Para que en el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno del presidente Iván Duque se incluyera la implementación de los acuerdos de paz para la construcción de esta debió darse un duro forcejeo político entre los defensores de la reconciliación sustentada en los textos de los pactos de La Habana con aquellos que tienen como propósito hacerlos trizas mediante acciones oscuras y perversas.
Fue en la Cámara de Representantes, en cuya presidencia está un miembro del Partido Liberal, en donde se dieron las mayores tensiones entre las fuerzas en disputa. En principio, el proyecto oficial de plan no incluía nada para implementar los acuerdos y la representante de los Verdes Juanita Gobertus al igual que otras voces de la oposición denunciaron la anomalía y la omisión inconstitucional. Posteriormente, los delegados oficialistas anunciaron una partida de diez billones para dar cumplimiento a la disposición constitucional emanada del Acto Legislativo 01 del 2016. Todo era una maraña de mala leche.
La consistente reacción de los defensores de la paz permitió que en el texto final aprobado en Cámara quedaran aspectos muy importantes para el posconflicto.
Ese texto fue validado por la plenaria del Senado.
Cito los artículos claves del PND sobre la paz:
Partida presupuestal para la paz.
Artículo 4. Plan nacional de inversiones públicas 2019-2022. El Plan Nacional de Inversiones Públicas 2019-2022 se estima en un valor de mil noventa y seis, coma uno ($1.096,1) billones, a pesos constantes de 2018, el cual incluye el componente Plan Plurianual de Inversiones para la Paz de forma transversal y que se estima en un valor de treinta y siete coma uno ($37,1) billones, a pesos constantes de 2018.
El trazador presupuestal para la paz.
Artículo 222°. Trazador presupuestal para la paz. Para cada vigencia fiscal, las entidades estatales del orden nacional conforme a sus competencias identificarán mediante un marcador presupuestal especial denominado —construcción de paz— las partidas presupuestales tanto de funcionamiento como de inversión, destinadas a cumplir la implementación del acuerdo de paz. Esta información deberá conformar el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación que se presente al Congreso anualmente, durante el tiempo de ejecución del PMI, como un anexo denominado Anexo Gasto Construcción de Paz PGN.
En la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones que prioriza el Departamento Nacional de Planeación, se identificarán los proyectos de inversión que dispondrán del nuevo trazador presupuestal a que hace referencia el inciso anterior.
El Departamento Nacional de Planeación por su parte deberá garantizar que los proyectos formulados para implementar las acciones con ocasión al plan marco de implementación se encuentren alineados con la implementación de la hoja de ruta, sean identificados de igual manera con la denominación construcción de paz.
Las entidades estatales del orden nacional conforme a sus competencias deberán reportar periódicamente el avance de los indicadores estipulados en el Plan Marco de implementación en el Sistema de Información Integral para el Posconflicto (SIIPO), o el que para estos fines disponga el Gobierno Nacional, información que deberá ser pública. La Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación en articulación con el Departamento Nacional de Planeación estarán a cargo del Sistema.
Hoja de ruta única
Artículo 281º. Hoja de ruta única. Créase la hoja de ruta para la implementación de la política de estabilización como una herramienta que articule los instrumentos derivados del Acuerdo Final, (Plan de Acción de Transformación Regional, Planes Nacionales Sectoriales, Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo, Planes Integrales de Reparación Colectiva, y el Plan Marco de Implementación cuando haya lugar) los planes de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral donde coincidan territorial y temporalmente los planes y programas sectoriales y territoriales, así como con los mecanismos de financiación y de ejecución para garantizar la concurrencia de entidades, de recursos y consolidar la acción coordinada del Gobierno nacional, las autoridades locales, la participación del sector privado y la cooperación internacional, entre otros, en los 170 municipios que componen las 16 subregiones PDET definidas en el Decreto Ley 893 de 2017. La coordinación de la Hoja de Ruta estará a cargo de la Consejería para la Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces, con el acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación y la Agencia para la Renovación del Territorio. Esta Hoja de Ruta deberá tener un acuerdo de inversión y cronograma de ejecución anualizado por cada subregión, en el cual se identifiquen los proyectos, responsables, compromisos, fuentes de financiación y recursos apropiados en las entidades competentes del orden nacional y en las entidades territoriales, de acuerdo con sus competencias y autonomía. Los proyectos definidos como de impacto regional podrán ser gestionados a través de los pactos territoriales, en concordancia con el artículo 252 de la presente Ley.
La Consejería para la Estabilización y la Consolidación darán los lineamientos para la articulación de los acuerdos y proyectos de inversión incluidos en la hoja de ruta, así como para la planeación de largo plazo, de acuerdo con las metas del Plan Nacional de Desarrollo y los compromisos del Plan Marco de Implementación - PMI.
La Consejería para la Estabilización y la Consolidación, o el funcionario que designe el Presidente de la República, formará parte del OCAD PAZ con voz y voto. Los proyectos que se financien con cargo a los recursos del OCAD PAZ, deben orientarse al desarrollo de las inversiones previstas en la hoja de ruta en los municipios PDET, promoviendo la eficiencia en la utilización de los recursos públicos y complementando la oferta interinstitucional del gobierno nacional.
Parágrafo primero. Los planes para las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), creadas mediante la Ley 1941 de 2018, en las zonas en que coincidan con PDET, deberán coordinarse con la Consejería para la Estabilización y la Consolidación y construirse a partir de los resultados de los procesos participativos de los Planes de Acción para la Transformación Regional.
Parágrafo segundo. Los recursos destinados a la financiación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), en ningún caso podrán comprometer los recursos definidos por el Plan Marco de Implementación para los PDET.
Parágrafo tercero. Los proyectos contemplados en la hoja de ruta se implementarán en articulación con las entidades nacionales y territoriales. Para el efecto las entidades territoriales gozarán de plena autonomía legal para alinear sus instrumentos de planeación a lo previsto en la hoja de ruta y los lineamientos generados por la Consejería para la Estabilización y la Consolidación.
Parágrafo cuarto. Para el cumplimiento e implementación de la política de estabilización, en especial lo contemplado en el presente artículo, con la expedición de la presente ley, la Agencia de Renovación del Territorio cambiará su adscripción del Sector Agricultura y Desarrollo Rural al sector Presidencia de la República. En desarrollo de lo anterior, el desarrollo y ejecución del Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos, se efectuará por parte de la Agencia de Renovación del Territorio. Con base en las facultades permanentes que se asisten al Gobierno nacional, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente Ley, se procederán a efectuar los arreglos institucionales a que haya lugar.
Reparación de las víctimas del conflicto
Artículo 282º. Fortalecimiento del fondo de reparación para las víctimas de la violencia. Los recursos líquidos derivados de los bienes extintos que no hayan sido entregados por las Farc en los términos del artículo 2 del Decreto Ley 903 de 2017, tendrán como destinación el Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia al que se refiere la Ley 1448 de 2011, a excepción de los predios rurales de los que trata el inciso segundo del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014.
La Fiscalía General de la Nación determinará los bienes que se encuentran vinculados a procesos de extinción de dominio que no correspondan al inventario de que trata el Decreto Ley 903 de 2017.
Parágrafo. Los recursos líquidos que ingresen al Fondo de Reparación para las Víctimas en cumplimiento de este artículo serán destinados a la reparación colectiva administrativa de las víctimas en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
Administración de bienes
Artículo 283°. Administración y destinación de bienes. Adicionar un parágrafo al artículo 91 de la Ley 1708 de 2017, modificada por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, así:
Parágrafo 4. Los predios rurales donde se desarrollen o vayan a desarrollar proyectos productivos por parte de la población en proceso de reincorporación serán transferidos directamente por la Sociedad de Activos Especiales a los beneficiarios de estos proyectos que indique la Agencia Nacional de Reincorporación, en los plazos que defina el Gobierno Nacional. En estos casos se configurará una excepción frente a la obligación de transferir todos los bienes rurales a la Agencia Nacional de Tierras. Se excluyen de esta previsión los bienes a que se refiere el artículo 144 de la presente Ley.
Renta básica
Artículo 284°. Renta básica. Modifíquese el artículo 8 del Decreto Ley 899 de 2017, así:
Artículo 8. Renta básica. La renta básica es un beneficio económico que se otorgará a cada uno de los integrantes de las Farc, una vez surtido el proceso de acreditación y tránsito a la legalidad y a partir de la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y durante veinticuatro (24) meses, siempre y cuando no tengan un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que les genere ingresos. Este beneficio económico equivaldrá al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en el momento de su reconocimiento.
Una vez cumplidos los veinticuatro (24) meses anteriormente señalados, se otorgará una asignación mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, sujeta al cumplimiento de la ruta de reincorporación, la cual se compone de: formación académica, formación para el trabajo y desarrollo humano, acompañamiento psicosocial, generación de ingresos, entre otros componentes que dispongan el gobierno nacional. Este beneficio no será considerado fuente de generación de ingresos y su plazo estará determinado por las normas en materia de implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y el Establecimiento de una Paz Estable y Duradera contenidas en este Plan Nacional de Desarrollo. Las condiciones y términos para el reconocimiento de este beneficio serán establecidas por el Gobierno nacional.
Parágrafo. Para aquellos integrantes de las Farc-Ep privados de la libertad que sean beneficiados con indulto o amnistía, en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el desembolso de la renta básica se realizará a partir del mes siguiente de aquel en que recupere su libertad y una vez se realicen los trámites administrativos correspondientes.
Ampliación Zomac
Artículo 285°. Ampliación de las obras por impuestos. El mecanismo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1943 de 2018 se priorizará para beneficiar a los municipios definidos en el Decreto 893 de 2017 o la reglamentación que lo modifique o sustituya.
La Agencia de Renovación del Territorio (ART) efectuará una priorización de las iniciativas para conformar el banco de proyectos de qué trata el inciso tercero del artículo 71 de la Ley 1943 de 2018, de conformidad con la identificación y priorización que se haya dado en el Plan de Acción para la Transformación regional (PATR) o la hoja de ruta correspondiente.
Es conveniente destacar en el anterior articulado la validación que el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Iván Duque le da al Plan Marco de Implementación de la Paz (PMIP), aprobado por la Cesivi (Ver: Se instaló Comisión de Seguimiento a implementación del acuerdo de paz).