extrae de la afirmación expuesta en el comunicado que “sí fue delito”, pero “no lo cometió Uribe”.
A pesar de esta solicitud, el proceso aún está lejos de definirse, por lo que lo que se viene es complejo, si se tiene en cuenta que en los próximos días el fiscal Jaimes tendrá que sustentar ante el juez 28 penal con función de Conocimiento de Bogotá, en una audiencia pública, las razones de fondo y el soporte de los elementos materiales de prueba que le permitieron llegar a esta conclusión.
Este juez será el encargado de estudiar la petición, acogiendo o no esa postura. Si la acoge no debemos olvidar que en el proceso han sido reconocidas como víctimas el senador Iván Cepeda Castro, el exfiscal Eduardo Montealegre Lynnet y el ex vice fiscal Jorge Fernando Perdomo, quienes podrían apelar la decisión y sería entonces, el Tribunal Superior de Bogotá quien defina si Uribe puede ir o no a juicio penal.
En caso de no acogerse la petición de la fiscalía, de igual manera la defensa del expresidente también puede apelar, por lo que será en todo caso el alto tribunal quien decidirá lo que corresponda en segunda instancia.
Por su parte, en otro comunicado, el senador Iván Cepeda Castro anunció que en compañía del exfiscal Eduardo Montealegre Lynnet y de sus abogados presentarán una “denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación contra el fiscal Gabriel Ramón Jaimes, por haber incurrido —presuntamente— en prevaricato por acción y omisión. Algunas de las conductas contrarias al ordenamiento jurídico del fiscal Jaimes, son las siguientes: i) favorecer los intereses del procesado, al punto que, apartándose de su deber legal y constitucional, ha fungido de facto, como abogado defensor de Álvaro Uribe; ii) las posiciones de la Fiscalía, son un espejo de las argumentaciones del imputado y su defensa; iii) ha pretendido invalidar, de facto, lo actuado por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, al repetir la práctica de pruebas; retrotrayendo el proceso, a fases superadas por ese Alto Tribunal; beneficiando con estas irregularidades a la parte imputada del proceso, el exsenador Álvaro Uribe”.
Ante este escenario el país debe apostarle a la institucionalidad, confiar en sus jueces y reconocer al Estado social de derecho como un Estado donde se respeta sin condiciones el derecho vigente: "El derecho objetivo vigente y los derechos subjetivos que existan. El Estado social de derecho es condición, por tanto, de seguridad jurídica y mantenimiento del statu quo".