Como ya es conocido ampliamente, lo han dado a conocer los distintos medios de comunicación, no fue atendida la petición de preclusión en favor de Álvaro Uribe Vélez, solicitada por la Fiscalía y coadyuvada por ministerio público y defensa.
Dejó entender, la señora jueza, que sí hay tipicidad (los hechos atribuidos sí corresponden a los delitos investigados); que sí hay elementos probatorios que acreditan la participación de Uribe en los hechos investigados y, que no se puede afirmar que hasta el momento no se pueda desvirtuar la presunción de inocencia del imputado.
Al contario, consideró que además de resultar contradictorias las peticiones de Fiscalía, ministerio público y Defensa, el proceso perfectamente puede ir a juicio donde se debatan ampliamente esos temas. La jueza, al detalle, indicó cómo los elementos probatorios demuestran los delitos y la participación de Uribe en los mismos.
Ahora, la pregunta fundamental es, ¿qué sigue?
Dado que la negativa a precluir quedó en firme al no haberse interpuesto recursos por Fiscalía, es como "borrón y cuenta nueva". El asunto regresa a Fiscalía, la cual deberá presentar escrito de acusación, pues no creo que se atreva, después de lo ocurrido, a presentar nueva petición de preclusión. Entonces, la problemática está en los términos de la actuación procesal, pues si se vencen, ya lo ha dicho la Corte Suprema, "podría" haber prevaricato por omisión de parte del fiscal.
Usualmente el término para presentar dicho escrito es de 90 días, pero en este caso, por el concurso de delitos (dos) se incrementa a 120, mismo que se cuenta desde el día siguiente a la formulación de imputación; recordemos, entonces, que por decisión judicial ya se concluyó que la indagatoria hecha ante la Corte Suprema equivale a la imputación, el tema hasta fue objeto de tutela, al final decidida por la Corte Constitucional.
Entonces, ¿desde cuándo se cuenta el término?
En mi opinión, desde el día en que el juez de segunda instancia de ese momento procesal, asimiló los actos, es decir, que la indagatoria correspondía a la imputación, y ello, si no estoy mal, fue el día 6 de noviembre de 2020, pero como se presentó por fiscalía la petición de preclusión en comento y se sabe que fue el 5 de marzo de 2021, ello suspendió el cómputo, cuando precisamente, si se hacen las cuentas, se cumplían 119 días, o sea, faltando uno para el vencimiento del término.
Si ello es así, se insiste, si esas son las fachas y las cuentas no nos fallan, a la Fiscalía le toca presentar el escrito de acusación; ahora, si no la hace, que creo pasará y es lo que tiene que hacer según lo dicho en la decisión de ayer, deberá informar a su superior jerárquico sobre el vencimiento del término (Art.294 C. de P. P.) para que se designe nuevo fiscal y se permita también, un nuevo término de investigación (90 días) en dicho evento, el fiscal Jaime saldría del caso y la investigación continuaría y ya veremos qué pasa.